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Xiol Ríos: “La nueva Ley Concursal reestructurará las empresas en crisis”

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Xiol Ríos: “La nueva Ley Concursal reestructurará las empresas en crisis”



Pablo Primo | ECONOMIST & JURIST

El presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, ha destacado que la “terrible” crisis económica que atraviesa el país ha puesto de relieve la importancia que cobra la nueva Ley Concursal ante el “incremento exponencial” de los concursos de acreedores.



Xiol Ríos ha impartido la conferencia “Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia concursal” en el marco de las XXXIII Jornadas de la Abogacía General del Estado. La Ley 38/2011 “ha sido la que recientemente ha dado el puntazo final a las preocupaciones legislativas”, comentó. En este foro, el magistrado ha remarcado que esta normativa favorece la reestructuración de las empresas en crisis y otorga un carácter urgente a su refinanciación.

El juez recordó a los presentes que el grueso de la Ley, relacionado con la anticipación de la liquidación y la refinanciación, por razones de urgencia, entrará en vigor de manera inmediata, el próximo 1 de enero de 2012 con el objetivo de subsanar algunos errores que se habían producido con la anterior y, a la vez, facilitar los concursos de acreedores y fomentar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación.



Jurisprudencia en materia concursal



A lo largo de la ponencia Xiol ha desgranado aspectos de la nueva normativa concursal a través de distintas resoluciones del Tribunal Supremo. “La nueva Ley de Agilización Procesal no modifica los criterios de admisión del recurso de casación, el criterio de admisión del recurso de interés casacional sigue vigente para todos los procedimientos concursales”, explicó.

El presidente de la Sala Primera ha repasado varias resoluciones relacionadas con esta materia, entre las que ha destacado las que otorgan al juez la potestad de imponer a los administradores la obligación de “cubrir en todo o en parte el déficit” en el que hayan incurrido.

También atendió a una de las discusiones clásicas de la doctrina concursal, “ya pacífica en legislación y jurisprudencia”, sobre si existía la obligación por parte del deudor de solicitar la declaración de concurso. “En procedimientos en que los administradores no instan la disolución de la sociedad, estos incurren en responsabilidad si no solicitan su disolución en el plazo de dos meses, pero quedan exentos de la misma si instan a los órganos competentes de la sociedad que soliciten el concurso”, concluyó.

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