Ventaja fiscal: ahora en Cataluña la vivienda habitual ya no computa a los efectos de la calificación de gran tenedor
Una interpretación en favor del contribuyente
(Imagen: E&J)
Ventaja fiscal: ahora en Cataluña la vivienda habitual ya no computa a los efectos de la calificación de gran tenedor
Una interpretación en favor del contribuyente
(Imagen: E&J)
En la Comunidad Autónoma catalana el Decreto Ley 1/2025 fue promulgado con el objetivo de contener y moderar los precios del alquiler en las zonas donde el acceso al alquiler de vivienda es complicado por la falta de oferta y por los consecuentes precios elevados. Esta normativa se aplica en 140 municipios de Cataluña con un resultado más que cuestionable. Básicamente, esta norma actúa como un controlador de los precios, interviniendo directamente en su concreción y estableciendo una serie de sanciones para los incumplidores de esas normas. En este sentido se considera infracción grave si la renta sobrepasa el límite establecido en un 30% o menos, y muy grave si lo supera en más de ese 30%.
Simular un contrato de alquiler temporal cuando en realidad se regula un alquiler permanente, obligar a pagar gastos de intermediación al arrendatario, incumplir los contenidos de publicidad regulados (renta aplicable según sistema de referencia/importe de renta del contrato anterior) o no informar sobre la condición de gran tenedor, son igualmente conductas sancionables.
En Cataluña se considera que una persona es gran tenedor (Ley 2015 de 29 de julio) si es propietario de más de 10 viviendas o de 5 si están en una zona declarada tensionada. Finalmente, también se considera gran tenedor a la persona que disponga de más de 1.500 metros cuadrados construidos dedicados a uso residencial.
Hasta la fecha en España se viene considerando que la vivienda habitual si se computa al calcular el número de inmuebles con relación a la calificación de gran tenedor, sin embargo, en Cataluña, la Secretaría de la Vivienda del gobierno autónomo, el pasado 10 de octubre, publicó que la interpretación del Departamento de Territorio de la Generalidad de Cataluña es que la vivienda habitual no se computa a los efectos de determinar la condición de gran tenedor. Esta interpretación tiene consecuencias fiscales muy favorables para los ciudadanos catalanes en relación con el resto de los españoles que están dentro de ese mismo sector de propietarios de inmuebles.
Ahora será importante estar atentos a si finalmente esta interpretación en favor del contribuyente se consolida en Cataluña y se extiende al resto de España.




