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¿Se puede recurrir una sentencia absolutoria por quien ha sido absuelto?

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¿Se puede recurrir una sentencia absolutoria por quien ha sido absuelto?



A pesar de que la respuesta podría ser negativa atendiendo a que, en principio, no parece que exista gravamen para quien ha sido absuelto en sentencia judicial, todo tiene sus matices. El art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de Nueva York establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a interponer recurso contra el fallo condenatorio y la pena. Por tanto, de dicho precepto pudiera deducirse que no cabe interponer recurso contra una absolución. Sin embargo,  como excepción a la regla general, admite el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencias 41/1998 y 157/2003, la posibilidad de recurrir en los casos en que, por ejemplo, se absuelve por estimar la existencia de circunstancia eximente de la responsabilidad criminal porque “aunque no puede admitirse que la simple circunstancia de que el recurrente haya sido absuelto en un proceso penal impida a éste, en determinadas circunstancias, la interposición del recurso frente a sentencia absolutoria, la existencia del interés o perjuicio que permiten el acceso al recurso ha de ser examinada en concreto, sin que pueda rechazarse por razones abstractas o de principio ligadas al contenido de la parte dispositiva de la resolución judicial”. En el mismo sentido, Sentencia de la AP de Valladolid de 11 de diciembre de 2003

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