¿Feliz? Nuevo año judicial
“Un año judicial para consumar con éxito las reformas”

La Ley 1/2025 que cambia el modelo de justicia a los tribunales de instancia e introduce los MASC, respaldada por el ministro Bolaños, está generando muchas críticas entre los operadores jurídicos. (Imagen: Congreso de los Diputados)
¿Feliz? Nuevo año judicial
“Un año judicial para consumar con éxito las reformas”

La Ley 1/2025 que cambia el modelo de justicia a los tribunales de instancia e introduce los MASC, respaldada por el ministro Bolaños, está generando muchas críticas entre los operadores jurídicos. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Septiembre nos espera a la vuelta de la esquina y con él, el nuevo año judicial. Más allá del morbo que pueda suscitar su inauguración institucional, todos los años se repite la misma pregunta entre abogados, jueces, procuradores y ciudadanos: ¿será este el año en el que la Justicia española dé un salto real de calidad? La respuesta, una vez más, parece ambivalente. Por un lado, las reformas que se han llevado a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2025 se han publicitado como el instrumento de una revolución en el mundo de la Justicia a la altura de lo que supuso en su día la de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, pero por otro, el recorrido hasta la fecha de dicha Ley Orgánica y la experiencia obliga a la cautela.
Lo cierto es que la Justicia española se enfrenta a retos mayúsculos que amenazan con enquistar sus problemas históricos: lentitud, saturación y falta de medios. A ellos se suman ahora los desafíos de la digitalización, la presión de nuevos tipos de litigios y la incertidumbre de reformas en marcha cuya eficacia práctica aún está por demostrar.
La apuesta por los MASC: ¿Descongestión o barrera de acceso?
Una de las grandes banderas reformistas de la Ley Orgánica 1/2025 es la obligatoriedad de acudir a uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) previstos en la misma como requisito previo antes de acudir a los tribunales en materias civiles y mercantiles. Aunque su finalidad declarada podría considerarse positiva, reducir la litigiosidad y fomentar acuerdos extrajudiciales, lo cierto es que elevarlos al rango de ser un requisito de procedibilidad ha provocado el rechazo de la mayoría de los operadores jurídicos, en primer lugar por poner en cuestión que los abogados, antes de acudir a juicio, no han intentado solucionar extrajudicialmente el asunto, y en segundo lugar, porque no se han tenido en cuenta que en determinadas materias (familia la más evidente, pero también mercantiles), la demora que necesariamente conlleva el trámite tal y como lo ha previsto el legislador pone en peligro incluso la eficacia del posterior litigio si este se hace indispensable, por no hablar del coste añadido que supone para el justiciable.
Si a ello se le añade que ya se han alzado voces desde los propios Juzgados señalando que la disparidad de criterios en el examen de este requisito de procedibilidad está sumiendo a los Abogados y sus clientes en la mayor de las inseguridades jurídicas, se hace necesario establecer el principio pro actione como pilar básico sobre el que deba interpretarse el cumplimiento de los MASC.
Y hasta que eso suceda, nos tememos que el nuevo año judicial será una ruleta rusa en cuanto al acceso a la Justicia.
Los Tribunales de Instancia y la oficina judicial: una organización por funciones que requiere de una gran inversión en medios
Los Tribunales de Instancia representan un cambio profundo en la arquitectura judicial, al pasar de un modelo atomizado de juzgados a otro integrado. Permiten compartir infraestructuras, personal y medios tecnológicos, evitando duplicidades entre juzgados y al ser un órgano único, los asuntos se distribuyen de forma más equilibrada, favoreciendo la coherencia en los criterios interpretativos y reduciendo disparidades de resoluciones en un mismo territorio.
Para cumplir esa función, la nueva oficina judicial se organiza en unidades funcionales especializadas (servicios comunes de tramitación, ejecución o atención al ciudadano), lo que incrementa la calidad del servicio y reduce errores.
La concentración de trámites en servicios comunes se orienta a reducir los retrasos derivados de la sobrecarga en cada órgano judicial y busca aprovechar mejor los recursos humanos, técnicos y económicos, evitando duplicidades entre juzgados.
Evidentemente, esta reorganización de nuestra planta judicial sólo es posible con una fuerte inversión en medios y formación, que se echa de menos por todos los operadores jurídicos que se han visto obligados poco menos que a improvisar de un día para otro en cuanto a los primeros partidos “afectados” por el nuevo sistema, comenzando por los Jueces y resto de funcionarios. Hasta ahora, y salvo el cambio de denominación en todas las sedes judiciales que ya trabajan bajo este sistema (con el coste que ello conlleva y que no se emplea en otros recursos), no se ha trasladado en soluciones digitales más avanzadas, ni sobre todo, en solventar un problema endémico de nuestra Justicia: que somos el país europeo con la ratio más baja de jueces por ciudadanos y consecuentemente de oficinas judiciales dimensionadas que permitan una administración de Justicia ágil. Es más, uno de los efectos perniciosos de esta reorganización es la supresión de sedes en partidos judiciales pequeños, lo que aleja al ciudadano de la Justicia.
Por lo que estas deficiencias no se pueden resolver mediante soluciones más o menos imaginativas de compensación de cargas de trabajo, porque en realidad todos padecen ya una sobrecarga inaceptable para cualquier estándar desarrollado.

La digitalización de la justicia es otra tarea pendiente. Los abogados y procuradores madrileños se reunieron en el ICAM para abordar este asunto. (Imagen: ICAM)
Las costas procesales: el elefante en la habitación de los letrados de la Administración de Justicia y colegios de abogados
Las costas procesales constituyen uno de los aspectos más sensibles del proceso judicial, pues representan no solo el resarcimiento económico de la parte vencedora, sino también un mecanismo de equilibrio en el acceso a la justicia. Me remitiré al excelente artículo de nuestra compañera en Red Abafi, Mayka Sánchez Marín, difundido hace una semana en esta misma publicación. Sólo recordar que se hace urgente establecer criterios claros y alejados de sesgos extralegales para conseguir el hermanamiento entre la seguridad jurídica, la defensa de los intereses profesionales de los abogados y el derecho de los ciudadanos a un proceso justo sin barreras económicas indebidas.
Digitalización: promesas incumplidas y riesgos reales
La Justicia digital se vende como la gran panacea. Juicios telemáticos, notificaciones electrónicas, aportación digital de pruebas… todo parece propio de una Justicia moderna. Sin embargo, la realidad muestra un mosaico caótico: sistemas informáticos distintos en cada comunidad autónoma, fallos recurrentes, y una interoperabilidad que todavía es más aspiración que realidad. Ello por no hablar de que muchos por no decir la mayoría de los equipos informáticos con los que cuentan los Juzgados y Tribunales ya han sobrepasado el periodo de obsolescencia y sólo cabe comparar cualquier oficina judicial con una delegación modesta de la Agencia Tributaria para que cada uno saque sus propias conclusiones.
El riesgo es evidente: que la brecha tecnológica se convierta en una nueva forma de desigualdad en el acceso a la Justicia. No solo entre ciudadanos, sino también entre despachos grandes y pequeños, entre profesionales con medios y aquellos que dependen de sistemas colapsados.
Nuevos conflictos en una sociedad digitalizada
La expansión de la inteligencia artificial, el auge de la ciberseguridad y las continuas vulneraciones de datos personales generan un tipo de litigiosidad que hace apenas una década era marginal. Hoy, sin embargo, los tribunales ya conocen reclamaciones por brechas de datos masivas, usos indebidos de algoritmos o contratos digitales opacos que se añaden a las ya conocidas reclamaciones por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.
En este terreno, la abogacía tiene un papel protagonista. Se trata de conflictos novedosos que requieren no solo conocimiento jurídico, sino también comprensión técnica y capacidad de diálogo con expertos en tecnología. Aquí, tanto jueces como letrados han de lanzarse al reto de una formación multidisciplinar donde la colaboración entre juristas y técnicos se hace indispensable.
Conclusión: un nuevo año que pondrá a prueba a todos los operadores y que exigirá de cada uno de ellos compromiso y caminar juntos
Este año será para la Justicia española el año donde debe consumar con éxito el objetivo de las reformas legales. Su éxito dependerá de la capacidad de los operadores para adaptarse y adelantarse a las necesidades reales que dichas reformas plantean, incluso mediante la reivindicación desde la experiencia de cada uno de ellos. Esto también exige una colaboración leal entre todos, porque todos, jueces, letrados de la Administración de Justicia, tramitadores, agentes, abogados y procuradores somos los artífices de que el derecho fundamental a la defensa sea algo más que una declaración y sea tangible para los ciudadanos.
