El juez Ricardo Bodas: un maestro para muchos laboralistas
“Bodas no solo ha sido un gran juez, sino un maestro de laboralistas”

Ricardo Bodas, ahora vocal del CGPJ, hizo un repaso por su exitosa carrera profesional en el mundo de las relaciones laborales. (Imagen: ASNALA)
El juez Ricardo Bodas: un maestro para muchos laboralistas
“Bodas no solo ha sido un gran juez, sino un maestro de laboralistas”

Ricardo Bodas, ahora vocal del CGPJ, hizo un repaso por su exitosa carrera profesional en el mundo de las relaciones laborales. (Imagen: ASNALA)
Recientemente se ha entregado el premio de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, ASNALA, al juez Ricardo Bodas, con el título laboralista del año. El acto no solo fue emotivo sino brillante, fundamentalmente por las intervenciones del extraordinario abogado laboralista, en mi opinión n.º 1, que es el catedrático D. Luis Enrique de la Villa, y por la propia intervención de D. Ricardo Bodas.
En esta breve semblanza que realizo para Economist & Jurist debo señalar los siguientes hitos en la trayectoria personal y profesional del juez Bodas.
Surge en mi mente los recuerdos juveniles de la Facultad de Derecho en la Complutense en los años 1970-75, Ricardo se preparaba muy bien sus intervenciones orales como activista estudiantil, de manera que no improvisaba ni decía palabras surgidas espontáneamente, sino palabras que describían un mensaje concreto y elaborado.
Recuerdo que incluso mi responsable política de entonces, Pilar del Castillo, hoy eurodiputada del Partido Popular, y a la que mantengo un gran afecto a pesar de su transformación ideológica y política tan distinta de la mía, me inducía a que compitiese con Ricardo en las intervenciones públicas, cosa que para mi resultaba muy dificultosa, a pesar de mis esfuerzos personales por seguir la instrucción política de mi superior jerárquica.
Este rigor en la elaboración del mensaje ha acompañado posteriormente a la brillante carrera profesional de Ricardo Bodas, quien ha acreditado capacidad de trabajo, dedicación y estudio. Acudía de manera puntual todos los días, sobre todo si había juicios, a su Juzgado de lo Social número 31 de Madrid; tenía rapidez en la elaboración de las sentencias, regla imprescindible de aplicación en los procedimientos laborales que históricamente se han sustentado en la celeridad y soluciones que no sean dilatadas en el tiempo, porque responden a necesidades alimenticias de los trabajadores.
No obstante, esta celeridad judicial es perfectamente compatible con el rigor analítico y la imparcialidad previa que debe sustentar toda sentencia, por ello muchos hemos aprendido con los pleitos de Ricardo Bodas que lo fundamental es establecer en el acto de juicio oral los hechos conformes entre ambas partes y los hechos disconformes o discrepantes. Por ello, en las sentencias de Bodas se señala con precisión cuál es la fuente de prueba que le permite al juzgador establecer los hechos probados en los que no hay conformidad, método de trabajo muy importante.
Posteriormente, las sentencias de Ricardo no solo identificaba las fuentes o medios de prueba, sino que razonaba argumentaba y motivaba las razones por las cuales se establecía esta conclusión fáctica y no otra distinta.

El magistrado Ricardo Bodas. (Imagen: Fide Fundación)
Método propio de elaborar sentencias
Esta método debe ser el método universal de elaboración de las sentencias, que exige como paso previo establecer los hechos o circunstancias fácticas concurrentes y acreditados, y posteriormente se exige la fundamentación jurídica, señalando las disposiciones legales o normativas aplicables, explicando cual es la interpretación del órgano judicial y, por tanto, motivando jurídicamente la sentencia.
Ricardo, en su fundamentación jurídica siempre identificaba sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia aplicables al caso concreto, ya delimitado mediante la identificación clara de los hechos probados. La cita de estas sentencias era amplia y actualizada, puesto que tenía una actualización sobre toda la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia y del propio Tribunal Constitucional.
Su método de trabajo no consistía en el copia y pega de cita de muchas sentencias, que de manera caótica son reproducidas en parte de sus contenidos sin argumentar bien porque éstas son aplicables al caso concreto. Por el contrario, delimitaba el caso concreto, desarrollaba la fundamentación jurídica correcta aplicable, sin acudir a esos corta y pega caóticos y que solo contribuyen a que el justiciable no entienda porque se produce un fallo y no otro, y sobre todo en materia penal a que el justiciable no entienda porque es condenado o no.
Otro hito importante en la actuación profesional del juez Bodas no solo fue su actuación en el Juzgado de lo Social, en los que brilló por su dedicación y trabajo, el cumplimiento del horario en la oficina judicial y por la celeridad y claridad de sus resoluciones judiciales, sino que consistió en el papel desempeñado como presidente en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los años de plomo en las relaciones laborales, que para los trabajadores supuso no solo la crisis económica de 2010, 2011 y siguientes, sino las reformas laborales del PP de 2012-2013, en la que entre otros extremos se suprimió la autorización administrativa previa en los despidos colectivos.
Las sentencias en esta materia dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no solo configuraron un instrumental jurídico de defensa de intereses de los trabajadores, sino una objetividad en la aplicación de la nueva normativa. Para ello la Sala acudió al estudio y aplicación, dirigida por Bodas, de toda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión en materia de despido colectivo.
Por ello fueron importantes las aportaciones que efectuaron estas sentencias, sobre la necesidad de una información previa suficiente y adecuada a la representación colectiva de trabajadores de las causas que justificaban el despido colectivo. En consecuencia, la empresa no se debía limitar a aportar los documentos contables oficiales, memoria, balance, cuenta de resultados, etc., al inicio del periodo de consultas, sino que además debía aportar toda información suplementaria que le fuera requerida por la representación legal de los trabajadores para establecer la concurrencia o no de la causa económica, productiva, técnica u organizativa, y la intensidad de la misma que justificara la proporcionalidad de la medida extintiva en cuanto a número de trabajadores afectados.
Con ello, se consagró y se aplicó toda la doctrina del Tribunal de la Unión acerca de que las extinciones debían ser proporcionales a la intensidad constatada de la causa, de manera que la medida extintiva contribuyera a superar la situación previa de crisis existente en la empresa, y a mejorar la racionalidad de su funcionamiento.
Impulsor de la buena fe negocial
De ahí que, las sentencias hicieran hincapié en la exigencia de la buena fe negocial durante el denominado periodo de consultas o de negociación. De manera que una conducta de omisión de información, de esconder datos o documentos reclamados, implica el incumplimiento empresarial del deber de negociar de buena fe en el periodo de consultas y este incumplimiento determina la nulidad del despido colectivo.
Especialmente, se contribuyó a precisar y elaborar la doctrina de que si durante el periodo de consultas, que es un periodo de negociación colectiva bajo la buena fe, la empresa recurría a vulneración de derechos fundamentales, como el de huelga u otros, esta conducta era determinante de la declaración automática de la nulidad del despido, porque el periodo de consultas no se ha realizado de manera eficaz y de buena fe, sino con vulneración de derechos fundamentales.
El tercer hito protagonizado por el juez Bodas consistió en materia de Derecho colectivo, en sistematizar en el contenido de sus sentencias la doctrina judicial aplicable identificando también el contenido de estas sentencias.
Esto fue importante en asuntos vinculados al papel de secciones sindicales, comité Intercentros o de la elección de las denominadas comisiones ad hoc.
Por todo ello, debe reconocerse que Bodas no solo ha sido un gran juez, sino un maestro de laboralistas, como muy bien demostró en las múltiples ponencias escritas sobre variados asuntos de derecho laboral.
Por ello el premio recibido es bien merecido.
