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La firma

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales: un imperativo jurídico, económico y social

"Una desigualdad inaceptable"

(Imagen. E&J)

Fernando Luján de Frías

Vicesecretario General de Política Sindical de UGT y Profesor de Derecho del Trabajo y SS. UAM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales: un imperativo jurídico, económico y social

"Una desigualdad inaceptable"

(Imagen. E&J)

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales constituye una de las reformas laborales más trascendentes de nuestro tiempo. No solo responde a una aspiración largamente defendida por el movimiento sindical, sino que se asienta sobre bases jurídicas, económicas y sociales sólidas. Esta medida representa un ajuste imprescindible para adecuar el tiempo de trabajo al nivel de desarrollo tecnológico, a las necesidades de conciliación de la vida personal y profesional y, sobre todo, a los compromisos constitucionales del Estado social y democrático de Derecho.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece con claridad la obligación del Estado de garantizar un tiempo máximo de trabajo, así como el derecho al descanso. No se trata de una opción política sino de un mandato jurídico que exige concreción normativa. La jornada de 40 horas vigente desde 1983 ha quedado superada por las transformaciones productivas y sociales del último medio siglo.



El propio Tribunal Constitucional, en su sentencia de 10 de enero de 1991, advirtió de manera taxativa que permitir que la reducción de jornada se aplique “paulatinamente y de forma diversa” según el sector, la provincia o el tamaño de la empresa, conduce a una “desigualdad inaceptable” contraria al principio de igualdad ante la ley. Este pronunciamiento sigue teniendo plena vigencia en el actual debate sobre la jornada laboral, y obliga a descartar cualquier enfoque que supedite el derecho al tiempo de trabajo a la negociación individual o a las diferencias territoriales o sectoriales.

La experiencia comparada y el análisis empírico son igualmente concluyentes. Según el estudio elaborado por la Vicesecretaría General de Política Sindical de UGT sobre convenios colectivos provinciales y autonómicos, en todos los sectores productivos —incluidos aquellos tradicionalmente considerados más rígidos, como la hostelería, el comercio, el campo o la limpieza— existe al menos una provincia que ha pactado una jornada igual o inferior a las 37,5 horas semanales (1.712 horas anuales).

Así ocurre, por ejemplo, con el convenio de hostelería de Gipuzkoa (1.723 h); el de comercio del metal de la misma provincia (1.727 h); el de industrias del metal de Navarra (1.695 h); o el de oficinas y despachos de Málaga (1.730 h). Esta constatación deslegitima los argumentos que esgrimen una supuesta imposibilidad de aplicación generalizada. En realidad, la reducción de jornada ya está en vigor —y con éxito— en múltiples territorios y sectores, afectando tanto a grandes empresas como a pymes, en virtud de la eficacia general de los convenios colectivos sectoriales.

(Imagen: E&J)

Desde 1990, la productividad por hora trabajada en España ha aumentado un 30 %, mientras que los salarios reales apenas lo han hecho un 11,5 %. Este desfase constituye no solo una anomalía distributiva, sino una oportunidad para redistribuir el tiempo de trabajo como mecanismo de justicia social. La reducción de jornada permitiría adaptar el modelo productivo a un marco más equitativo sin menoscabar la competitividad empresarial. Los datos disponibles refutan igualmente la tesis de que la adaptación a jornadas más cortas sería inviable para las pequeñas y medianas empresas. Allí donde los convenios ya establecen 37,5 horas semanales, las pymes —incluidas aquellas con un solo trabajador— han incorporado la medida sin que ello haya provocado perjuicios a su actividad. De hecho, en muchos casos, han encontrado en esta jornada un incentivo para mejorar la organización del trabajo, modernizar procesos y fidelizar talento.

La evidencia internacional es también favorable: países como Alemania o los Países Bajos, con jornadas más reducidas y salarios más elevados, mantienen altos niveles de productividad. La clave no está en prolongar la jornada, sino en mejorar la eficiencia del tiempo trabajado, promoviendo entornos laborales más saludables y sostenibles.

La reducción de jornada no puede quedar relegada exclusivamente a la negociación colectiva. Como ha demostrado la práctica, los avances pactados en convenios sectoriales —por ambiciosos que sean— no garantizan una cobertura universal. Persisten importantes desigualdades territoriales y vacíos normativos que solo una regulación estatal puede corregir.

Corresponde al legislador, en cumplimiento de su mandato constitucional, establecer un marco general que fije los límites máximos del tiempo de trabajo, dejando a los convenios colectivos el margen de mejora, pero no la posibilidad de perpetuar desigualdades. En esta dirección avanza el acuerdo alcanzado el 20 de diciembre de 2024 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, ahora convertido en proyecto de ley, que prevé la implantación efectiva de la jornada de 37,5 horas en 2025, así como la incorporación de mecanismos de control horario y de desconexión digital.

Más allá de sus efectos en términos de productividad o equilibrio macroeconómico, la reducción del tiempo de trabajo constituye una medida estructural de política social. Permite recuperar tiempo para la vida, para la familia, el descanso y el desarrollo personal. Mejora la salud física y mental de las personas trabajadoras, reduce el absentismo, aumenta el compromiso con la organización y favorece un clima laboral más equitativo.

La jornada de 37,5 horas semanales no es solo una propuesta política o sindical. Es una exigencia jurídica, un principio de equidad y un imperativo de modernización. La experiencia demuestra que su aplicación es posible en todos los sectores; la economía, que es compatible con la competitividad; el Derecho, que obliga a garantizar su universalidad. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, no cabe diferir el acceso a derechos fundamentales en función del territorio, del sector o del tamaño de la empresa. La reducción de jornada debe convertirse en norma general, publicada en el Boletín Oficial del Estado, para corregir desigualdades y consolidar avances. Porque lo verdaderamente transformador, lo que convierte las conquistas sociales en derechos efectivos, es lo que se consagra como ley. Y ese momento ha llegado.

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