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Noticias Jurídicas

Reducción temporal del IVA aplicable en la adquisición de vivienda nueva

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Reducción temporal del IVA aplicable en la adquisición de vivienda nueva

(Imagen: E&J)



El pasado 20 de agosto se publicó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto («RDL»), en el que junto a otras medidas ya anunciadas tendentes a la reducción del gasto sanitario y elevación de los pagos fraccionados a realizar por las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno nos sorprendió con la bajada al 4 por ciento del IVA aplicable en la transmisión de viviendas nuevas.

Conforme al RDL, el tipo superreducido del 4 por ciento se aplicará en las primeras transmisiones de viviendas (sea o no la vivienda habitual del adquirente) que se realicen entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, esta ventaja fiscal no será de aplicación a ventas realizadas por entidades financieras de sus activos adjudicados, al no ser primera transmisión.



El Partido Popular ha anunciado que si gobierna prorrogará 12 meses la aplicación de esta medida, aunque sólo en caso de tratarse de vivienda habitual y siempre que el precio no supere una cantidad máxima no precisada.

Esta reducción temporal del IVA se produce tan sólo 13 meses después de la subida del 7 al 8 por ciento del IVA aplicable a la venta de viviendas nuevas.



Desde este Boletín cuestionamos entonces tanto la subida del IVA como la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual por el impacto negativo que tendría en el sector inmobiliario. Del mismo modo, aplaudimos ahora está medida que confiamos que ayudará a mitigar el desplome de los últimos meses en los datos de ventas de viviendas, si bien la falta de financiación (y no la fiscalidad) seguirá siendo el principal impedimento para dinamizar el mercado. En todo caso, agradeceríamos una mayor consistencia en los estímulos fiscales al sector inmobiliario para no generar confusión e incertidumbre entre los sufridos operadores de este mercado. (Fuente: Enrique Isla. SJ Berwin)



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