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Se declara nulo un acuerdo al haberse convocado a la junta de la sociedad de modo diferente al habit

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Se declara nulo un acuerdo al haberse convocado a la junta de la sociedad de modo diferente al habit



Así lo ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se aclara que la junta se convocó «de modo contrario a la buena fe y con abuso y fraude de los derechos de la actora», expareja del socio convocante. Se trata, en concreto, de una sociedad constituida por ambos actores, en la cual cada uno poséia una participación del 50 por ciento del capital social.

Los estatutos sociales establecieron un sistema alternativo de convocatoria de la junta, mediante carta certificada dirigida al socio y añadía que, en todo caso, la convocatoria podría efectuarse mediante anuncio publicado en el Borme y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal del domicilio social. Sin embargo, dada la estructura de la sociedad, formada únicamente por los entonces cónyuges, todas las juntas se celebraron con el carácter de junta universal.



En este caso, los acuerdos adoptados por la junta se han considerado nulos, ya que se convocó mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) y en un diario económico, cuando los estatutos de la sociedad preveían como forma ordinaria la convocatoria mediante carta certificada dirigida al socio, y sin que dicha junta tuviera carácter universal, tal y como solía suceder normalmente.

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