Puede el gobierno regular por decreto la duración indefinida de los contratos de alquiler de la misma forma que ha confirmado la prórroga de dos años?
El debate jurídico sobre el alcance del Real Decreto-ley 8/2026 reabre la tensión entre seguridad jurídica, potestad legislativa y protección de inquilinos
(Imagen: E&J)
Puede el gobierno regular por decreto la duración indefinida de los contratos de alquiler de la misma forma que ha confirmado la prórroga de dos años?
El debate jurídico sobre el alcance del Real Decreto-ley 8/2026 reabre la tensión entre seguridad jurídica, potestad legislativa y protección de inquilinos
(Imagen: E&J)
Con relación a los efectos del Real decreto-ley 8/2026 surgen diferentes interpretaciones. Cuando el Congreso no aprueba la convalidación de un Decreto-ley no puede precisar los efectos en el tiempo de esta derogación. La Cámara baja solo puede convalidar o derogar. El Decreto-ley es una norma provisional, cuya vigencia esta sometida a una urgente convalidación parlamentaria y por ello es complicado justificar que en caso de no ser convalidado siga produciendo efectos. El decreto-ley es una norma excepcional, en un país democrático, en el que la potestad ordinaria para legislar reside en el Parlamento.
Parece lógico pensar por lo expuesto, que se debe hacer una interpretación limitativa de las disposiciones que permiten al Gobierno promulgar decretos leyes. Es muy difícil justificar desde un punto de vista constitucional, el asumir que a los decretos-leyes se les pueden aplicar las reglas del artículo 2 del Código Civil que permiten que éstos continúen produciendo efectos jurídicos después de que el Congreso no haya aprobado su convalidación.
Frente a la anterior postura jurídica más afín a los intereses de los propietarios también se defienden aquellas que conviene más a los intereses de los arrendatarios. En este sentido se argumenta, que lo importante más allá de análisis jurídicos teóricos, es determinar con precisión el momento en el que la prórroga fue solicitada, reconocida y empezó a generar efectos. Si estos actos se produjeron en fecha anterior a la no convalidación del Decreto-ley, el derecho se mantiene. Si es posterior o no llegó a producirse, el derecho desaparece. Se sostiene la validez de esta interpretación, alegando que es coherente con el artículo 2.3. del Código Civil y también con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución. Como es fácil adivinar la polémica está servida.
Pero cabe preguntarnos ¿qué hubiera pasado si el Gobierno decide acordar vía decreto-ley la vigencia de la vigencia indefinida de los contratos de alquiler que defienden varios de los ministros del ejecutivo?
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Aplicando el criterio que defiende la validez de las prórrogas de dos años de los contratos de alquiler solicitadas durante el periodo de vigencia del Decreto-ley, con independencia de que el Congreso no lo convalide, se debería concluir que esos contratos con duración indefinida mantendrían su vigencia. Si este criterio se consolidara el Gobierno podría ir legislando, prescindiendo del poder legislativo, forma continuada y con efectividad material.

