La nueva reducción de la jornada y su irradiación en la contratación temporal
"Un aumento artificial de la contratación temporal"

(Imagen: E&J)
La nueva reducción de la jornada y su irradiación en la contratación temporal
"Un aumento artificial de la contratación temporal"

(Imagen: E&J)
La reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales, impulsada por el Gobierno y prevista para completarse a finales de 2025, supone uno de los cambios estructurales más ambiciosos del Derecho laboral español de los últimos años.
Lejos de limitarse a un mero ajuste técnico en la jornada ordinaria, esta reforma «sacude» la forma en que muchas empresas estructuran su actividad, especialmente aquellas que, por su naturaleza, presentan una alta tasa de contratación temporal y jornadas tradicionalmente extensas.
En este contexto, es necesario anticipar, no solo el impacto económico y organizativo, sino también las posibles desviaciones jurídicas que podrían derivarse de una implementación inadecuada.
No todos los sectores productivos se verán igualmente afectados. El análisis de la Encuesta de Población Activa y del Informe del Mercado de Trabajo del SEPE permite identificar claramente cuáles son los más sensibles a este cambio, en concreto, la hostelería, agricultura, comercio, construcción y logística. Todos ellos comparten dos características, y es que operan bajo una elevada temporalidad y requieren una cobertura horaria amplia que, hasta ahora, ha descansado sobre jornadas completas o incluso superiores a las 40 horas semanales.
Reducir esa jornada sin reducir salario, como ha prometido el Ejecutivo, exige una reorganización sensible y cuidadosa de los equipos. Y es aquí donde surge el conflicto y la gran pregunta: ¿Optarán las empresas por cubrir las horas perdidas con nuevos contratos temporales?
Desde el punto de vista jurídico, esta solución es problemática. La reforma laboral de 2021 cercó los límites a la contratación temporal, que ahora solo puede utilizarse, mayoritariamente, bajo dos supuestos; los incrementos ocasionales e imprevisibles de actividad (causa productiva) o sustituciones justificadas (causa organizativa).

(Imagen: E&J)
Utilizar esta vía para cubrir el diferencial horario resultante de la nueva jornada de 37,5 horas, sin que concurran estas causas, constituiría un fraude de ley. La Inspección de Trabajo ya ha advertido de su intención de intensificar los controles sobre el uso irregular de contratos temporales y de sancionar con dureza estas prácticas, con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros por trabajador afectado.
Sectores como la hostelería y la agricultura ilustran perfectamente esta tensión. En la hostelería, el 35% de los contratos sigue siendo temporal, según datos del SEPE, y las empresas ya han alertado del coste adicional que supondrá mantener los niveles de servicio con menos horas por empleado. La agricultura, por su parte, basa buena parte de su funcionamiento en campañas estacionales que requieren mano de obra intensiva y disponibilidad horaria. No es casualidad que organizaciones como ASAJA hayan suspendido la negociación de convenios hasta analizar el impacto real de esta medida. Lo mismo ocurre en el comercio, donde las grandes superficies ya están anticipando reestructuraciones de turnos para evitar recurrir —al menos de forma explícita— a contratos temporales que podrían no superar un examen jurídico riguroso.
La construcción y el transporte tampoco están al margen. En el primer caso, la temporalidad ronda el 30%, y las necesidades de personal suelen estar asociadas a proyectos con plazos muy definidos. En el segundo, la naturaleza continua de la actividad y la necesidad de asegurar turnos amplios obligarán a revisar convenios, calendarios laborales e incluso fórmulas de distribución irregular de jornada, una herramienta legal que puede ser clave para adaptarse sin incurrir en ilegalidades.
La respuesta del Gobierno ha sido clara al manifestar que no se tolerarán atajos. Se reforzará el control del cumplimiento horario mediante herramientas digitales obligatorias y se pondrán en marcha mecanismos de ayuda para las pequeñas y medianas empresas, que podrían verse especialmente tensionadas por este cambio. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha asegurado que se “dejará la piel” para que la reforma se convierta en una realidad. Pero el éxito de esta medida no dependerá solo de la voluntad política, sino también del cumplimiento estricto del marco normativo y de una gestión responsable por parte del tejido empresarial.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, explicando los detalles de la reducción de jornada que ahora va al Parlamento. (Imagen: Borja Puig de la Bellacasa/ Pool de medios/ Moncloa)
Reducir la jornada laboral es una aspiración legítima y coherente con tendencias internacionales que buscan mejorar la calidad de vida y la productividad. Sin embargo, si esta transición se traduce en un aumento artificial de la contratación temporal, lejos de combatir la precariedad, podría consolidarla bajo nuevas formas. La línea entre la necesidad organizativa y el fraude laboral es estrecha, y será precisamente ahí donde los profesionales del Derecho del trabajo debemos poner el foco en los próximos años.
