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Noticias Jurídicas

Multada una clínica dental por tener una cámara de vigilancia en la zona donde se hacen los tratamientos a los clientes

La cámara situada en el interior del gabinete médico grababa imágenes y sonido

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Multada una clínica dental por tener una cámara de vigilancia en la zona donde se hacen los tratamientos a los clientes

La cámara situada en el interior del gabinete médico grababa imágenes y sonido

(Imagen: E&J)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a una propietaria de una clínica dental por tener instalada una cámara de videovigilancia, que capturaba imagen y sonido, en la sala donde se realizan los tratamientos dentales a los pacientes.

La ubicación de esa cámara —en una sala en la que los pacientes pueden permanecer largo tiempo— afecta al derecho fundamental a la protección de datos personales de los pacientes, ya que no cumple con los requisitos del principio de minimización a la hora de tratar esos datos por cuanto se estaría haciendo un tratamiento desproporcionado para los fines de seguridad que persigue la dueña de la clínica dental con la instalación del sistema de videovigilancia.

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Además, la captación de imágenes y sonidos en ese espacio no sólo grabaría a los pacientes mientras se realizan tratamientos dentales, sino que además la cámara estaría grabando las conversaciones entre pacientes y los trabajadores que los atienden, lo que podría suponer una vulneración de sus derechos y libertades, como el derecho a la intimidad.

(Imagen: E&J)

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La cámara ubicada en el gabinete médico grababa sonido e imagen

Según consta en la resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la AEPD tuvo conocimiento de los hechos a raíz de que una antigua trabajadora de esa clínica dental interpusiera una reclamación informando de que el centro tenía instalado un sistema de videovigilancia consistente en dos cámaras, una en la recepción y otra en el gabinete médico. La exempleada aseguraba que ambas cámaras captaban y grababan imágenes y audio y que los clientes no eran informados de que podían ser grabados durante el transcursos de las intervenciones, ya que en el consentimiento de protección de datos que les facilitaba la clínica y que éstos debían firmar no se incluía esa información.

La Agencia Española de Protección de Datos dio traslado de dicha reclamación a la clínica dental, la cual reconoció en su escrito de respuesta que, en efecto, había instaladas dos cámaras de videovigilancia en el centro pero que dicho sistema se utilizaba únicamente con fines de seguridad, y no para controlar a los empleados.

Asimismo, la parte reclamada informaba a la AEPD que el acceso a las imágenes se realizaba de forma exclusiva mediante una aplicación móvil sin que existiera ningún monitor expuesto al público ni personal autorizado; que las imágenes captadas se conservaban durante un plazo máximo de 7 días y que la única cámara que captura sonido además de imagen era la ubicada en el gabinete, un “espacio cerrado donde se desarrollan tratamientos clínicos, con la finalidad exclusiva de seguridad”.

Junto al escrito de contestación la clínica proporcionó varias imágenes de la ubicación de cada cámara, apareciendo debajo de cada una el correspondiente cartel informativo de zona videovigilada.

(Imagen: E&J)

Las grabaciones no cumplen el principio de minimización del art. 5.1. c) RGPD

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos tras analizar si el tratamiento de datos personales llevado a cabo a través del sistema de videovigilancia instalado en la clínica dental es acorde con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ha concluido que no lo es, ya que el mismo no cumple con los requisitos del principio de minimización del artículo 5.1. c) de dicho Reglamento.

Si bien es cierto que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), es importante que el tratamiento de esas imágenes, que son datos personales, sea siempre lícito y se ajuste a los principios del tratamiento contenidos en el artículo 5 del RGPD, entre ellos al principio de proporcionalidad y minimización de datos previsto en el apartado 1, letra c), del mencionado artículo.

Dicho principio de minimización prohíbe el tratamiento de datos “excesivos, prescindibles o irrelevantes en relación con los fines objeto del tratamiento”, señala la AEPD.

Por tanto, cuando el responsable de un establecimiento, como es una clínica dental, lleve a cabo un tratamiento con fines de videovigilancia con el fin de preservar la seguridad de la personas, los bienes y sus instalaciones, podrá instalar cámaras de videovigilancia con dicha finalidad, pero “sólo en los lugares y en las circunstancias adecuadas”, afirma la AEPD. “Cuando se analiza la proporcionalidad, debe atenderse especialmente a si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto y si se pueden adoptar otros medios menos intrusivos en relación con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”.

(Imagen: E&J)

En el supuesto examinado, ambas cámaras instaladas en la clínica dental estaban señalizadas por un cartel informativo que ponía en conocimiento de los usuarios del centro que estaban siendo grabados. No obstante, la cámara instalada en el gabinete médico incluía la grabación de imágenes durante el tratamiento de los pacientes en el quirófano. “Por su propia naturaleza, se trata de una ubicación en la que los afectados por el tratamiento pueden permanecer largo tiempo, y en una situación en la que pueden verse afectados otros derechos y libertades, tales como su intimidad”, afirma la AEPD.

Por tanto, la captación de imágenes de los pacientes cuando se encuentran en el gabinete médico no cumple con los requisitos del principio de minimización de realizar un tratamiento de datos personales “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. Además, a ello ha de sumarse el hecho de que esa cámara no solo captura imágenes, también sonido, por lo que estaría grabando las conversaciones entre los pacientes y los trabajadores de la clínica que les atienden.

Por ello, la AEPD entiende que, “atendiendo a lo anterior, la afectación al derecho fundamental a la protección de datos personales, entendido como el poder de disposición y control del que es titular el interesado, es muy superior al presunto interés que pretende conseguir el reclamado, cual es la preservación de la seguridad de las personas y bienes. En consecuencia, se considera que los tratamientos de datos personales (grabación de imagen y sonido) de la cámara situada en el interior del gabinete médico de la parte reclamada resultaría desproporcionado para los fines que se persiguen”.

Y en consecuencia, los hechos son constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 5.1. c) del RGPD, vulneración por la cual la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de multa administrativa de 2.000 euros a la clínica dental.

Además, como medidas correctivas, el centro deberá reorientar la cámara de seguridad para que ésta deje de captar de manera continuada la imagen y el sonido de la zona del gabinete médico. Y en caso de que la reorientación no resultara suficiente, deberá proceder a retirar esa cámara.

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