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Modificación de pensión alimenticia: mala fe del progenitor obligado al pago.

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Modificación de pensión alimenticia: mala fe del progenitor obligado al pago.

(Imagen: E&J)



Cualquier cambio en la situación económica del obligado al pago no producirá una modificación que permita que se altere la pensión alimenticia a favor de los hijos.

La solicitud de modificación de medidas debe reunir estos requisitos:
1º Cuando se alega reducción ingresos del progenitor obligado al pago, el requisito fundamental que de forma generalizada exigen los tribunales es que esta reducción de ingresos no sea imputable al obligado al pago de alimentos, pues de lo contrario se abriría una vía de defraudación de los derechos legítimos del alimentista y del incumplimiento de las obligaciones legales. No deben acogerse como causa de reducción de la cuantía de alimentos aquellas circunstancias que evidencian una situación voluntaria de disminuir los ingresos económicos en muchos casos con el propósito de rebajar la capacidad económica y así la contribución económica a la que viene obligado.
2º Debe exigirse también que la reducción sea importante, significativa, hasta el punto de impedir o dificultar gravemente su cumplimento. La fijación de alimentos debidos por el progenitor no conviviente a los hijos menores de edad es una medida de ius cogens que sólo la acreditación total de insolvencia por el obligado o la notoria insuficiencia de los medios de que dispone puede justificar la no fijación de la pensión alimenticia.
3º Debe tratarse igualmente de una situación duradera, no provisional o temporal, en el sentido de que razonablemente se pueda pensar que se va a alargar en el tiempo, sin que sea necesario que se trate de una situación definitiva, sin posibilidad de modificación posterior.
4º Finalmente, la reducción de los ingresos y el mantenimiento del pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos debe ser incompatible con la atención de las propias necesidades del alimentante, en los términos previstos en el art. 146 del CC, pues debe evitarse una protección desmedida, con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación.
Los cambios no pueden perder de vista que cualquier medida que afecte a un hijo menor de edad debe estar inspirada en el superior principio del bonum filii
Conforme a la regla del art. 217 LEC corresponde al obligado al pago la carga de la prueba de la reducción de sus propios ingresos con las características señaladas, pues la omisión de dicha prueba determina la inviabilidad de su pretensión.
En el caso de autos, además, la sentencia declara la mala fe y temeridad del demandante, que en ningún momento procedió a abonar la referida pensión alimenticia.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla, de 19 de noviembre de 2007, nº sentencia 658/2007. Ponente Don Francisco de Asís Serrano Castro. A FAVOR DE. HIJOS. Base de datos Economist & Jurist.



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