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Uno de los votos particulares del Supremo sobre el despido improcedente se abre a las demandas por responsabilidad civil

Por 11 votos frente a dos se rechaza seguir las tesis del CEDS

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, aclara el panorama de las indemnizaciones por despido objetivos. (Imagen: Colegio de Detectives de Valencia)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Uno de los votos particulares del Supremo sobre el despido improcedente se abre a las demandas por responsabilidad civil

Por 11 votos frente a dos se rechaza seguir las tesis del CEDS

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, aclara el panorama de las indemnizaciones por despido objetivos. (Imagen: Colegio de Detectives de Valencia)

El Tribunal Supremo defiende en una sentencia fechada el pasado 16 de julio, de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco, y que este martes se ha dado a conocer junto con dos votos particulares, que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en la vía judicial, ya que la legislación española contempla una cantidad “tasada que ofrece seguridad jurídica y uniformidad a todos los trabajadores”.

“Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”, destaca la sentencia.



Aunque la sentencia se aprobó por una amplia mayoría, cuenta con dos votos particulares, uno de ellos del magistrado Félix Azón, que defiende que no debió admitirse el recurso que ha dado lugar a la sentencia, aunque apoya el criterio de la mayoría de la no vinculación de nuestra normativa al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).



El otro voto particular está firmado por los magistrados Isabel Olmos y Rafael López Parada, que explica a lo largo de sus 40 páginas que, debido a su carácter tasado y limitado, puede ocurrir que la indemnización legal sufra “desviaciones” en relación con el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita. En opinión de ambos magistrados, la aplicación de la Carta Social Europea permitiría “precisamente” introducir un correctivo a través de una indemnización complementaria.

La importancia del voto particular

Carlos de la Torre, socio de Andersen y vicepresidente de Adirelab, recibía esta mañana, a primera hora esa sentencia tan importante. Lo primero que observa es el voto particular tan extenso suscrito por los magistrados Rafael Lopez Parada e Isabel Olmos “11 de los magistrados entienden que el CEDS no vincula como organismo internacional a nuestro país y al mismo tiempo señalan que la Carta Social Europea en su artículo 24 no tiene un nivel suficiente para comprobar si nuestra normativa española incumple esta Carta con lo cual desisten de plantear una indemnización complementaria, a la ya topada y tasada en nuestro ordenamiento”.

En cuanto al voto particular De la Torre señala que “es interesante porque abre el abanico de la perspectiva jurídica. Hay dos ideas complementarias. Sostiene que el CEDS no es un tribunal y tiene una capacidad limitada para vincular a los tribunales de justicia españoles, pero donde se desvía es en la consideración de la Carta Social como tratado internacional y que en función del articulo 96 de la constitución integra el ordenamiento jurídico. Pese a la inconcreción de la norma, señalan que es un tratado internacional que puede desplazar a la ley nacional en una situación de conflicto”.

Para este experto, “los dos magistrados del voto particular entienden que hay conflicto y que hay situaciones donde en las que la indemnización no es adecuada ni la reparación apropiada, con lo cual los tribunales si que podrían establecer una indemnización complementaria. Es un argumento interesante que abre una vía de agua de entender como dicen estos magistrados que las obligaciones de las empresas en despidos sin justa causa son dos, readmitir o indemnizar. En el derecho español, suele ser la empresa la que despide que no opta por la readmisión sino por la indemnización que esta topada”.

Carlos De la Torre cree que el voto particular de los magistrados Parada y Olmos abre la puerta a demandas por responsabilidad civil. (Imagen: E&J)

Carlos de la Torre destaca que “los magistrados fuera de la mayoría añaden también que podría tener recorrido en tribunales de instancia, en el sentido de que se puede entender que hay margen legal para una acción complementaria a la de despido, que seria la acción de responsabilidad civil por perdida del empleo, invocando el artículo 1.111 del Código Civil y el 26.1 de la Ley de Jurisdicción Social. Con ella se compensaría daños; ya existe en accidentes de trabajo para pedir daños y perjuicios, también cuando hay vulneración de derechos fundamentales, acoso o indemnidad, ya lo vemos en este tipo de demandas donde los trabajadores piden una indemnización adicional”.

Este experto consultado por E&J cree que con este voto particular permite a trabajadores y sindicatos abrir una nueva vía “de demandas de responsabilidad civil y pidan otra compensación por la pérdida del empleo. No se pide invocando el artículo 24 de la Carta Social Europea, porque ya dice el Supremo con esta sentencia que no se puede pedir porque la normativa española cumple la Carta. La iniciativa es la responsabilidad civil por la perdida de empleo y se pide una indemnización complementaria. Veremos que dicen los tribunales si van por esta línea que marca el voto particular. Esta vía se cerraría con una reforma legal desde la mesa del diálogo social que convoque el Gobierno”.

Una sentencia rotunda

Por su parte, Estela Martín, abogada y directora de comunicación de Sincro, ha centrado su análisis en la sentencia mayoritaria: “La sentencia es bastante rotunda y no deja espacio, en mi opinión, (pese a los votos particulares) para interpretaciones. La indemnización por despido improcedente en España es adecuada, ofrece seguridad jurídica y no cabe exigir, junto a la indemnización tasada para el despido disciplinario declarado improcedente, una indemnización adicional”.

Esta jurista considera que la Sala Social concreta en su mayoría que “el CEDS no es un tribunal ni sus decisiones son ejecutivas y nuestra normativa no contraviene el C158 de la OIT porque la indemnización por despido improcedente no es libre en España, sino que está tasada, y ofrece seguridad jurídica”.

En su opinión esta resolución se basa en dos grandes argumentos, “el primero que el Tribunal Supremo deja claro que las decisiones del CEDS no son ejecutivas ni puede considerarse en ningún caso al CEDS como un tribunal a diferencia de lo que sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sus decisiones tienen como destinatario al Comité de ministros del Consejo de Europa, al que no vinculan ya que sólo sirven de base o fundamento para que el citado Comité de ministros adopte la decisión que estime conveniente”.

Al mismo tiempo, Estela Martín destaca que no “existe previsto mecanismo jurídico alguno —ni en la CSE revisada, ni en su protocolo de reclamaciones colectivas— para que las recomendaciones sean obligatoriamente cumplidas por los estados afectados, eso hace que el Supremo siga esas tesis e indique que en cuanto al contenido e interpretación del artículo 24 CSE revisada, como al alcance y efectos de las decisiones del CEDS, no resulta afectada por esta última decisión; siendo los razonamientos contenidos en esta sentencia perfectamente aplicables a ambas decisiones”.

Estela Martín cree que la sentencia es contundente y deja poco margen de maniobra a los jueces españoles. (Imagen: Sincro)

Esta jurista indica que “también el Supremo se aferra a lo que ha sucedido en otros países donde ha existido el mismo conflicto, dejando claro que las decisiones del CEDS, como se desprende de la Carta Social Europea Revisada, y como enseña la experiencia práctica de las que se dirigieron a Finlandia, Italia y Francia, carecen de efectos coercitivos ya que son informes dirigidos al Comité de Ministros”.

“Así, por lo que respecta a Francia, su Court de Casatión en sentencia de 11 de mayo de 2022 negó carácter vinculante alguno a las decisiones del CEDS con base en el apartado 4 del artículo 24 del anexo de la Carta Social Europea revisada; anexo CSE que, como hemos anticipado, remite a la legislación nacional la concreción y aplicación de las indemnizaciones adecuadas del artículo 24 de la propia Carta”, resalta.

El otro argumento del Supremo para Estela Martín es que nuestra normativa (de indemnización por despido improcedente) tampoco contraviene lo dispuesto en el C158 de la OIT porque la indemnización está tasada y ofrece seguridad jurídica. Así indica que del artículo 10 del Convenio 158 OIT se desprende que son las legislaciones internas la que pueden determinar la indemnización adecuada y eso es lo que ha realizado el legislador español en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollo que se estima no se aparta de las previsiones del artículo 10 del Convenio 158 OIT transcrito.

Para esta experta, “deja claro el Supremo que nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”.

Los sindicatos a la expectativa

Las organizaciones sindicales UGT y CCOO han esperado a que se conociera la sentencia de este Pleno este martes para hacer algún tipo de valoración sobre la misma. Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Estudios y Formación Sindical de Comisiones Obreras —sindicato que interpuso la última reclamación ante el CEDS— explica que su entidad “no comparte ese fallo del Supremo. Estamos más en línea con los argumentos del voto particular de los magistrados de la Sala, Parada y Olmos”.

Carlos Gutiérrez subraya la decepción de los sindicatos, pero advierte que seguirán luchando en varios frentes tras el verano. (Imagen: Comisiones Obreras)

Desde su punto de vista el CEDS y la Carta Social Europea, “como tratado internacional es vinculante a nuestro país. El propio Tribunal Supremo lo califica como un programa del que no hay vinculación, porque realmente lo decisivo es la legislación nacional. Ahora nosotros estamos valorando que tipo de actuación vamos a poner en marcha en los próximos días desde diferentes vertientes, tanto a nivel institucional, internacional, negociación colectiva o jurídico, entre estos frentes”.

Gutiérrez asegura que ninguna de las dos organizaciones sindicales comparten dicha sentencia del Pleno de la Sala Social y de la opinión de la mayoría de 11 magistrados afines a estos criterios. “Es una decepción, aunque viendo el talante de la judicatura estaba dentro de lo previsible. La cuestión fundamental es que esto no acaba aquí. Nosotros vamos a valorar las actuaciones que vamos a llevar a cabo. Apoyamos las tesis de la vicepresidenta Yolanda Díaz de abrir la del dialogo social para reformar las indemnizaciones por despido. Habrá que ver cómo se articula”, señala el secretario confederal.

En su opinión “la legislación española debe adaptarse a lo que establece la Carta Social Europea que para eso está aceptada y reconocida por nuestro ordenamiento. Creemos que las resoluciones del CEDS son vinculantes. Nos sentimos más identificados con el voto particular. Estamos en un punto y seguido ante esta sentencia. El fallo viene a decir que es el legislador español quien debe establecer esa indemnización por ese despido injusto. Derivado de ello podrían llevarlo a la mesa del diálogo social. Habrá que ver qué hace el legislador en este tema”.

La esperanza de las organizaciones sindicales es que Yolanda Díaz mantenga sus tesis de mejorar esas indemnizaciones y acabe de abrir dicha mesa de dialogo social, donde CEOE y CEPYME dirán que no al cambio de esas indemnizaciones: “Con esta sentencia parece que las organizaciones empresariales rechacen cualquier modificación. Habrá que  ver si se puede reproducir un nuevo acuerdo del Gobierno con los sindicatos como ya paso en la reducción de jornada laboral. Comunicaremos al CEDS y al Consejo de Ministros del que depende, la decisión del Supremo para que actúe en consecuencia, al mismo tiempo”.

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