Año y medio de MASC obligatorios: ¿menos litigios o demandas que empiezan más tarde?
“El éxito de los MASC se mide en su capacidad para evitar litigios”
(Imagen: E&J)
Año y medio de MASC obligatorios: ¿menos litigios o demandas que empiezan más tarde?
“El éxito de los MASC se mide en su capacidad para evitar litigios”
(Imagen: E&J)
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general en el orden civil, intentar una negociación previa antes de acudir a los tribunales. Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) nacieron para fomentar la cultura del acuerdo, evitar litigios innecesarios y descongestionar los juzgados. Casi 18 meses después, la pregunta es si lo están consiguiendo o si, en muchos casos, se han convertido en una fase adicional que simplemente retrasa el acceso a la vía judicial.
La primera conclusión práctica es clara: el pleito ya no empieza con la demanda, sino con la estrategia negociadora previa. Cumplir con el MASC no equivale a enviar el tradicional burofax reclamando una deuda. Hay que invitar a negociar, delimitar bien el objeto de la controversia y mantener una correspondencia razonable entre lo negociado y lo que después se reclama. Una negociación previa mal planteada puede comprometer la admisión de la demanda.
¿Menos litigios o litigios que empiezan más tarde?
En algunos conflictos, obligar a las partes a intercambiar posiciones antes de demandar propicia acuerdos que antes no se habrían intentado. Pero en muchos otros las posiciones están enfrentadas desde el inicio, y la negociación no evitará el procedimiento judicial. Simplemente lo retrasará.
Los primeros datos invitan a la cautela. Según el Consejo General del Poder Judicial, los ingresos en el orden civil cayeron un 7,7 % en 2025, y en el tercer trimestre del año el descenso llegó al 30,9 %. A primera vista, un éxito. Pero menos demandas no significa necesariamente menos conflictos: parte de esa caída puede corresponder a litigios embalsados a la espera de que concluya la fase negociadora. En Barcelona, además, la Audiencia Provincial ya venía advirtiendo de una pendencia civil de decenas de miles de recursos, que una menor entrada en primera instancia no resuelve por sí sola.
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Por ello, el éxito de la reforma no debería medirse por el número de MASC realizados ni por una caída puntual de ingresos, sino por su capacidad para evitar litigios. Y ese es precisamente el dato que falta: no existen estadísticas oficiales sobre cuántos conflictos se resuelven en la fase negociadora. Si la mayoría acaban igualmente en los tribunales, lo conseguido no será una reducción de la litigiosidad, sino un desplazamiento en el tiempo del momento en que se presenta la demanda.

(Imagen: E&J)
Cuando el MASC se convierte en otro frente procesal
Existe además una consecuencia paradójica: un mecanismo creado para evitar litigios está generando nuevos debates dentro del propio procedimiento. ¿Existió realmente negociación? ¿La comunicación era suficiente? ¿Se acreditó correctamente? ¿Coincide el objeto negociado con el de la demanda?
Las Audiencias Provinciales han empezado a fijar criterios, y la tendencia es alentadora. Con carácter general, vienen distinguiendo entre la omisión total del intento negociador, que conduce a la inadmisión, y la acreditación insuficiente de un MASC que sí se realizó, que debe poder subsanarse. Algunas se inclinan incluso por considerar suficiente un único intento de negociación, sin exigir que el demandante haya ofrecido una rebaja. Es una lectura coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva, pero plantea una pregunta de fondo: si basta un intento formal, ¿cuánto queda de la negociación real que la reforma pretendía promover?
El riesgo sigue siendo que el incumplimiento, real o pretendido, se utilice sistemáticamente como argumento defensivo. Un instrumento pensado para facilitar acuerdos no debería convertirse en una barrera de acceso a la justicia. Y mientras los criterios no se homogeneicen, la seguridad jurídica dependerá en buena medida del juzgado que corresponda.
Una oportunidad estratégica
El balance no tiene por qué ser únicamente crítico. Bien utilizada, la fase previa obliga al abogado a definir con precisión qué se reclama, qué margen hay para un acuerdo, qué información conviene trasladar a la contraparte y cuál será la estrategia si finalmente hay que litigar.
Además, lo que se haga en ella tiene consecuencias que van más allá de la admisión de la demanda: la negativa injustificada a participar en un MASC puede tener efectos en materia de costas, y la solicitud de negociación incide en los plazos de prescripción y caducidad, lo que exige controlar con rigor las fechas. Instrumentos como la oferta vinculante confidencial permiten, por su parte, trasladar propuestas serias y concretas.
Conviene, eso sí, ser prudente con el uso de la inteligencia artificial para redactar estas comunicaciones: puede producir un texto formalmente impecable, pero no decide cuál debe ser el objeto de la negociación ni garantiza su conexión con la futura demanda.

(Imagen: E&J)
Lo que queda por delante
Todavía es pronto para un juicio definitivo, pero sí pueden identificarse dos necesidades: estadísticas oficiales específicas sobre lo que ocurre en la fase negociadora y criterios homogéneos sobre la admisión de demandas. Los colegios profesionales pueden contribuir a ambas. El reciente convenio entre el ICAB y el Consorci de l’Habitatge de Barcelona para derivar conflictos de vivienda al Centre ADR del Colegio antes de su judicialización es un buen ejemplo de cómo la negociación previa puede dejar de ser un trámite para convertirse en un servicio.
Negociar antes de demandar debe ser una oportunidad real para resolver el conflicto, no el trámite que permite presentar después la demanda. Si los MASC sirven para acercar posiciones, reducir costes y evitar procedimientos innecesarios, la reforma habrá cumplido su finalidad. Si se convierten en comunicaciones estandarizadas que las partes intercambian solo para acreditar el requisito, habremos añadido una nueva fase al litigio sin resolver el problema que pretendíamos solucionar.
Después de este primer año, quizá sea todavía pronto para dictar sentencia sobre los MASC.
Pero sí parece posible formular una primera conclusión: el éxito de la reforma no debería medirse por el número de negociaciones previas realizadas, sino por el número de litigios que esas negociaciones consiguen evitar.
El reto para los próximos años será precisamente ese: conseguir que negociar antes de demandar sea una verdadera oportunidad para solucionar el conflicto y no simplemente otro trámite que superar para poder acudir a los tribunales.

