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Noticias Jurídicas

¿Vulnera Lexnet el descanso de los abogados? El Tribunal Constitucional responde

"Los hechos que impulsaron al titular del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid a cuestionar el precepto citado se produjeron tras el archivo de un proceso por defectos formales no subsanados"

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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¿Vulnera Lexnet el descanso de los abogados? El Tribunal Constitucional responde

"Los hechos que impulsaron al titular del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid a cuestionar el precepto citado se produjeron tras el archivo de un proceso por defectos formales no subsanados"

(Foto: E&J)



La presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid en relación con el art. 162.2 LEC, modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero. El precepto cuestionado dice:

“Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.



[…]



  1. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo, pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

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