María José Tarancón: «El respeto al estado de derecho no implica renunciar al ejercicio legítimo de las competencias propias del Colegio de Abogados»
La abogada y economista comparte en Economist & Jurist su opinión acerca de cuestiones judiciales de actualidad

(Imagen: María José Tarancón vía Instagram)
María José Tarancón: «El respeto al estado de derecho no implica renunciar al ejercicio legítimo de las competencias propias del Colegio de Abogados»
La abogada y economista comparte en Economist & Jurist su opinión acerca de cuestiones judiciales de actualidad

(Imagen: María José Tarancón vía Instagram)
En un momento de profundos cambios legislativos y estructurales en el ámbito judicial español, Economist & Jurist inicia una serie de entrevistas a profesionales del Derecho con una amplia trayectoria, para recoger su visión sobre los principales retos del sistema judicial actual.
María José Tarancón, gerente en Consulting y Gestión Integral SL., ha compartido con Economist & Jurist su análisis sobre reformas clave como la instrucción por parte del Ministerio Fiscal, el modelo de acceso a la carrera judicial, el papel de la mediación o el funcionamiento de los colegios profesionales.
Economist & Jurist (E&J): ¿Qué le parece que los fiscales gestionen la instrucción de los procedimientos?
María José Tarancón (M.J.T): La posibilidad de que los fiscales asuman la gestión de la instrucción de los procedimientos penales puede considerarse un avance siempre que se establezca un sistema de garantías adecuado que proteja de forma efectiva los derechos fundamentales del investigado.
Este modelo, propio de sistemas acusatorios, busca una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos, al unificar en el Ministerio Fiscal las funciones de investigación y acusación. Además, permite una mayor coherencia en la dirección del proceso penal y acerca nuestro sistema al de otros países del entorno europeo.
No obstante, resulta imprescindible que esta reforma vaya acompañada de la figura de un juez de garantías, con atribuciones suficientes para controlar la legalidad de la actuación del fiscal y garantizar los derechos procesales del investigado, tales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva.
En definitiva, la implicación del fiscal en la gestión de la instrucción puede contribuir a una mayor eficacia del proceso penal, siempre que se preserve el equilibrio procesal y no se debilite el sistema de garantías que protege al acusado.
E&J: ¿Cuál es su visión de que se habiliten nuevas vías de acceso a la carrera judicial sin superar oposiciones?
M.J.T: La habilitación de nuevas vías de acceso a la carrera judicial al margen del sistema tradicional de oposición plantea serias reservas en cuanto a su compatibilidad con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, en particular el de igualdad, mérito y capacidad consagrado en el artículo 103.3 de la Constitución Española.
El acceso mediante oposición libre, regulado actualmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), especialmente en sus artículos 301 y siguientes, constituye una garantía objetiva de selección basada en criterios estrictamente técnicos, y actúa como mecanismo de blindaje frente a posibles injerencias externas o decisiones arbitrarias.
La eventual incorporación de nuevas vías de acceso sin oposición, aunque pudiera fundarse en principios de eficiencia, diversidad profesional o necesidad coyuntural de personal, no puede en modo alguno desnaturalizar el modelo de carrera judicial sustentado en la independencia, la preparación técnica y la imparcialidad. Cualquier mecanismo alternativo debería estar revestido de las máximas garantías jurídicas, tales como procedimientos rigurosamente reglados, convocatorias públicas, evaluación técnica independiente y control jurisdiccional.
Además, resulta imprescindible ponderar el riesgo de quiebra de la igualdad ante la ley y de creación de una “judicatura de doble velocidad”, lo cual podría afectar a la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia, así como a la legitimidad institucional del poder judicial.
Por tanto, y en coherencia con el marco constitucional y los estándares de un Estado de Derecho, no se considera jurídicamente recomendable habilitar vías de acceso a la carrera judicial que prescindan del sistema de oposición salvo que concurran circunstancias excepcionales y siempre que dichas vías estén sometidas a los mismos principios de mérito, capacidad, publicidad y transparencia que las actuales.
E&J: ¿Qué opina del modelo de mediación obligatoria de la actual normativa?
M.J.T: El modelo de mediación obligatoria previa al proceso judicial que contemplan determinadas normativas procesales plantea serias objeciones tanto en el plano práctico como en el teórico. Aunque se presenta como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos destinado a descongestionar los órganos jurisdiccionales y fomentar soluciones consensuadas, su aplicación obligatoria resulta, en muchos casos, contraproducente.
En primer lugar, la obligatoriedad de acudir a una sesión informativa o tentativa de mediación vulnera el principio de voluntariedad que constituye uno de los pilares esenciales de la mediación conforme a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Obligar a las partes a acudir a mediación, cuando no existe voluntad real de diálogo, convierte el proceso en un mero formalismo que entorpece el acceso a la justicia.
En segundo lugar, lejos de cumplir su objetivo de agilizar los procedimientos, en la práctica, este modelo ha generado dilaciones indebidas, ya que añade una fase preliminar al procedimiento sin garantías de eficacia. En muchos supuestos, las partes acuden a mediación por imperativo legal, sin disposición real al acuerdo, lo que desemboca inexorablemente en la continuación del proceso judicial, con el consiguiente retraso procesal y duplicidad de esfuerzos.
Asimismo, los recursos humanos y materiales disponibles para implementar la mediación en muchos partidos judiciales son claramente insuficientes, lo que compromete la calidad del servicio y genera nuevas cargas organizativas para un sistema ya de por sí saturado.
En consecuencia, aunque se reconoce el valor de la mediación como herramienta útil en determinados contextos, especialmente en ámbitos donde las relaciones entre las partes son continuadas (familia, vecindad, etc.), su imposición como presupuesto de procedibilidad resulta cuestionable. Una alternativa más respetuosa con los principios procesales sería establecer mecanismos de incentivación voluntaria, así como campañas de difusión y formación para promover una cultura real de mediación, sin imponer cargas procesales injustificadas a los justiciables.
E&J: ¿Le parece bien la función que realiza su Colegio de la Abogacía?
M.J.T: En relación con la función que realiza el Colegio de la Abogacía en el ejercicio de sus competencias estatutarias, en especial en lo que respecta a la protección de sus colegiados frente a acusaciones infundadas por parte de otros profesionales, considero que existe una preocupante disfunción entre los fines teóricos de la institución y su actuación práctica.
El Colegio, conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, tiene entre sus funciones fundamentales velar por la deontología profesional, amparar a sus miembros en el ejercicio legítimo de la abogacía y garantizar el respeto a los principios de buena fe, lealtad y respeto mutuo entre compañeros. Sin embargo, en la práctica, se observa con frecuencia una inhibición o pasividad institucional ante situaciones en las que colegiados presentan denuncias o manifestaciones sin sustento, atentando contra la honorabilidad profesional de otros letrados.
Esta actitud de no intervención bajo el argumento de “esperar a la resolución judicial” resulta jurídicamente insuficiente y éticamente cuestionable, pues no todo conflicto profesional debe —ni puede— resolverse en sede judicial. El ámbito deontológico es autónomo, y su tutela exige una respuesta colegial ágil, equilibrada y proporcional, especialmente cuando las conductas denunciadas suponen un uso espurio del derecho de defensa o del deber de denuncia, siendo utilizadas como herramientas de presión o desprestigio entre compañeros.
La falta de actuación colegial frente a este tipo de prácticas genera, en la práctica, una situación de indefensión para el letrado afectado, además de un grave deterioro del clima profesional. Esta omisión resulta incompatible con el principio de cooperación y respeto mutuo que debe regir la actuación de los abogados, conforme a lo previsto en el Código Deontológico.
Por ello, en mi opinión, el Colegio de la Abogacía, en la medida en que se limita a derivar tales situaciones a la vía judicial sin ejercer activamente su potestad disciplinaria o mediadora, no está cumpliendo adecuadamente con su función institucional de garantía, protección y ordenación del ejercicio profesional.
El respeto al estado de derecho no implica renunciar al ejercicio legítimo de las competencias propias del Colegio, especialmente cuando están en juego valores esenciales como la dignidad profesional, la buena fe procesal y la confianza entre colegas. Es precisamente en estos contextos donde la intervención proactiva del Colegio se vuelve no sólo oportuna, sino necesaria.
E&J: ¿Cómo ve, en general, la judicatura española?
M.J.T: La judicatura española, en su configuración constitucional, se concibe como un poder del Estado independiente, tal como establece el artículo 117 de la Constitución Española de 1978. En términos formales, los jueces y magistrados ejercen su función jurisdiccional con plena independencia, sometidos únicamente al imperio de la ley.
No obstante, en la práctica, diversos factores han suscitado debates sobre la independencia efectiva del Poder Judicial frente a los poderes políticos. Uno de los aspectos más controvertidos es el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, cuyos vocales son actualmente designados por las Cortes Generales. Esta fórmula, vigente desde la reforma de 1985, ha sido objeto de críticas tanto internas como internacionales —especialmente por parte de la Comisión Europea y el Consejo de Europa— por favorecer una politización del órgano, al ser percibido como sujeto a cuotas partidistas.
A pesar de ello, es importante diferenciar entre los órganos de gobierno judicial y el cuerpo judicial en su conjunto. La mayoría de los jueces y magistrados desempeñan sus funciones con profesionalidad, rigor técnico y respeto a los principios de imparcialidad. Las dudas sobre la independencia judicial se concentran fundamentalmente en las altas esferas del Poder Judicial y en ciertos nombramientos de carácter discrecional, más que en el funcionamiento ordinario de la justicia.
En resumen, la judicatura española mantiene una independencia institucional garantizada por la ley, pero su percepción pública y su credibilidad pueden verse afectadas por la influencia política en la composición de órganos de gobierno judicial y por determinados pronunciamientos judiciales de alto impacto social.
E&J: ¿Cuál es su opinión, en general, de la fiscalía española?
M.J.T: La Fiscalía General del Estado en España es una institución fundamental dentro del sistema judicial, cuya función principal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Su labor se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, lo que implica que actúa de acuerdo con la ley, sin influencia política indebida, aunque subordinada a una estructura organizativa interna.
En términos generales, la fiscalía española ha desempeñado un papel clave en importantes casos de corrupción, delitos económicos, terrorismo y defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, también ha sido objeto de críticas en determinados momentos, principalmente por la percepción de falta de independencia respecto al poder ejecutivo, especialmente en los nombramientos de altos cargos como el Fiscal General del Estado, que es designado por el Gobierno.
En resumen, la fiscalía española es una institución con una función esencial en el Estado de Derecho, valorada por su labor en muchas áreas, pero cuya estructura y mecanismos de designación siguen siendo objeto de debate público y propuestas de reforma para reforzar su independencia y transparencia.
