UE: eximidas las empresas de pagar a sus trabajadores por exceso de ruido
UE: eximidas las empresas de pagar a sus trabajadores por exceso de ruido
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El Tribunal de Justicia de la UE señala mediante sentencia del 19 de mayo de 2011 que las empresas cuyos trabajadores sufren una exposición diaria al ruido superior a 85 decibelios no tienen que abonar un complemento salarial como contraprestación a sus empleados. Según el Órgano de Justicia comunitario, la Directiva Europea 2003/10/CE sobre las condiciones laborales de salud y seguridad de los trabajadores frente al ruido no prevé el pago de ningún tipo de plus extra por supuestas condiciones penosas.
El citado Tribunal sí obliga, no obstante, a las compañías donde el ruido, medido sin valorar los efectos de protectores auditivos individuales, rebase la barrera de los 85 decibelios a poner en marcha las medidas pertinentes para reducir la exposición de la plantilla al sonido. Los jueces europeos consideran además que las legislaciones nacionales deben articular los mecanismos adecuados que permitan a los trabajadores apelar a las obligaciones preventivas contempladas en la norma comunitaria.
La Justicia de la UE se ha pronunciado a petición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que previamente había elevado una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Directiva 2003/10/CE con el objetivo de resolver los recursos interpuestos por dos miembros del grupo Gerardo García S.L.
Estos trabajadores, quienes se dedican a la elaboración de materiales a partir de piedra natural, demandaron sin éxito a la compañía española que los emplea conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del convenio colectivo de empresa y plantilla, solicitando el cobro de complementos salariales y bajo las tesis de que soportaban un promedio diario de ruido superior a 85 decibelios.
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El Juzgado de lo Social a cargo del caso desestimó las pretensiones de los demandantes al no considerar penosas las condiciones laborales descritas, tras tener en cuenta el efecto atenuante del ruido que procuraban los equipos de protección auditiva individual facilitados por el grupo. Con ellos, tal y como argumentó la sentencia, el sonido cayó hasta un umbral inferior a 80 decibelios. Pese a la negativa de los jueces a amparar sus reclamaciones, ambos empleados decidieron recurrir la sentencia ante el TSJCYL, que ya cuenta con las interpretaciones del TUE. (Fuente: El Economista)
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