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El control judicial de la acusación, con Mercedes Fernández López, en ‘Ultima Ratio’

Antonio J. Rubio conversa con la magistrada sobre los mecanismos destinados a evitar que acusaciones sin fundamento suficiente lleguen a juicio

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El control judicial de la acusación, con Mercedes Fernández López, en ‘Ultima Ratio’

Antonio J. Rubio conversa con la magistrada sobre los mecanismos destinados a evitar que acusaciones sin fundamento suficiente lleguen a juicio


El penalista Antonio Jesús Rubio Martínez conversó en un nuevo episodio del podcast Ultima Ratio con Mercedes Fernández López, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Alicante y autora de la monografía El control judicial de la acusación (Tirant lo Blanch). En la entrevista participó también Alba Quiles Alcaraz, abogada penalista y miembro de la Sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Alicante.

La conversación se centró en una cuestión fundamental del proceso penal que, sin embargo, suele recibir menos atención de la que merece: el control judicial de la acusación, es decir, el conjunto de mecanismos destinados a evitar que acusaciones sin fundamento suficiente lleguen a juicio.

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Según explica Fernández López, el proceso penal no debe concebirse únicamente como un instrumento para imponer sanciones, sino como una estructura de garantías destinada también a limitar el poder punitivo del Estado. Desde esa perspectiva, el control de la acusación desempeña un papel esencial: impedir que el acusado tenga que afrontar un juicio cuando no existen indicios suficientes que permitan pronosticar razonablemente una condena.

Una fase intermedia con escasa capacidad depuradora

El denominado “juicio de acusación” se desarrolla entre dos resoluciones clave del procedimiento abreviado: el auto de procedimiento abreviado y el auto de apertura de juicio oral. En teoría, ese intervalo debería funcionar como un filtro capaz de depurar las acusaciones infundadas.

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Sin embargo, la experiencia práctica revela una realidad distinta. En opinión de Fernández López, las actuaciones de la fase intermedia no permiten actualmente una depuración eficiente de las acusaciones sin base suficiente. La razón principal radica en la configuración institucional del sistema.

El mismo órgano judicial que dirige la instrucción es, por lo general, el encargado de decidir posteriormente si procede o no la apertura de juicio oral. Esta circunstancia genera un fenómeno difícil de evitar: el denominado sesgo de confirmación. No se trata, aclara la autora, de cuestionar la imparcialidad del juez instructor, sino de advertir que quien ha dirigido la investigación puede verse naturalmente inclinado a confirmar las conclusiones a las que ya había llegado durante la instrucción.

Como consecuencia, el control judicial de la acusación tiende a convertirse en una revisión limitada o meramente formal de lo actuado, lo que reduce su eficacia como mecanismo de garantía.

El riesgo de convertir el proceso en una “pena de banquillo”

Una de las consecuencias más visibles de esta dinámica es la tendencia a que el auto de apertura de juicio oral se convierta en un trámite prácticamente automático. Si el mismo juez que dicta el auto de transformación es quien decide posteriormente sobre la apertura del juicio, la probabilidad de que acuerde un sobreseimiento en ese segundo momento es muy reducida.

Este fenómeno tiene importantes implicaciones desde el punto de vista de los derechos fundamentales. Permitir que acusaciones débilmente fundamentadas lleguen a juicio implica someter al acusado a la llamada pena de banquillo, con el coste personal, profesional y reputacional que ello conlleva.

Para Fernández López, el problema no es solo garantista, sino también de eficiencia del sistema judicial. Celebrar juicios que razonablemente pueden anticiparse como abocados a una absolución supone un uso innecesario de recursos públicos y debilita la legitimidad del proceso penal.

(Imagen: E&J)

Instrucción y derecho de defensa: el problema de las diligencias de descargo

Otro de los aspectos abordados en la entrevista se refiere a la práctica frecuente de denegar diligencias solicitadas por la defensa durante la instrucción. Según explica la profesora de la Universidad de Alicante, persiste una concepción demasiado restrictiva de esta fase procesal, entendida casi exclusivamente como un espacio destinado a reunir elementos de cargo.

Esta interpretación provoca que muchas diligencias potencialmente relevantes para el investigado se rechacen con facilidad, bajo el argumento de que la instrucción solo debe servir para preparar el juicio oral. El resultado es que la defensa se ve obligada a reservar su actividad probatoria para el momento del juicio.

A juicio de Fernández López, esta práctica desnaturaliza la función de la fase intermedia, porque impide que afloren en instrucción elementos que podrían justificar el sobreseimiento anticipado del procedimiento. El control de la acusación pierde así gran parte de su utilidad.

El valor delimitador del auto de procedimiento abreviado

Especial atención dedica la autora al auto de procedimiento abreviado, al que atribuye una función esencial en la delimitación del objeto del proceso. Esta resolución no debería entenderse como un mero trámite, sino como un auténtico filtro judicial que fija los hechos y las personas respecto de los cuales podrá formularse la acusación.

Sin embargo, en la práctica se observa con frecuencia que los escritos de acusación desarrollan o amplían los hechos de forma mucho más detallada que el propio auto transformador. En ocasiones, incluso introducen nuevas perspectivas o agravaciones que no aparecen claramente reflejadas en la resolución judicial.

Para Fernández López, esta práctica genera riesgos evidentes para el derecho de defensa. Por ello, sostiene que debe existir una verdadera vinculación de la acusación al contenido del auto de procedimiento abreviado. Si las acusaciones consideran que dicha resolución ha omitido hechos relevantes, el camino adecuado es recurrirla, no suplir esas carencias posteriormente en el escrito de acusación.

El testimonio único de la víctima y la presunción de inocencia

Uno de los momentos más relevantes de la entrevista aborda la cuestión del valor probatorio de la declaración de la víctima cuando constituye el único elemento incriminatorio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo suficiente. No obstante, Fernández López advierte que esta doctrina suele interpretarse de forma excesivamente simplificada.

En su opinión, cuando no existe ningún elemento de corroboración periférica, el procedimiento debería finalizar en la fase intermedia mediante un sobreseimiento provisional. La declaración de la víctima puede ser una prueba de cargo, pero ello no significa que una mera afirmación incriminatoria baste para desvirtuar la presunción de inocencia.

El verdadero debate, explica, reside en qué nivel de corroboración se exige para considerar fiable ese testimonio. Una corroboración meramente anecdótica o contextual puede resultar insuficiente para sostener un pronóstico razonable de condena.

Diligencias complementarias y nuevos investigados

La entrevista también analiza el uso de las diligencias complementarias previstas en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas diligencias deberían tener carácter excepcional y limitarse a actuaciones imprescindibles para la correcta tipificación de los hechos.

Sin embargo, en la práctica se utilizan con frecuencia para ampliar la investigación más allá de lo previsto por el legislador. A juicio de Fernández López, esta expansión resulta especialmente problemática cuando se pretende incorporar nuevos investigados en ese momento procesal, ya que esas personas no han tenido oportunidad de participar en la instrucción previa ni de ejercer su derecho de defensa.

La solución, en su opinión, pasaría por incoar un nuevo procedimiento respecto de esos posibles responsables, evitando así acusaciones sorpresivas.

La imposición de costas a la acusación particular

Otro de los aspectos críticos que destaca la autora es la escasa frecuencia con la que se imponen costas a la acusación particular cuando sus pretensiones resultan insostenibles.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo suele considerar que la existencia de un control previo de la acusación excluye la apreciación de temeridad o mala fe. Sin embargo, si ese control resulta insuficiente —como ocurre en muchas ocasiones—, esta interpretación conduce a una situación de práctica impunidad procesal para acusaciones que llegan al juicio con fundamentos muy débiles.

Por ello, Fernández López considera necesario revisar los criterios actuales para evitar que el sistema incentive indirectamente acusaciones poco rigurosas.

Referentes intelectuales y formación permanente

En el tramo final de la conversación, Mercedes Fernández López reflexionó sobre los autores y obras que han influido en su manera de entender el proceso penal.

Entre sus principales referentes citó a Vicente Gimeno Sendra, cuya obra Fundamentos del Derecho Procesal considera una referencia fundamental para comprender el proceso penal desde una perspectiva garantista. También destacó la importancia de Luigi Ferrajoli y su obra Derecho y razón, que describe como un punto de inflexión para cualquier jurista interesado en la teoría del Derecho penal y del proceso penal.

A estos nombres añadió el de Michele Taruffo, autor de La prueba de los hechos, obra esencial para entender la teoría de la prueba, así como los trabajos de Perfecto Andrés Ibáñez, en particular Tercero en discordia, donde se abordan cuestiones clave como la independencia judicial y las garantías procesales.

Más allá de estos referentes, Fernández López insistió en una idea que transmite habitualmente a sus estudiantes: la necesidad de un estudio permanente. El Derecho procesal penal, explica, exige una actualización constante en jurisprudencia y doctrina, porque solo así es posible comprender las estrategias procesales y defender eficazmente los derechos fundamentales dentro del proceso.

Repensar el control de la acusación

La entrevista deja una reflexión final de gran relevancia para la práctica jurídica. Mientras el control judicial de la acusación siga funcionando de forma limitada, el sistema penal continuará exponiendo a los investigados a acusaciones débiles y a juicios innecesarios.

Reforzar ese control no significa obstaculizar la persecución penal, sino garantizar que el proceso penal cumpla su verdadera función en un Estado de Derecho: sancionar cuando procede, pero también proteger a los ciudadanos frente al ejercicio injustificado del poder punitivo.

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