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15 años de responsabilidad penal de la persona jurídica: balance, límites y desafíos pendientes, en ‘Ultima Ratio’

En este episodio, Antonio J. Rubio y Pedro Morales conversan con Adán Nieto

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15 años de responsabilidad penal de la persona jurídica: balance, límites y desafíos pendientes, en ‘Ultima Ratio’

En este episodio, Antonio J. Rubio y Pedro Morales conversan con Adán Nieto

En este episodio de Ultima Ratio, los penalistas Antonio Jesús Rubio Martínez y Pedro Morales Rodríguez-Barbero conversan con el Catedrático de Derecho Penal Adán Nieto Martín sobre el balance de más de quince años de responsabilidad penal de la persona jurídica en España.

Global IA

Una conversación que combina análisis dogmático, experiencia práctica y propuestas de reforma en uno de los ámbitos clave del Derecho penal económico contemporáneo.

Una reforma sin evaluación: el déficit de cultura legislativa

Uno de los puntos de partida más relevantes de la conversación es la constatación de una carencia estructural en nuestro sistema: la ausencia de una verdadera cultura de evaluación legislativa.

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Como señala el profesor Nieto, no es habitual preguntarse si determinadas figuras penales —como el delito de tráfico de influencias o el propio delito de asesinato— “funcionan”. Sin embargo, sí se plantea esa cuestión en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo cual considera positivo.

Ahora bien, esa pregunta exige instrumentos que hoy no existen. La introducción de este régimen en el Código Penal ha supuesto costes millonarios para las empresas, sin que se haya articulado un sistema institucional de evaluación de resultados. De ahí la propuesta de crear observatorios o mecanismos de seguimiento que permitan medir su impacto real y orientar futuras reformas.

Un éxito cultural más que estadístico

Desde una perspectiva global, el balance que ofrece el profesor Nieto es claro: la responsabilidad penal de la persona jurídica ha sido un éxito, aunque no necesariamente en términos cuantitativos.

No parece que el número de procedimientos o condenas haya sido especialmente elevado. Sin embargo, el verdadero impacto se ha producido en otro plano: la transformación cultural del tejido empresarial.

La consolidación del compliance

En apenas una década —especialmente desde la reforma de 2015— se ha producido:

  • La generalización de los programas de cumplimiento normativo
  • La creación de departamentos específicos de compliance
  • La aparición de una profesión especializada (compliance officer)
  • La incorporación del cumplimiento también en fundaciones y, progresivamente, en el sector público

Conceptos que en 2010 eran prácticamente desconocidos forman hoy parte del lenguaje habitual de la empresa.

Desde esta perspectiva, la reforma ha cumplido al menos su primer gran objetivo: impulsar la prevención y detección de delitos dentro de las organizaciones.

El mito del Derecho administrativo sancionador

Uno de los debates clásicos es si hubiera sido preferible mantener la sanción en el ámbito administrativo. Frente a esta idea, el profesor Nieto introduce una crítica especialmente sugerente.

El Derecho administrativo sancionador —señala— tiende a ser:

  • eficaz frente al ciudadano medio (multas de tráfico, etc.), pero
  • menos eficaz frente a grandes empresas o estructuras complejas

Además, su capacidad de actuación está limitada por un factor clave: no puede desplegar poderes de investigación que afecten a derechos fundamentales. 

Aumentar su eficacia exigiría reforzar esas potestades, lo que plantearía serios problemas de garantías.

Por ello, la comparación con sistemas como el alemán o el italiano resulta equívoca: aunque formalmente se hable de sanciones administrativas, en la práctica están integradas en procedimientos de naturaleza penal, dirigidos por fiscales y resueltos por jueces.

(Imagen: E&J)

El gran problema: un proceso penal inadaptado

Si hay un punto crítico en el sistema, ese es —sin duda— el proceso penal.

La responsabilidad penal de la persona jurídica se introduce en un modelo procesal:

  • diseñado en el siglo XIX
  • pensado exclusivamente para personas físicas
  • y ajeno a los objetivos de política criminal propios del compliance

El resultado es una desconexión estructural entre norma sustantiva y proceso.

Una figura concebida como ayuda… convertida en carga

Paradójicamente, este régimen estaba pensado para:

  • facilitar la investigación
  • incentivar la colaboración de la empresa
  • mejorar la detección de delitos

Sin embargo, en la práctica se ha convertido en lo contrario: una sobrecarga para jueces y fiscales

Esto explica un fenómeno frecuente: la persona jurídica se investiga formalmente… pero se deja de lado durante la instrucción.

Propuestas de reforma: oportunidad y justicia negociada

Frente a esta situación, el profesor Nieto plantea dos líneas de reforma procesal especialmente relevantes.

  1. Introducción del principio de oportunidad

Sustituir la lógica actual (principio de legalidad estricta) por un modelo en el que:

  • no todas las personas jurídicas deban ser investigadas automáticamente
  • se establezcan criterios claros sobre cuándo procede actuar

Esto permitiría evitar la saturación del sistema y centrar los recursos en los casos con verdadero interés político-criminal.

  1. Anticipar los incentivos: acuerdos tempranos

El segundo eje es la necesidad de introducir mecanismos de justicia negociada en fases tempranas del proceso.

Actualmente, la conformidad llega demasiado tarde, tras años de instrucción. Para entonces:

  • el incentivo pierde eficacia
  • la empresa ya ha soportado costes reputacionales y económicos
  • y la colaboración deja de ser atractiva

La clave estaría en premiar desde el inicio conductas como:

  • la reparación del daño
  • la colaboración con la investigación
  • la mejora de los sistemas de cumplimiento

En este contexto, se propone explorar herramientas como el sobreseimiento provisional condicionado, que permitiría cerrar el procedimiento de forma temprana si la empresa cumple determinadas exigencias.

El compliance: entre cultura real y riesgo de cosmética

Otro de los debates centrales gira en torno a la efectividad real de los programas de cumplimiento.

El diagnóstico es matizado:

  • En grandes empresas, existe una estructura profesionalizada y consolidada
  • Pero en otros ámbitos —especialmente en el sector público— el compliance puede convertirse en mera apariencia formal

La clave, según Nieto, es clara: sin compromiso real de la dirección, el compliance no funciona

Esto se conecta con un problema más profundo: la existencia de factores estructurales (organizativos, políticos o culturales) que condicionan la eficacia de cualquier sistema de prevención.

El análisis de riesgos como núcleo del sistema

Desde una perspectiva técnica, el elemento central del compliance es el análisis de riesgos.

El principio rector debe ser la proporcionalidad:

  • no tiene sentido prevenir todos los riesgos posibles
  • sino concentrar los recursos en los más relevantes

Este enfoque exige también una evolución en la práctica profesional:

  • pasar de modelos basados en “checklists” de delitos
  • a sistemas construidos sobre procesos y actividades de riesgo

Costes invisibles: más allá de la reputación

La permanencia prolongada de una persona jurídica en un proceso penal genera efectos que van más allá del daño reputacional.

Como se destaca en la conversación:

  • puede impedir contratar con la Administración
  • limitar oportunidades de negocio
  • o afectar gravemente a la actividad económica

Todo ello refuerza la necesidad de mecanismos que permitan una salida temprana del proceso cuando exista colaboración y voluntad de cumplimiento.

La intervención judicial de empresas: una herramienta infrautilizada

Finalmente, se aborda una de las sanciones menos desarrolladas en nuestro sistema: la intervención judicial de la empresa.

Se trata de una medida especialmente adecuada para lo que el profesor denomina “empresas peligrosas”:

  • organizaciones que deben seguir operando
  • pero cuya estructura genera riesgos graves

La experiencia comparada —como los casos recientes en Italia— muestra su potencial como instrumento para:

  • corregir defectos organizativos
  • proteger bienes jurídicos
  • y garantizar la continuidad de la actividad económica

Nuevas líneas: diligencia debida y sostenibilidad

La conversación concluye con una referencia a nuevas líneas de investigación impulsadas desde la universidad, centradas en la diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Destaca el proyecto “Verdes y justas”, que analiza:

  • la responsabilidad penal en cadenas de suministro
  • el control de proveedores
  • y la integración del compliance en estándares ESG

Se trata, en definitiva, de una evolución natural del compliance hacia una dimensión global y estructural.

Conclusión

15 años después de su introducción, la responsabilidad penal de la persona jurídica ha transformado profundamente el Derecho penal económico en España.

Su mayor éxito no ha sido punitivo, sino cultural. Sin embargo, persisten desafíos relevantes:

  • la falta de evaluación normativa
  • la inadecuación del proceso penal
  • la necesidad de incentivos tempranos
  • y el riesgo de un compliance meramente formal

La consolidación del sistema pasa, en definitiva, por alinear norma, proceso y práctica en torno a un mismo objetivo: una prevención eficaz y real de la criminalidad empresarial.

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