Prueba sin convicción: estándares de prueba y debido proceso, en ‘Ultima Ratio’
En este nuevo episodio, Antonio J. Rubio conversa nuevamente con el profesor Jordi Ferrer Beltrán
Prueba sin convicción: estándares de prueba y debido proceso, en ‘Ultima Ratio’
En este nuevo episodio, Antonio J. Rubio conversa nuevamente con el profesor Jordi Ferrer Beltrán
En este episodio de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio Jesús Rubio Martínez conversa nuevamente con Jordi Ferrer Beltrán, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Girona, a propósito de su libro Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso (Marcial Pons, colección Filosofía y Derecho).
La segunda edición corregida y ampliada de la obra ofrece una oportunidad especialmente valiosa para reflexionar sobre una cuestión estructural del proceso judicial: cómo se justifica racionalmente que un hecho esté probado y qué papel cumplen los estándares de prueba en la garantía del debido proceso, con implicaciones directas para la práctica jurisdiccional y forense.
La crítica a la “íntima convicción”
El punto de partida es la crítica a la llamada concepción persuasiva de la prueba, aún dominante en amplios sectores de la cultura jurídica. Según esta concepción, un hecho se considera probado cuando el juzgador alcanza la convicción subjetiva de que ocurrió. Para Ferrer Beltrán, este enfoque conduce inevitablemente al subjetivismo y dificulta el control racional de las decisiones: si “probar” equivale a “convencerse”, la discusión deja de girar sobre la corroboración de hipótesis y pasa a depender de creencias personales, sesgos o intuiciones.
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Este planteamiento, lejos de ser inocuo, compromete seriamente las garantías procesales, pues convierte la declaración de hechos probados en un espacio escasamente controlable desde el punto de vista racional.
Prueba, verdad y falibilidad
Frente a ello, Ferrer Beltrán defiende una concepción racional de la prueba, basada en dos premisas fundamentales. En primer lugar, la prueba tiene como finalidad la averiguación de la verdad de lo sucedido, sin que tenga sentido hablar de una “verdad judicial” distinta de la verdad material. En segundo lugar, el conocimiento humano es falible: no existen certezas racionales absolutas, tampoco en el proceso judicial.
De ahí se sigue que el razonamiento probatorio es necesariamente probabilístico, entendido como un razonamiento sobre grados de corroboración. El problema central del proceso no es, por tanto, la convicción del juzgador, sino cuándo el grado de corroboración alcanzado es suficiente para adoptar una determinada decisión.
Ese es el espacio propio de los estándares de prueba.

(Diseño: E&J)
Las funciones de los estándares de prueba
Desde esta perspectiva, los estándares de prueba cumplen tres funciones esenciales.
La primera es una función heurística y justificativa: proporcionan criterios de suficiencia probatoria que hacen posible una motivación completa de las decisiones sobre hechos. Sin estándares, la afirmación de que la prueba es “suficiente” carece de una base racional, lo que afecta directamente al debido proceso.
La segunda es una función de garantía para las partes. Los estándares permiten orientar la estrategia procesal, decidir si iniciar un procedimiento y valorar racionalmente la conveniencia de acuerdos o conformidades. Sin umbrales claros, la litigación y la negociación se desarrollan en un marco de incertidumbre estructural.
La tercera es una función de distribución del riesgo de error. Dado que el error es siempre posible, el estándar determina cómo se reparte ese riesgo entre las partes: elevar la exigencia reduce el riesgo de condenar inocentes, pero aumenta el de absolver culpables, y viceversa. La fijación del umbral implica, en último término, una decisión político-moral.
Requisitos metodológicos y crítica a la “duda razonable”
Para que los estándares sean operativos, Ferrer Beltrán identifica varios requisitos metodológicos: deben vincularse a la capacidad justificativa de las pruebas respecto de hipótesis en conflicto (y no a estados psicológicos del juzgador), fijar umbrales lo más precisos posible, operar con probabilidad inductiva —no matemática— y existir a lo largo de todo el iter procesal, de forma progresiva.
Desde esta óptica, la conocida fórmula “más allá de toda duda razonable” resulta problemática si no se acompaña de criterios que permitan determinar qué cuenta como duda “razonable”. En ausencia de tales criterios, la expresión se convierte en una fórmula vacía, que termina remitiendo de nuevo a la convicción personal del juzgador.
Prueba personal y testimonio único
La reflexión se extiende a la valoración de la prueba testifical. Ferrer Beltrán rechaza el recurso a criterios como el “lenguaje gestual de convicción”, carentes de respaldo científico según la psicología del testimonio, y subraya que una motivación racional exige justificar la fiabilidad individual de cada prueba, la corroboración conjunta de las hipótesis y, finalmente, la suficiencia conforme al estándar aplicable.
En relación con el testimonio único de la víctima, especialmente en delitos
sexuales y de violencia machista, advierte de los riesgos asociados a una rebaja implícita del estándar probatorio: menor esfuerzo investigador, sobrecarga del relato de la víctima y aumento del riesgo de error judicial. El problema, sostiene, no se resuelve eliminando el estándar, sino definiéndolo con claridad y aplicándolo de forma coherente.
Una cuestión estructural
La conversación conduce a una conclusión clara: sin estándares de prueba definidos y operativos, el proceso judicial se apoya en intuiciones y fórmulas retóricas, con consecuencias directas sobre la motivación, el control por vía de recurso y la distribución del riesgo de error.
La segunda edición de Prueba sin convicción refuerza esta tesis con referencias jurisprudenciales recientes y un análisis ampliado de decisiones especialmente sensibles, consolidando la obra como una referencia imprescindible para el debate contemporáneo sobre prueba y debido proceso.
