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Noticias Jurídicas

Por fin los jueces determinan los supuestos concretos en los que no es necesario tramitar el MASC

Los criterios fijados prevén ofrecer mayor seguridad jurídica

(Imagen: E&J)


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Por fin los jueces determinan los supuestos concretos en los que no es necesario tramitar el MASC

Los criterios fijados prevén ofrecer mayor seguridad jurídica

(Imagen: E&J)

Economist & Jurist ha tenido acceso al documento (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que recoge los criterios aprobados por los magistrados de primera instancia y de los juzgados hipotecarios de Madrid en la Junta celebrada el 26 de Octubre de 2025, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 , de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El objetivo de estos encuentros es algo tan trascendente como tratar de conseguir una unificación de criterios en relación a la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad.

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Entre otros extremos en el documento se determinan los supuestos en los que no es necesario el MASC previo. Es importante tener localizados estos supuestos con claridad para poder evitar así la dilación que comporta esta nueva obligación mediadora.

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En concreto no quedan sujetos al MASC previo:

1. Deudas periódicas.

El MASC entablado contra cualquiera de ellas tras su vencimiento, se entenderá ampliado automáticamente para las restantes, y servirá a tal efecto para reclamarlas judicialmente hasta el limite de un año de eficacia del MASC.

2. Reconvención, ampliación por litisconsorcio u otras causas (intervención, sucesión…..) compensación.

Se considera que no es necesario el MASC en estos casos, dado que se basan en la accesoriedad con el procedimiento principal ,así como en la imposibilidad de cumplimiento de los plazos procesales.

3. Tráfico.

La reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM tendrá la consideración de MASC, según el artículo 5.1 LOEP en relación con el artículo 7 por la Ley 5/2025 de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre ,y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de la entidades aseguradoras y reaseguradoras .

4. Tampoco será necesario el MASC en los verbales y ordinarios derivados de la oposición a un monitorio previo.

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