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¿Puede causar una Administración Pública daños morales a una asociación de familias?

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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¿Puede causar una Administración Pública daños morales a una asociación de familias?



La respuesta es afirmativa, y la casuística puede ser muy variada. En este escrito expongo un caso real vivido tiempo atrás.

En 2.001 la Associació de Famílies Nombroses de Catalunya (FANOC) impugnó las tarifas integradas de transporte por no respetar los descuentos establecidos por la Ley de Familias Numerosas en los transportes interurbanos: según la ley protectora, el 20% a las que tienen 3 y 4 hijos, y el 50% a las de 5 y más hijos. El territorio afectado es de 253 municipios de Catalunya, y los usuarios más de 4,5 millones.



La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de Marzo de 2.004, declaró que las tarifas del año 2001 eran ilegales por no respetar la Ley de Familias Numerosas. En mayo de 2008 la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo de Madrid.

En diciembre de 2008 FANOC solicitó a la Sección 3ª del T.S.J.C. la ejecución forzosa de las sentencias que obligan a la ATM a aplicar los descuentos en las tarifas integradas del Metro, Bus, Ferrocarrils y Renfe, y en caso de imposibilidad una indemnización por los daños morales causados.



La ejecución de la sentencia se concretó parcialmente en abril de 2009, tras un proceso de negociación con FANOC, mediante una Orden de la Generalitat que ordenaba aplicar de inmediato los descuentos a los títulos personalizados: T-MES, T-TRIMESTRE y T-JOVE, quedando pendientes los restantes títulos existentes –no personalizados- de un posterior estudio para su aplicación antes de acabar el año 2009.



Posteriormente, la Generalitat aprobó en octubre de 2010 el Decret 139/2010, por el que se consolidaron los anteriores descuentos y se añadió la creación de un nuevo título multipersonal, el llamado T-FN/FM 70/90, por el que se permitían setenta viajes en noventa días a los miembros de la familia (siempre que viajaran juntos), incluyendo en los beneficios a las familias monoparentales. Según la Generalitat, esos descuentos ya vigentes habían representado un ahorro para las familias de casi 2.700.000€ hasta diciembre de 2011. Pero quedaba pendiente, por parte de la Generalitat y ATM, de adoptarse la decisión sobre los descuentos a los restantes títulos no personalizados.

Finalmente, el tribunal resolvió, mediante Auto de julio de 2011, que la Generalitat y ATM no habían realizado ninguna actuación tendente a devolver a las familias numerosas perjudicadas el dinero indebidamente cobrado por las tarifas de 2001 declaradas nulas, y por ese motivo las condenó a pagar a FANOC una indemnización por daños y perjuicios morales por la demora en el cumplimiento de la sentencia, razonándolo así:

“…este tribunal estima la procedencia de una indemnización de daños y perjuicios morales causados a la parte actora, hoy ejecutante, por el incumplimiento que se ha ido patentizando de forma tan notoria a raíz de unas tarifas de 2001, y que prudencial y equitativamente cabe fijar para la parte actora que ha soportado este proceso y su ejecución, en 80.000 eurosdesde un punto de vista general se valora especialmente la sentida naturaleza a tutelar del colectivo afectado, la nula actuación administrativa en su consideración, todo ello acentuado con la rotunda evidencia que se despliega durante más de diez años desde la fecha de efectos de las tarifas de 2001 de autos, y que en términos procesales y de defensión a poco que se detenga la atención cualquier intento de acreditación de haber satisfecho las tarifas ilegales de autos aparece nítidamente precarizado a extremos ciertamente límite”.

En cuanto a las Administraciones responsables del pago, el Auto justifica la condena solidaria en base a lo siguiente:

Cantidad a abonar solidariamente por las Administraciones demandadas en el presente incidente que a no dudarlo tienen competencias en la materia –ya que no resulta del presente caso una posible individualización de cantidad concreta para cada una de ellas en función de su actuación omisiva-…”

Los criterios de las sentencias mencionadas son de aplicación a todas las áreas metropolitanas de las grandes ciudades españolas.

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