La agresión sexual por engaño, en ‘Ultima Ratio’
Antonio J. Rubio Martínez conversa en este episodio con Ivó Coca Vila, Doctor en Derecho

La agresión sexual por engaño, en ‘Ultima Ratio’
Antonio J. Rubio Martínez conversa en este episodio con Ivó Coca Vila, Doctor en Derecho
En este episodio de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez conversa con Ivó Coca Vila, Doctor en Derecho y profesor Ramón y Cajal en la Universidad Pompeu Fabra, sobre un tema de gran actualidad y complejidad: la agresión sexual cometida mediante engaño.
A partir de su artículo publicado en InDret, Coca Vila expone los fundamentos de su propuesta dogmática, analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y reflexiona sobre los límites del consentimiento sexual en situaciones en que interviene el error o el engaño.
El consentimiento sexual y la reforma del artículo 178 CP
Coca Vila comienza subrayando que el consentimiento ha sido siempre una categoría central en el Derecho penal sexual. Aunque la Ley Orgánica 10/2022 (más conocida como la Ley ‘solo sí es sí’) introdujo una definición más detallada, ya con anterioridad el sistema penal español estaba basado en la autonomía y en la voluntad de la víctima como bienes jurídicos protegidos.
Para el profesor, hablar de un “cambio de paradigma” tras la reforma es, cuando menos, exagerado. Lo que sí ha hecho el legislador es precisar que únicamente habrá consentimiento cuando este se manifieste libremente mediante actos claros que expresen la voluntad de la persona. De este modo, se vincula de forma más estrecha la noción de consentimiento con la autonomía sexual.
¿Cuándo el engaño vicia el consentimiento hasta el punto de configurar una agresión sexual?
El núcleo de la tesis de Coca Vila es que no todo engaño que afecte a una relación sexual debe ser penalmente relevante. Frente a las llamadas tesis subjetivistas, que consideran punible cualquier engaño que sea determinante para la víctima, el autor defiende una teoría diferenciadora.
Según esta propuesta, solo existen tres tipos de engaño que afectan de forma suficiente a la autonomía sexual y que, por tanto, pueden integrar un delito de agresión sexual conforme al artículo 178 CP:
- Engaños sobre la naturaleza sexual del acto: por ejemplo, el médico que simula una exploración médicamente indicada para obtener un contacto de carácter sexual.
- Engaños sobre la identidad de los participantes: como el caso de quien se hace pasar por la pareja de la víctima o por otra persona distinta para obtener su consentimiento.
- Engaños sobre el grado de injerencia corporal: donde el ejemplo paradigmático es el stealthing, es decir, la retirada no consentida del preservativo durante la relación sexual.
El profesor Coca Vila insiste en que la autonomía sexual no debe entenderse de manera binaria (consentimiento sí/no), sino como un continuo: hay decisiones más o menos libres, más o menos autónomas. En este sentido, determinados engaños reducen tanto el grado de autonomía que el consentimiento deviene inválido a efectos penales.

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Casos controvertidos y la crítica a la tesis subjetivista
La conversación repasa otros supuestos planteados en doctrina y jurisprudencia comparada que generan intensos debates:
- El caso de la persona transgénero que no revela ese dato a su pareja sexual. Para Coca Vila, aunque pueda existir un reproche moral, no estamos ante un engaño relevante para configurar una agresión sexual, pues no se afecta a ninguno de los tres núcleos señalados.
- El engaño sobre religión, estado civil o intenciones de matrimonio, ejemplificado en un conocido caso israelí. Aunque decisivo para la víctima, no constituye agresión sexual, ya que se trata de lo que denomina un engaño “motivacional”.
- Las falsas apariencias de riqueza, prestigio o estatus social, como el caso de quien se presenta como empresario o deportista de éxito. De nuevo, la víctima puede sentirse defraudada, pero el engaño no afecta al núcleo del consentimiento sexual protegido penalmente.
- Los supuestos de “estafa sexual”, donde se promete un pago por una relación sexual que luego no se cumple. Aquí la eventual infracción sería patrimonial, no sexual.
- El “observador oculto”, como cuando un médico permite a un tercero presenciar una exploración sin que la paciente lo sepa. Para Coca Vila, este supuesto puede afectar a la intimidad, pero no constituye agresión sexual.
Frente a estas situaciones, la tesis subjetivista —muy influyente en el ámbito anglosajón— sostiene que cualquier engaño que la víctima considere decisivo convierte el acto en un delito sexual. Coca Vila rechaza este planteamiento por dos razones: conduce a una subjetivización radical (lo que convierte el ámbito de protección en variable según cada víctima) y genera una indiferenciación práctica (todos los engaños serían tratados igual, desde el color del pelo hasta el ocultamiento de datos médicos).
El caso del ‘stealthing’ y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El diálogo culmina con el análisis del caso más paradigmático: el stealthing. En 2024 el Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre este fenómeno, dividiendo a la Sala.
- La mayoría sostuvo que el stealthing es punible como agresión sexual, aunque no como violación. Sin embargo, afirmó que, en general, los engaños no pueden viciar el consentimiento, lo que llevó a fundamentar la punibilidad en la ausencia de consentimiento, no en su vicio.
- El voto particular minoritario consideró, en cambio, que el stealthing constituye violación, al implicar un grado de injerencia corporal superior al consentido.
Coca Vila se alinea con la posición minoritaria. A su juicio, negar que el engaño pueda viciar el consentimiento es insostenible, pues supone desconocer que la autonomía sexual puede verse anulada por determinadas conductas. Además, señala que, aunque la mayoría busca contener la expansión del Derecho penal, sus conclusiones acaban siendo más punitivistas que las derivadas de las teorías diferenciadoras.
Conclusión
La entrevista con Ivó Coca Vila ofrece una visión matizada y rigurosa sobre uno de los debates más delicados en materia penal: el papel del engaño en los delitos sexuales. Su propuesta de diferenciar entre engaños relevantes e irrelevantes aporta un marco conceptual sólido, que permite delimitar la protección del consentimiento sexual sin caer en expansiones indiscriminadas ni en vacíos de tutela.
El episodio de Ultima Ratio no solo aproxima a los oyentes a la investigación de uno de los penalistas jóvenes más influyentes en España, sino que también refleja el fructífero diálogo entre doctrina y jurisprudencia que se está desarrollando en torno al artículo 178 CP. Un debate que, como destaca el propio Coca Vila, seguirá siendo central en la teoría y práctica del Derecho penal sexual en los próximos años.
