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¿Juicios remotos? Celebración telemática de vistas judiciales

Xènia Caballero

Abogada de Fieldfisher.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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¿Juicios remotos? Celebración telemática de vistas judiciales



Tras la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 mediante la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la sociedad se vio en la necesidad de adaptarse a una nueva forma de relacionarse, tanto interpersonalmente como con las administraciones: la telemática.

En España, la celebración de actos procesales mediante presencia telemática se reguló por primera vez en el artículo 19 del ya derogado Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril. Dicha regulación fue sustituida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, cuyo artículo 14 preveía la preferencia del uso de medios telemáticos para la realización de comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, cualquier acto procesal, hasta el 20 de junio de 2021.



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