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El Tribunal del Jurado (II), en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio conversa con el abogado Eduardo Muñoz sobre el enjuiciamiento en el procedimiento de Tribunal del Jurado

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El Tribunal del Jurado (II), en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio conversa con el abogado Eduardo Muñoz sobre el enjuiciamiento en el procedimiento de Tribunal del Jurado



El penalista Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Eduardo Muñoz Simó, en este segundo episodio dedicado al Tribunal del Jurado, sobre distintas particularidades en el enjuiciamiento en este tipo de procedimientos.



En concreto, Muñoz Simó explica cómo se constituye el Jurado y las preguntas que se suelen formular para valorar la idoneidad del posible jurado.

Asimismo, describe cómo se desarrolla la fase de alegaciones previas así como la práctica de la prueba y, por último, se centra en destacar la importancia que tiene la redacción del objeto del veredicto que luego se entrega al Jurado para su deliberación.



Un hecho que es desfavorable al acusado, necesita un mínimo de siete votos (de los 9 que pueden votar) y si son favorables al acusado (por ejemplo la atenuante de drogadicción), necesita cinco votos de los 9 jurados.



Se vota por si se declaran probados o no los hechos objeto del veredicto, y en ultima lugar se vota sobre la culpabilidad o inculpabilidad, la remisión condicional de la pena y la petición de indulto.

Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

Cuando concluye la votación, se redacta el acta, y una vez todo cumplimentada, se procede a la lectura del veredicto.

Explica Muñoz Simó que si el magistrado-presidente detecta alguna circunstancia a matizar, devolvería el acta al jurado para la modificación correspondiente (relativo a temas procesales, nunca sobre los hechos en sí).

Si el acta está correcta, se procede a la lectura del veredicto y si se declara no culpable al acusado, se dicta sentencia in voce. Si se declara culpable, las partes  informarán sobre la pena a imponer, responsabilidad civil, etc. ,y ya se cesa al jurado de sus funciones y el juez se retira a dictar la sentencia, es decir, a la concreción de la pena a imponer.

Dicha sentencia puede ser recurrida inicialmente al Tribunal Superior de Justicia y posteriormente en casación al Tribunal Supremo.