A vueltas con el Jurado popular
"El jurado popular está perfectamente consagrado"

El Tribunal del Jurado fue clave en el caso Badoo. (Imagen: E.G.M)
A vueltas con el Jurado popular
"El jurado popular está perfectamente consagrado"

El Tribunal del Jurado fue clave en el caso Badoo. (Imagen: E.G.M)
El jurado popular como máxima expresión de la participación ciudadana en la Administración de Justicia funciona en nuestro país, con absoluta normalidad, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, allá por el mes de noviembre de 1995. Conviene puntualizar que la institución del Jurado no es un capricho del legislador de turno, sino que encuentra fundamento y legitimación en el artículo 125 de la Constitución de 1978, inspirado a su vez en textos constitucionales anteriores como la Constitución de Cádiz de 1812 (que ya distinguía entre “jueces de hecho y de derecho”) o la de 1931.
La consolidación de la institución del jurado en nuestro ordenamiento no impide que tenga sus detractores, siendo razonable la desconfianza que puede generar al ciudadano el hecho de tener que ser juzgado, llegado el momento, por un tribunal lego o no profesional. En este sentido, conocer el alcance tanto de la competencia como de las funciones del Tribunal del Jurado en nuestro país puede contribuir a fortalecer la confianza en el sistema procesal.
En primer lugar, la intervención del jurado formado por 9 ciudadanos/as —entre las personas que resulten del sorteo provincial efectuado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, y tras el proceso de selección concreto en atención a las causas de incompatibilidad, prohibiciones o excusas previstas en la ley— está acotada al acto del juicio oral, por lo que no participará en la fase previa de instrucción del procedimiento ni tampoco en ulteriores instancias en caso de impugnación de sentencia.
A lo anterior se suma que el jurado se limitará a declarar probados o no probados los hechos incluidos en el objeto del veredicto, que será redactado por un juez profesional denominado “magistrado-presidente”, previa audiencia de las partes (fiscal/ defensas/acusaciones) que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes. Una vez declarados los hechos probados o no probados, proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos. De esta forma, se exime al jurado de entrar a valorar cuestiones técnico-jurídico que escapan a su conocimiento y cuyo análisis sí podría diferir del efectuado por un tribunal profesional, generando situaciones de desigualdad e inseguridad jurídica entre los ciudadanos.
Por este motivo, los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado, tal y como se indica en la Exposición de Motivos de la LO 5/1995, son aquellos que carecen de excesiva complejidad o cuyos elementos normativos son “especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”. Curiosamente, bajo la premisa anterior, se decide atribuir al jurado competencia para conocer de dos “bloques” delictivos muy dispares que incluyen, por una parte, ataques a bienes eminentemente personales (delito de homicidio, amenazas condicionales o allanamiento de morada) y, por otra, delitos cometidos por funcionarios contra las administraciones públicas (cohecho, tráfico de influencias o malversación de caudales públicas). El legislador no justifica, más allá de la sucinta referencia anteriormente señalada, la selección final de conductas delictivas que deriva al jurado popular, algunas de ellas de indudable complejidad técnica, si bien se advierte una influencia clara de la anterior ley del Tribunal del Jurado publicada el 25 de abril de 1888, que comprendía en su ámbito de aplicación los delitos citados, además de otros que han sido excluidos de la norma actualmente vigente (como son los delitos contra la Constitución o contra la libertad e indemnidad sexual).

El papel del Tribunal del Jurado queda claro en la normativa vigente: en los delitos de malversación debe utilizarse. (Imagen: E&J)
En el contexto expuesto, la comisión de alguno de los delitos comprendidos dentro de la competencia del Tribunal del Jurado será, llegado el momento, enjuiciados por éste sin tener en cuenta la voluntad de las partes implicadas. Además, nuestro sistema de jurado no es “puro” en la medida en que confiere al magistrado-presidente amplias facultades para velar por el respeto de las garantías procesales. Muestra de ello, como hemos anticipado, le corresponde a éste la redacción del objeto del veredicto como asimismo se le atribuye que, una vez el jurado ha deliberado sobre el objeto del veredicto, tiene la capacidad de devolver el acta si aprecia la concurrencia de determinadas circunstancias, incluyendo la existencia de contradicciones entre los distintos pronunciamientos, o la falta de mayorías necesarias. Recordemos que para declarar probado un hecho desfavorable es necesario contar con un mínimo de 7 votos cuando fuesen contrarios al acusado, y 5 votos cuando fuesen favorables.
Por tanto, el jurado popular que se desarrolla en España está perfectamente consagrado. Incluso en aquellos casos que revistan una cierta proyección mediática, el respeto a las garantías procesales queda preservado por las facultades conferidas por la ley al magistrado-presidente, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, incluyendo la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en casación ante el Tribunal Supremo.
Ejemplo de que los mecanismos previstos funcionan y dotan al sistema de la necesaria seguridad jurídica encontramos en dos casos de indudable relevancia mediática por todos conocidos:
El conocido como “caso Wanninkhof” sobre el asesinato de una joven en un pueblo de Málaga en el año 1999. El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de marzo de 2003 confirmó la sentencia del Tribunal Superior anulando la condena dictada por un jurado popular contra la única acusada D.V; estimando que el veredicto carecía de la motivación suficiente sin relacionar los «elementos de convicción», recalcando que el magistrado-presidente debió detectar esta insuficiencia y devolver el veredicto al jurado. Diez años después, en el denominado “caso de los trajes”, dirigido contra el presidente de una comunidad autónoma por la supuesta comisión de un delito de cohecho, el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de abril de 2013 confirmó la sentencia absolutoria recalcando la obligación que tienen las partes de intervenir en la redacción del objeto de veredicto, sin que pueda instarse la posterior nulidad de lo actuado con repetición del juicio oral por quien contribuyó a ella, o bien pudo evitarla y no lo hizo.
