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Noticias Jurídicas

Los registradores españoles, sin quererlo, entre hoteleros y turismo barato

La solicitud de número registro de las viviendas turísticas puede realizarse tanto de forma presencial, como a través de la sede electrónica del Colegios de Registradores

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Los registradores españoles, sin quererlo, entre hoteleros y turismo barato

La solicitud de número registro de las viviendas turísticas puede realizarse tanto de forma presencial, como a través de la sede electrónica del Colegios de Registradores

(Imagen: E&J)

Desde el pasado 1 de julio es obligatorio contar con un número de registro único de alquiler (NRUA) para anunciar arrendamientos turísticos en plataformas digitales. Esta obligación se enmarca en el Reglamento (UE)2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece un sistema común de regulación para los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración en la Unión Europea.

España, una de las primeras potencias turísticas europeas y con uno de los sectores hoteleros más importantes del mundo, fue el primer país en adaptar esta norma que sin duda beneficia al sector hotelero, mediante la publicación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, a través del cual se creó la ventanilla única digital de arrendamientos.

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La solicitud de número registro de este tipo de viviendas ha de presentarse en el Registro de la propiedad correspondiente al inmueble. Esta gestión puede realizarse tanto de forma presencial, como a través de la sede electrónica del Colegios de Registradores.

El Colegio de Registradores subraya que esta normativa constituye “la única norma aplicable en toda España” en materia de arrendamientos turísticos, con el objetivo de logra una homogenización de esta actividad en todo el país.

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Más allá de los problemas que generará la implantación de esta normativa en materia de respeto a la capacidad normativa de las comunidades autónomas, lo que ya está creando es un problema evidente de ineficacia en la consecución de los objetivos que perseguía el legislador. Es obvio que no se pueden aplicar los mismos criterios en esta materia, en el centro de cualquier capital de provincia española, que en una zona estrictamente turística donde más del 90% de los inmuebles están destinados a uso vacacional. De hecho, ya se está produciendo la paradoja de que muchos inmuebles tienen licencia para uso turístico, concedido por la autoridad autonómica, la que conoce la realidad del territorio, y luego han visto denegado el uso de esa licencia por un registrador, que no tiene más remedio que aplicar una norma que en el mejor de los casos solo se puede calificar de superficial.

(Imagen: Colegio de Registradores)

Llegan a esta Redacción muchas quejas de propietarios de poblaciones turísticas (Málaga, Alicante, etc.) en el que el voto de un solo vecino convierte en ilegal el uso que ha hecho un propietario de su inmueble durante años al amparo de una licencia autonómica. Igualmente se multiplican las quejas de miles de ciudadanos que tienen mucha dificultad, por razón de edad y falta de conocimientos, de entender el funcionamiento de la web del Colegio de Registradores.

Más allá de los respetables intereses del poderoso e influyente sector hotelero español, que lucha con garras y dientes contra un competidor que permite que no solo las clases pudientes puedan viajar y hacer turismo, es necesario que entre todos los operadores jurídicos se consiga un marco legal seguro, respetuoso con el derecho de propiedad y el libre mercado que solo puede beneficiar al consumidor, a la ciudadanía.

Por lo expuesto, es importante que la nueva decana de los Registradores españoles, Rosario Jiménez, y su junta, analicen este tema y si es necesario planteen reformas legislativas que permitan a los registradores calificar con mayor respeto a la determinación del derecho al caso concreto. Cuerpos tan preparados técnicamente como los registradores de España son fundamentales para influir en las reformas legislativas que beneficien a toda la sociedad.

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