Un acuerdo sobre las Oficinas de Justicia en el Municipio que no es más que un principio
Un acuerdo imprescindible, pero no definitivo, para acercar la Justicia al territorio
(Imagen: Poder Judicial)
Un acuerdo sobre las Oficinas de Justicia en el Municipio que no es más que un principio
Un acuerdo imprescindible, pero no definitivo, para acercar la Justicia al territorio
(Imagen: Poder Judicial)
La necesidad impostergable de transformar la justicia territorial
La Administración de Justicia española enfrenta desde hace años una paradoja que merece atención detenida. Mientras la sociedad experimenta transformaciones radicales en su forma de relacionarse, trabajar y acceder a servicios, la estructura judicial permanecía anclada en un diseño concebido hace 40 años. Esta desconexión temporal no constituye una mera curiosidad histórica: representa un obstáculo real para millones de ciudadanos que deben recorrer distancias considerables, invertir jornadas completas y asumir costes económicos significativos simplemente para realizar trámites que la tecnología actual podría facilitar desde sus propios municipios.
El convenio suscrito el 18 de octubre de 2025 entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes constituye, en este contexto, un paso que debe ser valorado en su justa dimensión. No estamos ante la solución definitiva a los problemas estructurales del sistema judicial español, pero sí frente a un reconocimiento explícito de que la justicia debe insertarse en el territorio de manera coherente con las posibilidades tecnológicas contemporáneas. La firma de este acuerdo por parte del secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, y el secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Martínez-Sicluna, materializa una voluntad institucional que, si bien llegó tardíamente, responde a una demanda largamente expresada por las entidades locales y por la ciudadanía de municipios alejados de las sedes judiciales tradicionales.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia —norma sobre la que pivota esta reforma— introduce tres elementos estructurales que merecen análisis diferenciado: los Tribunales de Instancia, las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Justicia en el Municipio. Estos tres componentes no operan de forma aislada, sino que conforman un sistema integrado donde cada elemento cumple funciones específicas dentro de una lógica reorganizativa más amplia. Los Tribunales de Instancia, que sustituirán a los más de 3.900 juzgados unipersonales existentes mediante su integración en 431 nuevas estructuras colegiadas, pretenden optimizar recursos humanos y materiales que actualmente se encuentran dispersos y, en muchos casos, infrautilizados. Las Oficinas Judiciales, por su parte, centralizarán servicios comunes en cada uno de estos tribunales, permitiendo economías de escala que, al menos en teoría, deberían traducirse en mayor eficiencia operativa.
Sin embargo, el elemento que interesa particularmente en este análisis son las Oficinas de Justicia en el Municipio, estructuras que representan la evolución de los actuales Juzgados de Paz y que aspiran a convertirse en puntos de acceso local al sistema judicial para todos los municipios españoles, independientemente de su población. La transformación de 7.700 Juzgados de Paz en estas nuevas oficinas no es simplemente un cambio nominal: implica una redefinición funcional que amplía significativamente la cartera de servicios disponibles en el ámbito municipal. Entiendo que esta ampliación de competencias constituye el aspecto más relevante de la reforma desde la perspectiva del acceso territorial a la justicia, aunque también plantea interrogantes sobre su implementación práctica que no pueden ignorarse.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
La arquitectura jurídica de las Oficinas de Justicia en el Municipio
La configuración normativa de las Oficinas de Justicia en el Municipio responde a una lógica que combina descentralización territorial con centralización tecnológica. Esta aparente contradicción merece ser desentrañada. Por un lado, la reforma apuesta por mantener presencia física de la justicia en todos los municipios españoles, garantizando que incluso las localidades más pequeñas cuenten con un punto de acceso local. Por otro lado, esta presencia física se articula mediante conexiones telemáticas con los Tribunales de Instancia, lo que permite que las oficinas municipales funcionen como terminales de un sistema integrado digitalmente.
Las competencias atribuidas a estas oficinas superan claramente las funciones tradicionales de los Juzgados de Paz. Mientras estos últimos se limitaban fundamentalmente a actuaciones en materia de Registro Civil, intentos de conciliación y algunas diligencias judiciales básicas, las nuevas oficinas incorporan capacidades que transforman cualitativamente su papel. La posibilidad de realizar trámites procesales telemáticos, conectarse por videoconferencia con los tribunales, gestionar el expediente judicial electrónico, acceder a la carpeta de justicia digital, participar en juicios telemáticos y tramitar solicitudes de asistencia jurídica gratuita configura un catálogo de servicios que, de implementarse efectivamente, podría alterar de manera sustancial la experiencia ciudadana con el sistema judicial.
La dimensión territorial de esta reforma no debe subestimarse. La entrada en funcionamiento el 1 de julio de 2025 de 315 Tribunales de Instancia y 4.818 Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase representa el despliegue inicial de un proceso que se completará en fases sucesivas: 16 nuevos tribunales el 1 de octubre y 100 adicionales el 31 de diciembre, hasta alcanzar la cifra proyectada de 431 Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional. Esta implementación progresiva responde a exigencias prácticas evidentes —resulta imposible transformar simultáneamente toda la estructura judicial del país— pero también genera, inevitablemente, desigualdades temporales en el acceso a los nuevos servicios según la ubicación geográfica de cada ciudadano.
Lo anterior me sugiere que la reforma plantea una apuesta ambiciosa por la justicia de proximidad, pero una proximidad mediada tecnológicamente. El ciudadano de un pequeño municipio rural no tendrá que desplazarse físicamente al partido judicial para muchos trámites, pero su interacción con el sistema judicial estará necesariamente mediatizada por dispositivos electrónicos, conexiones telemáticas y personal municipal que actúa como interfaz entre el usuario y los órganos judiciales propiamente dichos. Esta mediación tecnológica presenta ventajas innegables en términos de ahorro de tiempo y costes de desplazamiento, pero también plantea desafíos relacionados con la brecha digital, la alfabetización tecnológica de determinados sectores poblacionales y la capacidad real de las oficinas municipales para prestar servicios que requieren conocimientos técnicos especializados.

(Imagen: E&J)
El convenio como instrumento de coordinación institucional
El convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Secretaría de Estado de Justicia establece el marco para actuaciones coordinadas en materia de Servicio Público de Justicia con incidencia en el ámbito local. Esta formulación, aparentemente genérica, encierra una cuestión fundamental: la reforma judicial diseñada normativamente por el Estado requiere, para su efectividad práctica, la colaboración activa de las entidades locales. Los ayuntamientos no son meros receptores pasivos de decisiones adoptadas en instancias superiores, sino actores imprescindibles cuya implicación resulta determinante para el éxito o fracaso de la transformación proyectada.
El contenido específico del convenio se orienta hacia tres tipos de actuaciones: campañas informativas, sesiones explicativas y actividades formativas dirigidas a los ayuntamientos. Estas actuaciones persiguen dos objetivos complementarios. En primer lugar, dar a conocer la nueva cartera de servicios de las Oficinas de Justicia en el Municipio tanto a los responsables municipales como a la ciudadanía. En segundo lugar, asegurar una implantación homogénea en todo el territorio, evitando que las diferencias en capacidad técnica, recursos disponibles o compromiso político de cada ayuntamiento generen disparidades significativas en la calidad del servicio ofrecido.
La necesidad de este convenio revela una realidad institucional que no siempre se hace explícita: la reforma judicial española no puede materializarse exclusivamente mediante decisiones adoptadas por el poder central. La estructura territorial del Estado y la distribución de competencias entre niveles administrativos obligan a construir consensos, establecer mecanismos de coordinación y garantizar la implicación de todos los actores institucionales relevantes. Considero que el reconocimiento de esta interdependencia institucional constituye un elemento positivo de la reforma, aunque también evidencia la complejidad del proceso de implementación.
Las manifestaciones públicas de los firmantes del convenio expresan, desde perspectivas complementarias, las expectativas asociadas al acuerdo. El secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias subrayó que el convenio favorecerá la implantación de las Oficinas de Justicia en el Municipio en toda España, facilitando el acceso ciudadano al servicio público de justicia. El secretario de Estado de Justicia destacó que el convenio simboliza la confianza mutua entre el Ministerio y el municipalismo, refuerza el compromiso común de acercar la Justicia a las personas y garantiza la igualdad de acceso territorial. Estas declaraciones, más allá de su inevitable componente protocolario, reflejan la voluntad de construir un relato compartido sobre la reforma que trascienda las divisiones políticas o competenciales.
Desafíos de implementación y riesgos latentes
La distancia entre la configuración normativa de una reforma y su implementación efectiva constituye uno de los problemas recurrentes en la transformación de las administraciones públicas. Las Oficinas de Justicia en el Municipio, tal como están diseñadas, dependen críticamente de varios factores cuya concurrencia no puede darse por garantizada. El primer factor es la infraestructura tecnológica. Las oficinas deben disponer de equipamiento informático adecuado, conexiones de banda ancha suficientemente robustas para soportar videoconferencias judiciales y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los datos procesales. Esta exigencia puede resultar problemática en municipios pequeños o rurales donde la conectividad digital sigue presentando deficiencias.
El segundo factor crítico es el personal. La transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el Municipio no se limita a cambiar la denominación de estas estructuras: implica ampliar significativamente las funciones que deben desempeñar quienes trabajan en ellas. Asumo que esta ampliación funcional requerirá formación específica, protocolos de actuación claros y, probablemente, refuerzos en las plantillas municipales. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede generar situaciones donde las oficinas existan formalmente pero no puedan prestar efectivamente los servicios que la normativa les atribuye.
El tercer factor determinante es la coordinación entre niveles administrativos. Las Oficinas de Justicia en el Municipio no funcionan de manera autónoma: operan como nodos de una red más amplia que incluye los Tribunales de Instancia, las Oficinas Judiciales y diversos sistemas informáticos de gestión procesal. Esta inserción en una estructura compleja requiere protocolos de comunicación eficaces, sistemas de resolución de incidencias técnicas y mecanismos de supervisión que garanticen la calidad del servicio. La experiencia de reformas administrativas previas sugiere que estos aspectos de coordinación operativa suelen subestimarse en las fases de diseño normativo y emergen posteriormente como obstáculos significativos para la implementación práctica.
La brecha digital constituye otro riesgo que no puede ignorarse. La premisa de que los ciudadanos podrán realizar trámites procesales telemáticos, conectarse por videoconferencia con los tribunales o acceder al expediente judicial electrónico asume un nivel de alfabetización digital y disponibilidad de dispositivos que no necesariamente está presente en todos los sectores poblacionales. Las personas mayores, los colectivos con menor nivel educativo o quienes carecen de acceso habitual a dispositivos digitales pueden encontrarse en situación de desventaja frente a un sistema que privilegia la interacción telemática. La existencia de una oficina física en el municipio puede mitigar parcialmente este problema si el personal está capacitado para asistir a estos usuarios, pero ello exige recursos y formación específica.

(Imagen: E&J)
El significado del acuerdo más allá del texto firmado
El convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Secretaría de Estado de Justicia debe entenderse, ante todo, como un instrumento político en el sentido más noble del término. Expresa el reconocimiento de que la reforma judicial no puede imponerse unilateralmente desde el poder central, sino que requiere la construcción de consensos institucionales y la implicación activa de los gobiernos locales. Este reconocimiento resulta particularmente relevante en un contexto político caracterizado por la fragmentación territorial y la diversidad de sensibilidades políticas representadas en los diferentes niveles de gobierno.
La referencia a que todos los ayuntamientos españoles contarán con Oficinas de Justicia en el Municipio independientemente de su población constituye una declaración de principios sobre la igualdad territorial en el acceso a la justicia. Esta declaración responde a una demanda histórica del municipalismo español, que ha denunciado reiteradamente las dificultades que enfrentan los ciudadanos de municipios pequeños o rurales para acceder al sistema judicial. La transformación de 7.700 Juzgados de Paz representa un esfuerzo organizativo considerable que no debe minimizarse, aunque su valoración definitiva solo podrá realizarse cuando exista evidencia empírica sobre la calidad y efectividad de los servicios prestados.
La centralidad otorgada a las campañas informativas, sesiones explicativas y actividades formativas en el contenido del convenio refleja una comprensión acertada de que las reformas institucionales fracasan frecuentemente no por deficiencias en su diseño normativo, sino por problemas de comunicación, formación inadecuada del personal o desconocimiento ciudadano. La mejor regulación resulta ineficaz si quienes deben aplicarla no comprenden sus objetivos y procedimientos, o si los ciudadanos que podrían beneficiarse de ella desconocen su existencia o no saben cómo acceder a los nuevos servicios.
Reflexiones finales sobre un comienzo necesario pero insuficiente
El título de este análisis afirma deliberadamente que el acuerdo sobre las Oficinas de Justicia en el Municipio solo es un principio. Esta afirmación no pretende desvalorizar la importancia del convenio suscrito, sino situarlo en su dimensión real. La firma de este acuerdo constituye un paso necesario, pero la distancia entre su firma y la materialización efectiva de una justicia territorialmente accesible, tecnológicamente avanzada y socialmente inclusiva es considerable. Esa distancia deberá recorrerse mediante actuaciones sostenidas en el tiempo, inversión de recursos significativos y capacidad para adaptar los diseños iniciales a las realidades operativas que se vayan manifestando.
La reforma judicial que se está implementando en España presenta elementos positivos innegables. El reconocimiento de que la estructura judicial heredada resulta inadecuada para las necesidades contemporáneas, la apuesta por la digitalización como instrumento para mejorar el acceso y la eficiencia, y la voluntad de mantener presencia judicial en todos los municipios independientemente de su tamaño constituyen orientaciones acertadas. Sin embargo, la implementación de reformas de esta magnitud enfrenta siempre riesgos significativos: desfases entre recursos disponibles y necesidades reales, resistencias corporativas o institucionales, dificultades técnicas imprevistas y problemas de coordinación entre múltiples actores institucionales.
La experiencia de reformas administrativas y judiciales previas sugiere que los desafíos más significativos emergen habitualmente durante la fase de implementación, cuando los diseños normativos se confrontan con realidades organizativas complejas. La capacidad para identificar tempranamente las disfunciones, adaptarse a circunstancias no previstas y mantener el impulso reformador a lo largo del tiempo resulta determinante. El convenio suscrito el 18 de octubre de 2025 establece un marco para la coordinación institucional, pero su efectividad dependerá de la voluntad política sostenida y la asignación de recursos suficientes para materializar los objetivos declarados.
La justicia de proximidad no es simplemente una cuestión de ubicación física de oficinas. Es, fundamentalmente, una cuestión de accesibilidad efectiva que requiere eliminar barreras de diversa naturaleza: distancia física, complejidad procedimental, brecha digital, insuficiencia de recursos económicos y desconocimiento sobre derechos y procedimientos. Las Oficinas de Justicia en el Municipio pueden contribuir significativamente a reducir algunas de estas barreras, pero solo si su implementación se acompaña de medidas complementarias que atiendan a la complejidad del acceso judicial en todas sus dimensiones.
El camino iniciado con este acuerdo requerirá evaluación continua, transparencia sobre resultados obtenidos y voluntad para corregir disfunciones. La retórica institucional sobre la modernización de la justicia debe complementarse con datos empíricos sobre tiempos de respuesta, calidad de los servicios prestados, satisfacción ciudadana y reducción efectiva de las desigualdades territoriales en el acceso. Solo mediante esta combinación de voluntad política, recursos adecuados y evaluación rigurosa podrá confirmarse si este principio se traduce finalmente en una transformación sustancial del servicio público de justicia en España.

