Una plataforma de interinos se querella contra cinco magistrados del Supremo por desobedecer al TJUE
Más de 250 profesionales en fraude de ley, sindicatos, asociaciones y plataformas que representan al colectivo han suscrito dicha querella

Plataforma de internos se querella contra cinco magistrados de la sala Contenciosa del Supremo por presunto delito de prevaricación (Imagen: E&J)
Una plataforma de interinos se querella contra cinco magistrados del Supremo por desobedecer al TJUE
Más de 250 profesionales en fraude de ley, sindicatos, asociaciones y plataformas que representan al colectivo han suscrito dicha querella

Plataforma de internos se querella contra cinco magistrados de la sala Contenciosa del Supremo por presunto delito de prevaricación (Imagen: E&J)
Los interinos en fraude de ley han movido ficha en un entorno donde la temporalidad es elevada. Este miércoles hemos conocido que el pasado viernes 11 de julio se presentó una querella penal por presunto delito de prevaricación contra los cinco magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, firmantes de las sentencias dictadas el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2025, relativas a la situación de abuso del personal interino del sector público.
La querella, presentada ante la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido interpuesta por el abogado penalista José María Caballero y Javier Arauz de Robles, experto en derecho público, letrados que firman este documento de más de sesenta páginas donde queda definida la querella y la argumentación jurídica, por los presuntos delitos de prevaricación dolosa, o en su defecto, culposa.
Estos magistrados, en estas sentencias, declaran que la medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70, consiste en mantener a la víctima del abuso en la misma situación de abuso hasta que se provea su plaza por un funcionario de carrera, dejando a salvo su derecho a solicitar una indemnización en un procedimiento distinto, si prueba la existencia de un daño o perjuicio acreditado.
El documento ha sido suscrito por más de 250 personas, entre ellas, empleados públicos interinos y temporales, así como sindicatos, asociaciones y plataformas que representan a este colectivo, y no tiene precedentes, en cuanto por primera vez se acusa a magistrados del TS de incumplir, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, el Derecho de la UE.
Según señala Javier Arauz de Robles, uno de los abogados que ha gestionado esta iniciativa, en un Estado de Derecho, no puede haber espacios de impunidad; por lo tanto, también los jueces y magistrados deben responder cuando en el ejercicio de su profesión incurren en hechos aparentemente delictivos.
Según el texto presentado, los querellados se habrían apartado voluntaria y conscientemente de la normativa comunitaria y de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ignorando la doctrina vinculante del mismo sobre la obligación de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las administraciones públicas que abusan de sus empleados temporales. La querella argumenta que las resoluciones del Supremo vulneran las normas de la Unión Europea y se dictaron en abierta contradicción con la jurisprudencia del TJUE y en vulneración del principio de primacía del Derecho comunitario.
La querella coincide en el tiempo con una decisión de la Comisión Europea, que el 7 de julio de 2025 comunicó la suspensión del pago a España de 626.615.891 euros de lo que ya informó Economist & Jurist, por no adoptar medidas eficaces para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva en el sector público, en incumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictadas el 22 de febrero y el 13 de junio de 2024 (asuntos C-59/22 y C-331/22).
La Comisión argumenta que el Tribunal Europeo en esta sentencia de 2024 ha dejado claro que ni el mantenimiento de la víctima de un abuso en esa situación de abuso, ni los procesos selectivos, ni las indemnizaciones al cese y con topes pueden considerarse medidas sancionadoras válidas, lo que evidencia que las citadas sentencias del Supremo que aplican estas medidas son radicalmente contrarias a la legalidad comunitaria. Además, la Comisión Europea exige al Reino de España que legisle de forma inmediata para garantizar el cumplimiento efectivo de la Directiva 1999/70/CE.

Javier Arauz, experto en derecho público y José María Caballero, abogado penalista firman esta querella (Imagen: Javier Arauz y José María Caballero)
Tres contradicciones jurídicas graves en la postura del Supremo
Para Arauz, la querella denuncia que la posición de los querellados conduce a conclusiones contrarias a la lógica y a la norma y jurisprudencia comunitaria, toda vez que, “en primer lugar, consideran idóneo al personal interino para desempeñar funciones públicas durante años, pero no para hacerlo con la misma estabilidad y derechos que los funcionarios de carrera comparables”.
Al mismo tiempo, “los querellados exigen someter a procesos selectivos de acceso a personas que ya han accedido legalmente a su puesto a través de procesos de selección sujetos a principios de mérito y libre concurrencia y han demostrado capacidad durante años en el desempeño de la tarea pública al servicio de los ciudadanos”.
Otra cuestión que señala la querella es que los magistrados objeto de la misma olvidan “que la estabilidad en el empleo no depende de la forma de acceso, sino que es condición necesaria para garantizar que los funcionarios sirven con objetividad e imparcialidad los intereses generales, frente a las presiones de las autoridades superiores”.
Al mismo tiempo, los querellados sostienen que la medida sancionadora para evitar los abusos es mantener a la víctima del abuso en la misma situación de abuso en manos del empleador abusador, hasta que este decida arbitrariamente nombrar a un funcionario fijo, cuando el TJUE ha dicho que esta prolongación en el abuso es contraria al Derecho de la UE.
Y, por último, el comportamiento de estos magistrados deja abierta la puerta a eventuales indemnizaciones cuando tanto el Tribunal Europeo, como el propio TS, tienen dicho que las indemnizaciones nacionales no se ajustan al Derecho de la UE y ni constituyen una sanción por el uso abusivo, ni poseen efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal.
Una situación de abuso estructural en el sector público
La querella contextualiza los hechos en una situación de precariedad estructural en la administración pública de este colectivo. A lo largo de los dos últimos años han interpuesto distintas demandas en los juzgados españoles y también en el TGUE recientemente, ante la falta de soluciones y la inacción del Gobierno de Pedro Sánchez, uno de los culpables de esta situación por no establecer medidas adecuadas para este colectivo en fraude de ley.
Según el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, a 1 de enero de 2025 había en España 979.409 empleados temporales, lo que supone el 32,32% del total de empleados públicos (3.037.432), cifra muy por encima del 8% máximo establecido por los compromisos europeos.

Según el INE a 1 de enero del 2025 habría 979.409 empleados temporales, lo que supone el 32,32% del total de empleados públicos (3.037.432), cifra muy por encima del 8% máximo establecido por los compromisos europeos (Imagen: E&J)
Otros datos significativos incluidos en la querella:
• El 18,13% del personal público temporal tiene entre 60 y 64 años.
• En las Comunidades Autónomas, el 39,9% del personal es temporal.
• En las entidades locales, el 32,8%.
• En instituciones sanitarias, el porcentaje de temporalidad alcanza el 48%.
• En instituciones docentes no universitarias, llega al 32%.
La situación afecta especialmente a mujeres mayores de 55 años, y está asociada a consecuencias como inseguridad laboral, sufrimiento psicológico, ausencia de derechos sociales, presión constante y discriminación estructural.
“Nadie está por encima del Derecho”
Según señala a Economist & Jurist el propio Javier Arauz, la querella afirma que las sentencias del Tribunal Supremo vulneran directamente el Derecho de la Unión Europea y privan a miles de trabajadores públicos del derecho a una sanción efectiva contra el abuso sufrido.
Se solicita que se investigue si los magistrados actuaron, con ignorancia inexcusable o con conocimiento deliberado, han dictado sentencias injustas, lo que podría constituir un delito de prevaricación judicial.
“No puede haber un doble rasero. No puede haber una justicia para los ciudadanos y otra distinta para los jueces”, dice el escrito, subrayando que la legalidad europea es vinculante para todos los poderes del Estado, también el judicial.
Y se concluye que no se puede admitir que la jurisdicción penal investigue a miembros del Gobierno de la nación o de las Comunidades Autónomas; e incluso a familiares del Presidente del Gobierno o al Fiscal General del Estado, por presuntamente anteponer sus intereses o convicciones personales, económicas o políticas a la legalidad aplicable, y que por el contrario, no investigue en el presente caso a los querellados por el hecho de ser magistrados del Tribunal Supremo.
Para los querellantes habría que recabar las pruebas necesarias y analizar con objetividad los hechos y fundamentos jurídicos que avalan la querella, cuando lo que se está denunciando es que los mismos han antepuesto sus intereses y convicciones personales, profesionales, económicas o políticas a la legalidad aplicable.
