Vodafone, condenada a indemnizar con casi 217.000 euros a un cliente por interrumpir sin justificación las líneas telefónicas
El servicio no fue restaurado, y constatado el incumplimiento contractual, debe operar el derecho a la indemnización
(Imagen: Vodafone)
Vodafone, condenada a indemnizar con casi 217.000 euros a un cliente por interrumpir sin justificación las líneas telefónicas
El servicio no fue restaurado, y constatado el incumplimiento contractual, debe operar el derecho a la indemnización
(Imagen: Vodafone)
El Tribunal Supremo confirma la condena a Vodafone a indemnizar con 216.972 euros a un cliente al que se le interrumpió de manera injustificada el servicio de telefonía que tenía contratado y, además, no le fue restaurado.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el cliente, una mercantil, contrató en el año 2011 con Vodafone 56 líneas telefónicas. Sin embargo, al poco tiempo y durante seis meses, la compañía telefónica interrumpió el servicio sin previo aviso, y pocos meses después, de nuevo, volvió a interrumpir dicho servicio de manera indebida y sin que el mismo volviera a restituirse.
Como consecuencia de ello, la mercantil cliente demandó a Vodafone, solicitando en la demanda que se restituyese el servicio y se condenara a la compañía telefónica al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados de 459.905 euros. Y en caso de que se no fuera posible la restitución del servicio, la demandante solicitaba que se declarase resuelto el contrato, con igual indemnización.
La demandante justificaba la cuantía indemnizatoria solicitada partiendo de una cuota de 20 euros por línea, multiplicada por cinco, conforme a los parámetros contenidos en el artículo 15.1, apartado b), del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprobó la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en relación con lo establecido en las condiciones generales del contrato suscrito por las partes contendientes —más el interés legal desde la fecha de corte del suministro hasta la fecha de interposición de la demanda—.
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Según la mercantil cliente, Vodafone había infringido el artículo 1255 del Código Civil porque en las condiciones generales del contrato celebrado entre las partes, la compañía telefónica había insertado “por propia iniciativa y plena voluntad, los exactos parámetros contenidos en el artículo 15 del vigente Real Decreto 899/2009” asumiendo así la compañía como obligación contractual dicho contenido regulatorio.
Por tanto, a juicio de la demandante, al haberse infringido el artículo 1152 del Código Civil, debía aplicarse “imperativamente la pena establecida en el contrato para caso de interrupción del servicio telefónico por causa no imputable al abonado a calcular conforme a los parámetros del art. 15 del RD 899/2009”.

(Imagen: E&J)
La controversia resuelta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo giraba alrededor de si, ante la reclamación de una indemnización por el cese injustificado de la prestación de servicios telefónicos por parte de la compañía de telecomunicaciones, resulta de aplicación el artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que fija el derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio; o si por el contrario, es de aplicación el régimen de responsabilidad civil contractual y han de acreditarse, además del incumplimiento, el daño y el nexo de causalidad entre ambos.
Pues bien, el Alto Tribunal, compartiendo el criterio emitido en la sentencia de primera instancia, y habiendo quedado probado que existió incumplimiento contractual por parte de Vodafone al haber interrumpido esta injustificadamente las líneas telefónicas, que no volvieron a ser restauradas, ha declarado resuelto el contrato de suministro de teléfono suscrito entre las partes por incumplimiento de Vodafone y ha condenado a ésta a indemnizar al cliente por la suspensión del servicio con la cuantía de 216.972 euros, conforme al artículo 15 del Real Decreto 899/2009 pero tomando como cuota 10 euros por línea.

