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Si la empresa no readmite al trabajador en excedencia voluntaria se considera despido improcedente

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Si la empresa no readmite al trabajador en excedencia voluntaria se considera despido improcedente



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La declaración judicial de improcedencia de despido de trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el pago de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.



Modifica doctrina contenida, entre otras, en SSTS/IV 26- junio-1998 (rcud 3044/1997), 14-octubre-2005 (rcud 4006/2004), 12-julio-2010 (rcud 3282/2009), 3- mayo-2011 (rcud 3453/2010).

La sentencia recurrida, califica la negativa expresa de la empresa demandada a reincorporar a su plantilla a la trabajadora una vez finalizada la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba, como despido improcedente con las consecuencias a ello inherentes condenando a la empleadora.

Se llega a la conclusión de que si bien durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios, pero que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos. La Sala entiende que, rectificando la doctrina últimamente sustentada, debe fijarse como doctrina unificada que la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.



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