Se entrega la memoria del TC del ejercicio 2019: aumentan los recursos de inconstitucionalidad

Se entrega la memoria del TC del ejercicio 2019: aumentan los recursos de inconstitucionalidad

MEMORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2019
El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha entregado hoy a Su Majestad el Rey la Memoria correspondiente a 2019, de cuya lectura se desprenden los siguientes datos de interés:
- Se ha producido un aumento notable de los recursos de inconstitucionalidad presentados frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Se promovieron 27, de los cuales 9 fueron interpuestos por el Presidente del Gobierno. En 2018 se habían interpuesto 12.
- Crece también el número de sentencias dictadas, 178, frente a las 142 de 2018. De ellas, 117 han resuelto demandas de amparo y 61 procesos de inconstitucionalidad.
- Se ha incrementado de forma importante la demanda de justicia constitucional, un 9,23 por 100. El número de asuntos ingresados es superior al de resueltos (7.621 asuntos nuevos y 6.574 resoluciones definitivas).
- La mayor demanda de justicia constitucional se debe principalmente a la entrada de 7.554 recursos de amparo, que supone 99,12 por de 100 de los asuntos de nuevo ingreso. En 2018, fueron 6.918.
- El número de recursos de amparo que se admite a trámite sigue siendo limitado, 174. No obstante, es superior a las admisiones de 2018 (115) y 2017 (70).
- Las cuestiones de inconstitucionalidad ingresadas disminuyen de 42 a 33. Y también descienden las impugnaciones de disposiciones autonómicas, de 3 a 1.
- Se han presentado seis conflictos de competencias, cinco positivos y uno negativo. En 2018, no se había interpuesto ninguno.
- Cataluña acapara un importante número de recursos e impugnaciones, a los que el Tribunal ha dado respuesta en este período jurisdiccional.
Un año más, el Tribunal mejora en la práctica la defensa jurisdiccional de la Constitución y la alta misión que le es encomendada como intérprete supremo y garante jurídico de la Constitución Española.
Entre otras sentencias y por su interés jurídico-político, destacan las siguientes:
la STC 118/2019 sobre la constitucionalidad del despido por absentismo laboral; la STC 85/2019 estimando la autocuestión de inconstitucionalidad sobre responsabilidad patrimonial por la prisión provisional, en casos de sobreseimiento por inexistencia de los hechos; la STC 76/2019 sobre inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general en materia de protección de datos sensibles; las SSTC 89/2019 y 90/2019 apreciando la constitucionalidad de las medidas del artículo 155 de la Constitución española y las STC 19/2019 y 45/2019 sobre propuesta de candidato a la Presidencia de la Generalitat e investidura «no presencial» del mismo; las SSTC 98/2019 y 111/2019 sobre resoluciones del Parlament acerca de la posición institucional del Rey el 1 de octubre de 2017 y acerca de la creación de una comisión de investigación de la Monarquía.
En el ámbito extrajurisdiccional, el Tribunal continúa apostando por la máxima transparencia para dar a conocer la Institución y su actividad a través de una página web que ofrece una detallada y actualizada información. Asimismo, en 2019 se ha puesto en marcha la comunicación en redes sociales mediante la cuenta de Twitter @TConstitucionE. Un año más, las notas de prensa publicadas relativas a las decisiones judiciales más relevantes hasta las 149, frente a las 137 de 2018 y las 113 de 2017.
En otro orden de cosas, tampoco debemos pasar por alto la importancia de la gestión electrónica de la administración del Tribunal con 425.438 expedientes y 502.151 documentos electrónicos en el repositorio del archivo del Tribunal Constitucional, habiéndose digitalizado 19.786 páginas de documentación.
Asimismo, el Tribunal continúa con una activa política en materia de puertas abiertas. En 2019, hubo 141 visitas, atendidas por los Servicios de Gabinete y Protocolo de Presidencia, el Servicio de Doctrina Constitucional y Letrados del Tribunal.
En cuestión de reconocimientos institucionales, el 25 de enero se otorgó al Tribunal Constitucional por la Universidad Córdoba la distinción de Santo Tomás de Aquino; el 14 de febrero, se le concedió por el Ayuntamiento de Tres Cantos el Premio a la Concordia; y el 8 de abril, el Colegio de Registradores de España le otorgó el Premio Gumersindo de Azcárate 2019 (IX Edición).
En el ámbito internacional, el presidente del Tribunal ha continuado con los ya habituales viajes a Estrasburgo (a la apertura del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), la visita de trabajo a Luxemburgo (con el Tribunal de Justicia y el Tribunal General de la Unión Europea), la cumbre cuadrilateral de Cortes Constitucionales (este año en Lisboa), o la visita institucional a la Corte Constitucional del Reino de Marruecos. Por otra parte, entre las autoridades que nos han visitado en este año, destacan la del Vicepresidente del Tribunal Supremo de Israel, la del Presidente del Tribunal Supremo de Chipre, la del Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, la de la Jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la de Magistrados de las Cortes Constitucionales de Panamá y Chile.
ASUNTOS INGRESADOS
Al registro general del Tribunal Constitucional llegaron a lo largo del año un total de 7.621 asuntos jurisdiccionales; es decir, 644 más que en 2018. Este aumento del 9,23 por 100 de la demanda de justicia constitucional se debió, esencialmente, al incremento de demandas de amparo (7.554 en 2019 frente a 6.918 en 2018). Se apreció un notable repunte de los recursos de inconstitucionalidad (27 en 2019 y solo 12 en 2018) y se plantearon cinco nuevos conflictos positivos de competencia (en 2018 no se había formulado ninguno nuevo), un conflicto negativo de competencia (ninguno en 2018) y una impugnación de disposiciones autonómicas (tres en 2018). Por el contrario, descendió ligeramente el número de cuestiones de inconstitucionalidad (33 en 2019 y 42 en 2018) y no se formuló ninguna cuestión prejudicial de validez de normas forales fiscales, en 2018 se habían planteado dos (Cuadro 1)
Las cifras proporcionadas ponen de manifiesto, una vez más, la persistencia abrumadora de la preponderancia de los recursos de amparo: 7.554, es decir el 99,12 por 100 de los asuntos de nuevo ingreso. La inmensa mayoría de estos nuevos recursos de amparo fue promovida por particulares: 6.639 (en 2018 habían sido 6.833), de los cuales 5.768 fueron interpuestos por personas físicas y 871 por personas jurídicas de Derecho privado (6.032 y 801, respectivamente, en 2018). Los entes públicos pro-movieron 44 recursos de amparo (85 en 2018). Ni el Defensor del Pueblo ni el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de amparo alguno.
Con respecto a su origen, persistió el predominio habitual de los recursos de amparo planteados en relación con resoluciones del orden jurisdiccional penal: 3.729, el 49,36 por 100 (en 2018 la cifra absoluta había sido inferior, 3.706, pero con mayor peso porcentual al representar el 53,57 por 100). Por su origen, aumentaron los amparos procedentes de las jurisdicciones civil (1.339 en 2019 frente a 1.269 en 2018) y contencioso-administrativa (1.998 en 2019 y 1.383 en 2018); se mantuvo constante la cifra de recursos de amparo procedentes de la jurisdicción militar (29 en ambos años) y de nuevo se redujo el número de los procedentes del orden jurisdiccional social (384 en 2019; 474 en 2018, que ya había representado un descenso respecto de los 513 de 2017). En 2019 se plantearon 50 recursos de amparo electorales y 28 frente a actos parlamentarios sin valor o fuerza de ley promovidos por el cauce del art. 42 LOTC, un número prácticamente idéntico al de 2018, cuando fueron 29 los recursos de amparo de procedencia parlamentaria.
CUADRO 1
Asuntos ingresados | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Recursos de inconstitucionalidad | 42 | 32 | 47 | 12 | 27 |
Cuestiones de inconstitucionalidad | 113 | 44 | 33 | 42 | 33 |
Recursos de amparo | 7.203 | 6.685 | 6.286 | 6.918 | 7.554 |
Conflictos positivos de competencia | 5 | 10 | 3 | – | 5 |
Conflictos negativos de competencia | – | – | – | – | 1 |
Conflictos entre órganos constitucionales | – | 1 | 2 | – | – |
Conflictos en defensa de la autonomía local | 2 | 1 | – | – | – |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las CC.AA | 1 | – | 4 | 3 | 1 |
Requerimientos sobre tratados internacionales | – | – | – | – | – |
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales | 2 | 1 | 6 | 2 | – |
Total |
7.368 | 6.774 | 6.381 | 6.977 | 7.621 |
En 5.833 de los recursos se solicitaba el amparo para una o varias de las garantías procesales proclamadas en el artículo 24 de la Constitución (lo que significa que estos derechos fueron invocados en el 77,22 por 100 de las demandas de amparo). El derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución fue invocado en 1.230 demandas de amparo (16,28 por 100 de los recursos de amparo). De los restantes derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en amparo destacan las 797 invocaciones del derecho a la legalidad penal (10,55 por 100), las 421 del derecho a la libertad y seguridad (5,57 por 100) y las 287 de los derechos a la intimidad del artículo 18 de la Constitución (3,80 por 100).
Se interpusieron 27 nuevos recursos de inconstitucionalidad. La mayoría de ellos, doce, fueron planteados por diputados o senadores (dos respecto de leyes estatales y los otros diez frente a leyes autonómicas); el presidente del Gobierno interpuso nueve frente a leyes autonómicas; el Defensor del Pueblo otros dos (uno frente a una ley estatal y otro respecto de una ley autonómica). Las asambleas legislativas y gobiernos autonómicos recurrieron tres leyes estatales y el Gobierno de La Rioja interpuso un recurso de inconstitucionalidad frente a una ley de su propio Parlamento.
CUADRO 2
Recursos de inconstitucionalidad | Conflictos positivos de competencia | |||
Comunidad Autónoma (*) | Sobre leyes del Estado | Sobre leyes de una
CC.AA. |
Planteados por el Gobierno de la Nación | Planteados por el
Gobierno de una CC.AA. |
País Vasco | 3 | 2 | 3 | – |
Cataluña | – | – | 1 | 1 |
Galicia | – | – | – | – |
Andalucía | – | – | – | – |
Asturias | – | – | – | – |
Cantabria | – | – | – | – |
La Rioja | 1 | 1 | – | – |
Murcia | – | 2 | – | – |
Valencia | – | 3 | – | – |
Aragón | – | 1 | – | – |
Castilla-La Mancha | – | – | – | – |
Canarias | – | 1 | – | – |
Navarra | – | 4 | – | – |
Extremadura | – | 1 | – | – |
Baleares | – | 2 | – | – |
Madrid | – | 1 | – | – |
Castilla y León | – | 2 | – | – |
TOTAL | 4 | 20 | 4 | 1 |
TOTALES | 24 | 5 |
(*) Las Comunidades Autónomas se relacionan por el orden de aprobación de sus Estatutos de Autonomía.
A lo largo del año se presentaron dos cuestiones internas de inconstitucionalidad y los órganos judiciales presentaron otras 31 cuestiones de inconstitucionalidad. Los tribunales superiores de justicia promovieron prácticamente la mitad: quince (tres respecto de leyes estatales y otras doce sobre preceptos con rango de ley autonómicos). Los juzgados unipersonales plantearon otras trece (nueve y cuatro, respectivamente). La Audiencia Nacional suscitó dos frente a leyes estatales y el Tribunal Supremo una cuestión respecto de una norma con rango de ley del Estado.
El Gobierno de la Nación promovió cinco conflictos positivos de competencia frente a normas y actos de las comunidades autónomas y una impugnación de disposiciones autonómicas. El único conflicto negativo de competencia fue interpuesto por un particular.
RESOLUCIONES DICTADAS
CUADRO 3
Resoluciones dictadas | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Sentencias | |||||
Pleno | 107 | 125 | 107 | 96 | 80 |
Sala Primera y sus Secciones | 67 | 37 | 18 | 23 | 39 |
Sala Segunda y sus Secciones | 98 | 66 | 31 | 23 | 59 |
Total | 272 | 228 | 156 | 142 | 178 |
Autos definitivos | |||||
Pleno | 63 | 83 | 34 | 36 | 21 |
Sala Primera y sus Secciones | 37 | 19 | 10 | 5 | 3 |
Sala Segunda y sus Secciones | 24 | 21 | 10 | 1 | – |
Total | 124 | 123 | 54 | 42 | 24 |
Providencias de inadmisión y terminación | |||||
Pleno | 2 | – | – | – | – |
Sala Primera | 4.258 | 3.653 | 3.158 | 3.142 | 3.325 |
Sala Segunda | 4.107 | 3.851 | 2.952 | 3.513 | 3.047 |
Total | 8.367 | 7.504 | 6.110 | 6.655 | 6.372 |
Autos interlocutorios | 105 | 86 | 119 | 90 | 160 |
Providencias de admisión | 196 | 127 | 140 | 151 | 227 |
Total de resoluciones definitivas (*) | 8.763 | 7.855 | 6.320 | 6.839 | 6.574 |
Total de resoluciones dictadas | 9.064 | 8.068 | 6.579 | 7.080 | 6.961 |
(*) Sentencias, Autos definitivos y Providencias definitivas.
Durante el año 2019, se dictaron 6.574 resoluciones definitivas, una cantidad inferior a la de 2018 (año el que se dictaron 6.839). De ellas, 178 fueron sentencias. El Pleno dictó 80: en procesos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales e impugnaciones de disposiciones autonómicas dictó 55 (32 en recursos de inconstitucionalidad, 16 en cuestiones de inconstitucionalidad -tres de ellas, cuestiones internas-, tres en conflictos positivos de competencia, tres en impugnación de disposiciones autonómicas y una resolutoria de una cuestión prejudicial de validez de una norma foral fiscal) y 25 en procesos de amparo cuyo conocimiento había sido previamente avocado.
La Sala Primera dictó 39 sentencias (37 resolutorias de recursos de amparo y dos recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad cuyo conocimiento no se había reservado para sí el Pleno en el trámite de admisión) y la Sala Segunda, 59 (55 en procesos de amparo y cuatro en cuestiones de inconstitucionalidad).
Además de resolver mediante sentencia los recursos, el Tribunal ha dictado un elevado número de resoluciones de otro tipo (autos y providencias) con las que decide sobre admisión o inadmisión a trámite o impulsa y ordena los procesos constitucionales. El número total de autos dictados en 2019 fue de 184. De ellos, el Pleno dictó 56 de ellos, 44 la Sala Primera y 39 la Sala Segunda; los 45 autos restantes fueron dictados por las Secciones.
EL TRÁMITE DE ADMISIÓN DE RECURSOS
CUADRO 4
Motivos de admisión de los recursos de amparo | Número de recursos | Porcentaje |
Ausencia de doctrina constitucional | 43 | 24,71 |
Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de un proceso de reflexión interna | 11 | 6,32 |
Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de cambios normativos | 10 | 5,75 |
Eventual origen normativo de la vulneración | 20 | 11,49 |
Eventual vulneración por reiterada interpretación jurisprudencial de la ley | – | – |
Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional, resoluciones judiciales contradictorias | 2 | 1,15 |
Eventual negativa al acatamiento de doctrina constitucional por resoluciones judiciales | 7 | 4,03 |
Repercusión social o económica | 18 | 10,34 |
Consecuencias políticas generales | 1 | 0,57 |
Varios motivos | 62 | 35,64 |
Sin indicación de motivos | – | – |
TOTAL | 174 | 100 |
Durante 2019 el Pleno admitió a trámite 53 procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales (frente a los 37 de 2018), así como otros 12 recursos de amparo. Por otra parte, inadmitió mediante auto 15 cuestiones de inconstitucionalidad, dos recursos de amparo, un conflicto positivo y otro conflicto negativo de competencias. Las Salas y Secciones admitieron 162 recursos de amparo y dictaron dos autos de inadmisión, 6.220 providencias de inadmisión y 152 providencias de terminación previas a la decisión sobre la admisión.
Consecuentemente, del total de decisiones sobre admisión y tramitación adoptadas a lo largo del año en materia de amparo, el 3,43 por 100 dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia y el restante 96,57 por 100 supuso el archivo del recurso. Se observa, no obstante, un incremento notable de la admisión, pues en 2018 apenas había alcanzado al 1,675 por 100 de asuntos de nuevo ingreso.
La Memoria incorpora un cuadro de sistematización de las causas de admisión de los recursos de amparo, estructurada según los criterios empleados en las distintas providencias. En 2019 la mayoría de recursos de amparo admitidos a trámite lo fueron por diversos motivos (62, el 35,64 por 100), seguidos de la ausencia de doctrina constitucional (43, el 24,71 por 100) y el eventual origen normativo de la vulneración (20, el 11,49 por 100), la repercusión social o económica (18, el 10,34 por 100), la posible aclaración o cambio de doctrina consecuencia de un proceso de reflexión interna (11, el 6,32) o de cambios normativos (10, el 5,75 por 100), la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por las resoluciones judiciales (siete, el 4,03 por 100). En un caso la admisión se acordó en atención a las posibles consecuencias políticas generales del asunto (Cuadro 4)
En cuanto a las causas de inadmisión, los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (el 37,43 por 100), seguida a gran distancia de la relativa a la falta de este requisito (el 22,51 por 100), de la falta de justificación (el 11,91 por 100), la falta de subsanación de defectos procesales (el 9,16 por 100) y la falta de agotamiento de la vía judicial previa (el 9,05 por 100) (Cuadro 5).
CUADRO 5
Motivos de inadmisión de los recursos de amparo | Número de recursos | Porcentaje |
Falta de justificación de la especial trascendencia constitucional | 741 | 11,91 |
Insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional | 2.328 | 37,43 |
Falta de especial trascendencia constitucional | 1.400 | 22,51 |
Inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado | 272 | 4,37 |
Falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental | 14 | 0,23 |
Falta de agotamiento de la vía judicial previa | 563 | 9,05 |
Extemporaneidad del recurso | 286 | 4,60 |
Falta de subsanación de defectos procesales | 570 | 9,16 |
Varios motivos | 39 | 0,63 |
Otros motivos | 7 | 0,11 |
TOTAL | 6.220 | 100 |
PENDENCIA
Al finalizar 2019, se encontraban admitidos a trámite para dictar sentencia del Pleno 74 procesos, con un asunto acumulado: 36 procesos en recursos de amparo previamente avocados, que sumaban 37 asuntos al haberse acumulado dos de ellos; 28 recursos de inconstitucionalidad; siete cuestiones de inconstitucionalidad y tres conflictos positivos de competencia. Al cerrar el año se encontraban pendientes de resolver sobre su admisibilidad únicamente seis cuestiones de inconstitucionalidad.
Los recursos de amparo pendientes de sentencia al finalizar el año alcanzaban una cifra total 188, acumulados en 137 procesos: 36 procesos, con 37 asuntos, cuyo conocimiento había avocado el Pleno, 63 procesos y asuntos pendientes antes la Sala Primera y 88 procesos y asuntos ante la Sala Segunda. Los recursos de amparo pendientes de resolver sobre su admisibilidad ascendían a 3.506: uno cuya decisión sobre la admisión correspondía al Pleno, 1.969 a la Sala Primera y 1.536 a la Sala Segunda.
CUADRO 6
Resoluciones judiciales anuladas (*) | ||
Sentencias | Otras resoluciones | |
Tribunal Supremo | 19 | 17 |
Tribunales Superiores de Justicia | 1 | – |
Audiencia Nacional | 15 | 2 |
Audiencias Provinciales | 7 | 5 |
Juzgados | 8 | 9 |
(*) Se cifran por separado sentencias y otras resoluciones (autos o providencias), y se indican sólo los órganos judiciales autores de las resoluciones anuladas por fallos del Tribunal Constitucional, al margen de cuántas resoluciones sean anuladas en cada fallo; si un fallo constitucional anula una o varias sentencias y, al mismo tiempo, otras resoluciones del mismo órgano judicial, sólo se registra la anulación de la sentencia.
CUADRO 7
Asuntos resueltos | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Recursos de inconstitucionalidad | 64 | 90 | 75 | 55 | 35 |
Cuestiones de inconstitucionalidad | 172 | 120 | 40 | 48 | 37 |
Recursos de amparo | |||||
Por sentencia | 96 | 88 | 53 | 55 | 117 |
Por auto de inadmisión | – | 3 | 8 | 4 | 4 |
Por providencia de inadmisión | 7.880 | 7.026 | 5.690 | 6.168 | 6.218 |
Por otras causas | 535 | 478 | 433 | 484 | 153 |
Acumulado con los anteriores | 2 | 1 | – | 5 | 2 |
Total | 8.513 | 7.596 | 6.186 | 6.721 | 6.494 |
Conflictos positivos de competencia | 7 | 12 | 12 | 11 | 4 |
Conflictos negativos de competencia | – | – | – | – | 1 |
Conflictos entre órganos constitucionales | – | – | – | 3 | – |
Conflictos en defensa de la autonomía local | 3 | 3 | 2 | – | – |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CC.AA. | 6 | – | 3 | 2 | 3 |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales | – | – | – | – | |
Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales | – | 1 | 6 | 2 | 1 |
Total de asuntos resueltos | 8.765 | 7.822 | 6.322 | 6.842 | 6.575 |
CUADRO 8
Asuntos admitidos pendientes de sentencia | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Recursos de inconstitucionalidad | 163 | 106 | 78 | 36 | 28 |
Cuestiones de inconstitucionalidad | 47 | 24 | 15 | 15 | 7 |
Conflictos positivos de competencia | 24 | 22 | 13 | 2 | 3 |
Conflictos negativos de competencia | – | – | – | – | – |
Conflictos entre órganos constitucionales | – | 1 | 3 | – | – |
Conflictos en defensa de la autonomía local | 4 | 2 | – | – | – |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las CC.AA. | – | – | – | 2 | – |
Requerimiento sobre constitucionalidad de los tratados internacionales | – | – | – | – | – |
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales | 3 | 1 | 1 | 1 | – |
Recursos de amparo | 99 | 74 | 84 | 139 | 187 |
Total de procesos pendientes de sentencia de Pleno | 217 | 157 | 117 | 93 | 74 |
Total de procesos pendientes de sentencia de Sala y Sección | 117 | 70 | 76 | 102 | 151 |
Total de procesos pendientes de sentencia | 334 | 227 | 191 | 195 | 225 |
Total de asuntos pendientes de sentencia de Pleno | 223 | 160 | 118 | 93 | 75 |
Total de asuntos pendientes de sentencia de Sala y Sección | 117 | 70 | 84 | 104 | 151 |
Total de asuntos pendientes de sentencia | 340 | 230 | 202 | 197 | 226 |
CUADRO 9
Asuntos pendientes de admisión | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Total asuntos pendientes de admisión en Pleno | 57 | 11 | 10 | 5 | 7 |
Total asuntos pendientes de admisión en Salas | 3.312 | 2.358 | 2.378 | 3.180 | 3.505 |
Madrid, 20 de mayo de 2019
