¿Mediar o pagar? La estrategia del Supremo que podría rozar la inconstitucionalidad
La derivación “voluntaria” a mediación abre un debate: ¿pueden imponerse costas por negarse a negociar?
(Imagen: E&J)
¿Mediar o pagar? La estrategia del Supremo que podría rozar la inconstitucionalidad
La derivación “voluntaria” a mediación abre un debate: ¿pueden imponerse costas por negarse a negociar?
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dado un paso tan audaz como controvertido para afrontar el colapso de la jurisdicción civil: impulsar la mediación en masa en los litigios del conocido “cártel de los camiones”. Pero la medida, adoptada por el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera el pasado 27 de enero, no solo busca aliviar la carga de trabajo del Alto Tribunal, sino que ha abierto un intenso debate jurídico sobre sus límites constitucionales.
El contexto explica la urgencia. La Sala Primera recibió 13.008 asuntos en 2025 y cerró el año con 27.864 recursos pendientes, una situación que, según reconoce el propio órgano, “amenaza gravemente la sostenibilidad del sistema de casación civil”. A ello se suma un dato estructural: el 60% de los recursos corresponden a litigación masiva, principalmente en materia bancaria, condiciones generales y derecho de la competencia.
Dentro de este fenómeno, el cártel de los camiones se ha convertido en el paradigma del problema. Más de 4.000 recursos siguen en tramitación, pese a que el propio Supremo admite que las cuestiones jurídicas esenciales ya han sido resueltas y que, en la mayoría de los casos, se trata de aplicar una doctrina reiterada.
La solución: mediación en plena casación
Ante este escenario, el Supremo propone una vía poco habitual en esta fase procesal: derivar los recursos a mediación incluso una vez admitidos a trámite. Lo hará mediante providencia, invitando a las partes a alcanzar un acuerdo.
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Formalmente, la medida respeta la voluntariedad, nadie está obligado a mediar y el proceso judicial continúa si no hay acuerdo. Sin embargo, el elemento que ha encendido las alarmas está en el reverso de esa libertad, tal cual es la advertencia a efectos de costas, ya que el Supremo introduce un factor claro de presión: la negativa a participar en la mediación podrá tener consecuencias en materia de costas.
Y no se trata de una advertencia genérica, sino que la Sala anticipa que valorará: la previsibilidad del fallo, dada la doctrina ya consolidada; la buena o mala fe procesal; la posible temeridad e incluso el abuso del proceso, figura que ha reforzado en su reciente jurisprudencia.
En otras palabras, el Tribunal deja entrever que insistir en litigar cuando el resultado es previsible podría salir caro.

(Imagen: E&J)
¿Incentivo legítimo o coacción encubierta?
Aunque está claro que la disposición es coherente y tiene toda la lógica del mundo, no deja de ser inconstitucional, así lo ha manifestado en privado un miembro del propio Tribunal Constitucional a Economist & Jurist.
Desde una perspectiva formal, la medida encuentra apoyo en el ordenamiento: en La Ley Orgánica 1/2025 permite potenciar mecanismos de eficiencia, incluida la mediación, en la normativa procesal (arts. 394 y 398 LEC) ya vincula las costas a la conducta de las partes y, en el principio de buena fe (art. 7.1 CC) y la prohibición del abuso del proceso (art. 11 LOPJ) permiten sancionar comportamientos procesales inadecuados.
Además, la iniciativa se alinea con las recomendaciones de la Unión Europea para fomentar los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC).
Pero el problema no está en la mediación en sí, sino en cómo se incentiva.
La frontera constitucional
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) garantiza no solo el acceso a los tribunales, sino también el derecho a obtener una resolución judicial sin sufrir represalias por ejercer ese derecho.
Y aquí es donde la medida del Supremo entra en una zona gris ya que formalmente, la mediación es voluntaria y, materialmente, negarse puede tener un coste económico relevante; y esto plantea una cuestión de fondo:
¿puede considerarse plenamente libre una decisión cuando su rechazo puede ser penalizado?
Si la imposición de costas se vincula automáticamente a la negativa a mediar, la medida podría interpretarse como una restricción indirecta del derecho de acceso a la jurisdicción, lo que abriría la puerta a cuestionar su constitucionalidad.
Por el contrario, si el criterio se aplica de forma casuística valorando realmente la mala fe o el abuso, su encaje jurídico sería más sólido.
Más allá del debate constitucional, la decisión del Supremo revela un giro profundo en la gestión de la litigación masiva. El mensaje es claro: el sistema no puede absorber indefinidamente miles de recursos idénticos sin comprometer su función esencial.
La mediación deja de ser una opción periférica para convertirse en una herramienta estratégica de descongestión, pero ese cambio no es neutro, supone trasladar parte de la carga del sistema a las partes, introduciendo incentivos o desincentivos económicos para orientar su conducta procesal.

(Imagen: E&J)
En resumen, la iniciativa del Supremo es comprensible desde la lógica de la eficiencia, pero plantea un delicado equilibrio entre sostenibilidad del sistema judicial y garantías constitucionales.
Porque, en última instancia, la cuestión no es solo si la mediación funciona, sino si puede impulsarse bajo la sombra de una posible penalización económica. Y ahí es donde surge la duda que marcará el debate en los próximos meses: ¿estamos ante un incentivo legítimo o ante una presión que, en la práctica, puede rozar la inconstitucionalidad? Y es que nos guste o no lo práctico, lo lógico y el sentido común aunque vengan del Supremo también tiene que adaptarse a la normativa.

