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La firma

¿Es posible proteger la marca personal de un deportista?

"¿Cómo se regula la propiedad intelectual de un deportista?"

Carlos Alcaraz, tenista español. (Imagen: RTVE)

Isabel Pérez

Secretaria general de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC)




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

¿Es posible proteger la marca personal de un deportista?

"¿Cómo se regula la propiedad intelectual de un deportista?"

Carlos Alcaraz, tenista español. (Imagen: RTVE)



Paseas por un parque y ves a unos niños jugando un partido de fútbol. Al observar con detenimiento, no es extraño que estos porten con orgullo una camiseta donde aparezca el nombre y el número de su delantero o delantera favorita. Y es que hace mucho tiempo que los jugadores y jugadoras de élite dejaron de ganar dinero únicamente por su manejo del esférico, pero ¿cómo se regula la propiedad intelectual e industrial de un deportista?

El derecho de imagen en el deporte atiende tanto a la del propio deportista como a la del club que pertenece en el caso de las disciplinas que se juegan en equipo, así como a las empresas patrocinadoras o con las que se haya llegado a acuerdos comerciales para su explotación. Se trata de un derecho que emana de la propia Constitución, a través del artículo 18, pero también de la Ley Orgánica  1/1982 de 5 mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.



De este modo, se regula y protege de forma eficiente la imagen de los deportistas, salvaguardando sus intereses de injerencias de terceros que puedan tratar de lucrarse con sus señas identificativas, ya sea su nombre propio, sus iniciales, su seudónimo, su firma y, últimamente, hasta sus movimientos y gritos de celebración.

Hasta la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) han llegado peticiones de registro que trascienden el dorsal de la camiseta y que aluden al modo original y único que tienen de actuar algunos jugadores o jugadoras tras anotar un gol, por ejemplo. Algunos de los ejemplos más reconocibles, incluso para los escasamente aficionados al deporte rey, son los brazos cruzados de Mbappé, el grito icónico de Ronaldo o los dedos apuntando al cielo de Messi.



Edificio de la EUIPO, en Alicante (Imagen: EUIPO)



Desde luego, antecedentes no faltan. Quizá el más internacionalmente conocido es el Jumpman de Michael Jordan, un icónico salto inspirado en la foto de Jacobus Rentmeester que, si bien obtuvo cierto rédito económico al principio pactado con Nike, después demandó a la marca y la justicia no le dio la razón.

De este modo, cualquier deportista se asegura de que dispondrá de exclusividad sobre todo un catálogo de marcas asociadas a su persona fácilmente identificables, por lo que el valor de la propiedad industrial como activo no se cuestiona cuando se trata de estampar la imagen de un atleta en cualquier producto, desde una línea de ropa y calzado hasta un perfume o unas gafas de sol, cortando las alas a cualquiera que se sienta tentado a usarlas sin su consentimiento.

No obstante, la propiedad intelectual sí genera algunos interrogantes en el mundo del deporte. El derecho de autor implica una creación que, en el caso de los festejos a los que nos tienen acostumbrados las estrellas anteriormente mencionadas, podrían incluirse dentro de las coreografías teatrales.

Sin embargo, dada su espontaneidad, quizá resulte complicado de registrar como algo exclusivo a la marca personal del jugador. De esta manera, si bien las imitaciones son fáciles de demostrar cuando se trata de un logo, cuando lo que se copia es un gesto o una expresión particular, demostrar la propiedad intelectual se vuelve considerablemente más complejo.

En definitiva, la naturaleza dinámica y creativa del deporte, junto con la diversidad de elementos susceptibles de protección, desde gestos hasta expresiones particulares, hace que establecer un marco legal sólido sea una tarea compleja. ¿Es posible que los sistemas legales puedan adaptarse de manera eficaz para garantizar la protección de la propiedad intelectual en el deporte, sin dejar de lado la innovación y la creatividad en este ámbito?

Resulta interesante pensar en el desarrollo de marcos legales específicos que reconozcan y aborden este tipo de particularidades del ámbito deportivo, así como la importancia de la propiedad intelectual en el deporte para promover un ambiente donde los derechos de los creadores y los atletas sean respetados y protegidos adecuadamente.

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