Expediente Judicial Electrónico y garantías procesales: un binomio necesario
"Somos reaccionarios al cambio digital"

(Imagen: E&J)
Expediente Judicial Electrónico y garantías procesales: un binomio necesario
"Somos reaccionarios al cambio digital"

(Imagen: E&J)
En semanas recientes, representantes de la Abogacía y Procura están expresando su legítima preocupación por el modo en que se ofrece acceso o disposición por las oficinas judiciales a la información contenida en el Expediente Judicial Electrónico (EJE). De forma sucinta, el foco central de la crítica viene concentrado en la falta de orden e integridad en el expediente, así como en el hecho de la afectación que este acceso —en condiciones mejorables— tiene en la estrategia de defensa posterior de la parte cuyos profesionales han accedido al EJE de forma electrónica.
De forma previa debemos recordar que el Expediente Judicial Electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado (art.47.1 RD Ley 6/2023) y que, lógicamente, el acceso a este expediente resulta crucial en cualquier orden jurisdiccional para que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1. CE) puede acontecer sin ningún tipo de obstáculos que, en cuanto tales, serían prohibidos y, por tanto, rechazables. Máxime si recordamos que la digitalización de la Justicia funciona para ésta desde una lógica instrumental, de tal modo que lo relevante no es tanto si las actuaciones son físicas (soporte papel) o electrónicas sino si, en último término, las partes pueden alegar y probar y el juez, llegado el caso, formarse una convicción sobre los hechos y emitir un fallo fundado en Derecho.
El (o los) problema(s) del Expediente Judicial Electrónico no habita tanto en la profusa normativa que lo arropa, sino en la deficiente aplicación práctica que el mismo ha tenido en los distintos lugares, toda vez que la competencia en medios materiales está troceada entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia asumida en sus estatutos.
Brevemente expondremos cuáles son los problemas prácticos del EJE y por qué algunas críticas emitidas por la Abogacía y Procura no sólo son legítimas sino también fundadas:
Problema de raíz: la creación y el diseño de las herramientas electrónicas
De una forma inexplicable, la Abogacía y Procura no participan institucionalmente en el diseño y en la comprobación experimental de riesgos y calidades de las distintas aplicaciones que luego, más tarde, tendrán que usar. Esto hace que aplicaciones que pueden resultar correctas e incluso óptimas desde la perspectiva del usuario judicial (por ejemplo: un juez, un LAJ) no lo sean para el usuario profesional (por ejemplo: un procurador)
Este problema no es en absoluto novedoso sino que, muy al contrario, reincide y comienza con las primeras versiones de LexNET.
La solución es sencilla y pasa por integrar a abogados, procuradores y graduados sociales en las versiones de prueba que se llevan a cabo por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas, de tal modo que los defectos se puedan detectar en la fase de control y testeo y no más tarde cuando el daño puede ser real.

Página principal de LexNET. (Imagen: LexNET)
Problema de cohonestación
El EJE no nace en la nada. El EJE comienza a operar en una Administración de Justicia con procedimientos terminados, otros en marcha y otros pendientes de incoación. Esto conduce a un diferencial importante en la tramitación primero de los asuntos y en la puesta a disposición después porque, en ocasiones, para que el EJE sea ordenado y completamente accesible se requiere que su tramitación electrónica sea uniforme, cuestión que no siempre es posible y que, por ejemplo, puede dar lugar a la cohabitación de resoluciones en formato .rtf y otras en .pdf, algunas firmadas manualmente y otras electrónicamente.
Problema cultural: la tecnología no es contemplada como una utilidad
Tal vez este tercer problema se esté superando en el presente, pero hasta hace relativamente poco tiempo la tecnología en la Administración de Justicia era confrontada como algo inoportuno y rechazable.
Excepción hecha de algunos procuradores, la inmensa mayoría de jueces, LAJ, abogados o fiscales han hecho todo lo posible por dificultar la modernización tecnológica, incluso aunque ésta comporte ventajas en su forma de trabajar, una mayor agilidad o ahorros de tiempo considerables.
Los profesionales de la Justicia, tanto públicos como privados, somos reaccionarios al cambio digital. No se quiere reconocer, pero es cierto. Gran parte del problema del Expediente Judicial Electrónico y, de una manera más amplia, de todo lo que tiene que ver con la Justicia Digital es la ausencia de voluntad cuando no franca resistencia a las mejoras que se introducen por los técnicos.
Así las cosas, el Expediente Judicial Electrónico —no en todos sitios, pero sí en muchos— es un instrumento de acceso a las actuaciones judiciales que no ha sido probado por algunos de los profesionales afectados (abogados, procuradores y graduados sociales), que coexiste informáticamente con esquemas de tramitación más antiguos y, en ocasiones, incompatibles, y que, finalmente, localiza un más que notable rechazo por las autoridades y funcionarios públicos que deben trabajar con él; aunque, como hemos escrito más arriba, esta tendencia está mejorando. Afortunadamente.

(Imagen: E&J)
Llegados a este punto consideramos, no obstante, que no hay motivos reales para el pesimismo y que si todas las partes interesadas quieren —y deben querer— no existen óbices para que el Expediente Judicial Electrónico pueda cumplir su misión instrumental de permitir la defensa de las pretensiones de los contendientes y la emisión posterior de la decisión por el órgano judicial. Esbozamos algunas propuestas:
1ª.- Todas las futuras versiones de aplicaciones de uso compartido entre órganos y profesionales se deben calibrar y valorar en comisiones conjuntas. No se puede improvisar.
2ª.- El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica debe cumplir su papel de favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como la cooperación entre las distintas Administraciones.
3ª.- Los funcionarios de justicia y los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia deben recibir la formación adecuada y necesaria en todo lo que tiene que ver con las aplicaciones digitales que dependerán de ellos, no bastando con la remisión de manuales o instrucciones. El gasto en formación es un compromiso con la defensa posterior de derechos y libertades.
4ª.- En todo caso, sin excepción, debe prevalecer el derecho de defensa y el acceso al expediente para los profesionales con personación acreditada, sin que, de ningún modo, se puedan llevar a cabo interpretaciones que socaven esta idea y que olviden la naturaleza instrumental de las herramientas digitales.
Como en todo, en este largo proceso que algunos han llamado la «modernización tecnológica» de la Administración de Justicia, lo que nos espera con el EJE y su correcta implantación para todos no será fácil ni sencillo. Algunas críticas son legítimas y en el compromiso de todos con el ciudadano está resolver los escollos actuales y construir una mejor Justicia que, siempre, esté al servicio de la tutela de los derechos y las libertades. Nuestra auténtica razón ser.
