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La firma

La protección al denunciante: una asignatura pendiente entre la tutela de derechos y la prevención del abuso

"La justicia no solo debe ser eficaz, también equitativa"

(Imagen: archivo)

Santiago Milans del Bosch

Socio director de Milans del Bosch, abogados y asesores tributarios




Tiempo de lectura: 3 min

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La firma

La protección al denunciante: una asignatura pendiente entre la tutela de derechos y la prevención del abuso

"La justicia no solo debe ser eficaz, también equitativa"

(Imagen: archivo)

Este pasado 23 de junio se ha conmemorado el Día Internacional de la Protección del Denunciante, una fecha que busca reconocer el valor cívico de quienes, en ejercicio de su conciencia y deber ético, denuncian hechos constitutivos de infracción, penal o administrativa. Desde el punto de vista jurídico, se trata de garantizar a estas personas una tutela efectiva frente a posibles represalias y asegurar que la denuncia pueda realizarse en condiciones de seguridad y, en el caso de ser el denunciante la víctima del hecho denunciado, con la mayor objetividad.

El Derecho ha avanzado en esta dirección a través de normas como la Directiva (UE) 2019/1937, de protección a los whistleblowers, y su transposición a los ordenamientos internos, como ocurre en España con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.



Pero como todo derecho, la protección al denunciante no es ilimitada ni puede amparar el fraude. En este día también es necesario subrayar la otra cara de la moneda: las consecuencias devastadoras derivadas de la denuncia falsa y de la nula criba que, en muchas ocasiones, tiene lugar en quien la recepciona (Policía, Fiscalía o el mismo juzgado), especialmente cuando esta se realiza no por civismo o por razones de defensa de un interés público, sino por interés personal, atentando contra la dignidad, la honra y la libertad de personas inocentes, injustamente denunciadas.

Uno de los contextos donde este riesgo se hace más evidente es en el de los procesos de separación o divorcio conflictivos, donde se instrumentaliza la legislación sobre violencia de género o violencia doméstica para obtener ventajas procesales, patrimoniales o personales. Si bien es incuestionable que la violencia contra la mujer es un fenómeno real —que muestra la inoperancia de las políticas llevadas a cabo para erradicarla o, al menos, frenarla— y grave que exige una respuesta decidida del Estado —entendido éste es su concepción más amplia—, no se puede cerrar los ojos ante el uso torticero del sistema penal para otros fines.

Los archivos —y absoluciones— de causas incoadas al efecto por denuncias torticeras -aunque se evite usar este término- se cuentan por cientos y cientos. Y todo ello en perjuicio de las verdaderas mujeres víctimas de violencia psíquica o físicas. En efecto, presentar una denuncia falsa por violencia doméstica o de género puede suponer para la denunciante: la atribución inmediata del uso del domicilio familiar, aunque no sea la propietaria ni arrendataria, la atribución automática de la custodia de los hijos, o la fijación de un régimen de visitas muy restringido para el padre, la percepción de ayudas económicas públicas (renta activa de inserción, ayudas al alquiler, bonificaciones laborales, etc.), la exclusión del denunciado del domicilio común mediante medidas cautelares inmediatas, incluso sin una mínima contradicción, la agilización de trámites de separación o divorcio, obteniendo en ocasiones ventajas en la negociación patrimonial o parental.

El sistema actual otorga una presunción de veracidad inicial a la víctima de estos delitos, lo que es comprensible desde una perspectiva de tutela urgente, pero resulta extraordinariamente lesivo cuando se abusa de “ese poder”, sin consecuencias acordadas “de oficio” de ningún tipo contra la denunciante falsa por reticencia a investigar la falsedad de los hechos denunciados, por lo que el resultado puede ser la impunidad de la denunciante y el descrédito, la ruina moral, económica o incluso el ingreso en el depósito de detenidos o en prisión del denunciado.

El principio de buena fe es el límite natural de la protección jurídica al denunciante. La denuncia falsa, además de constituir un delito tipificado en el Código Penal, es una violación frontal del derecho fundamental al honor, a la libertad y a la presunción de inocencia de la persona denunciada.

Por eso, la protección del denunciante no debe convertirse en carta blanca para calumniar, manipular o destruir reputaciones. Es necesario que el sistema sancione con mayor contundencia las denuncias falsas, especialmente cuando existe prueba objetiva de la falsedad (mensajes, grabaciones, contradicciones flagrantes); fomente la investigación policial o judicial equilibrada, con respeto al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y con capacidad real para detectar abusos en el uso de los mecanismos de protección; reconozca derechos de reparación para los falsamente acusados, incluyendo indemnizaciones, restitución de custodia, revisión de medidas civiles y rehabilitación pública; evite el automatismo en las medidas cautelares, exigiendo indicios razonables y no meras manifestaciones sin soporte; promueva campañas de concienciación sobre el daño de las denuncias falsas, sin desincentivar las verdaderas denuncias, pero alertando sobre el coste humano y jurídico del abuso.

Y, por su puesto, se actualicen los “protocolos”, esos que se lamentan aplicar cuando le dicen al denunciado que “ha de acompañarnos” a comisaría para pasar una noche —o el fin de semana— en calabozos. El Derecho debe encontrar el equilibrio entre la protección del denunciante de buena fe y la protección de los derechos del denunciado injustamente. Un sistema justo no se construye solo con la tutela de las víctimas, sino también con la garantía de que el poder punitivo no será usado como instrumento de venganza o manipulación.

En fechas como este Día Internacional de la Protección del Denunciante, tenemos que reivindicar ese equilibrio: proteger sin cegar, tutelar sin ignorar, investigar sin prejuicios y juzgar con imparcialidad. Porque la justicia no solo debe ser eficaz, sino también equitativa y humana.

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