Connect with us
La firma

La violencia que no puede recordar

“016 y por favor, recordad lo sucedido”

(Imagen: ICAM)

Inmaculada Parrado Caparrós

Magistrada-jueza sustituta en los juzgados de Madrid




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

La violencia que no puede recordar

“016 y por favor, recordad lo sucedido”

(Imagen: ICAM)

Contemplo con tristeza en los tribunales los juicios que más abajo relataré.

En los últimos años que tras un episodio de violencia de género, de malos tratos previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal (CP), en el que no nos olvidemos que se pone en marcha un complejo mecanismo que afortunadamente ha previsto el legislador para dar cobertura de todo tipo a la mujer maltratada; esto es normalmente la mujer cuando es agredida suele llamar a la Policía Nacional o Guardia Civil que se personan en el domicilio o lugar en el que se haya producido la agresión denunciada. Una vez allí el agresor suele negar dicha agresión y los agentes intervinientes se entrevistan por separado para garantizar que la mujer esté cómoda sin la presión de su agresor, e intentan recabar la información de lo ocurrido, mientras otra pareja de agentes se entrevista con el hombre (hablo de violencia del hombre a la mujer porque si es a la inversa, que también hay muchos casos, se considera otro tipo de delito en clara protección legislativa a los últimos 20 años en los que constan una media de unos 55 casos de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, lo que genera una media de un asesinato por semana).

Global IA

Una vez que los agentes se entrevistan con ambos, acompañan a la mujer a un centro de salud u hospital para que sea evaluada por los facultativos que expiden el correspondiente parte de lesiones que se une al atestado.

El supuesto agresor es detenido y puesto a disposición judicial al día siguiente.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Tras salir del centro médico, la víctima, acompañada por los agentes, se dirige al Cuartel de la Guardia Civil o Comisaría  para interponer la denuncia, tras lo cual por agentes expertas es sometida a una serie de preguntas que indicarán la valoración policial del riesgo, que puede ser baja si las respuestas generan un riesgo bajo de agresión, media, alta o extrema, caso éste último en el que la víctima deberá tener una patrulla en su domicilio hasta que se proceda a la detención del presunto agresor.

Fíjense la cantidad de profesionales que hemos activado hasta el momento y la rapidez e inmediación en la elaboración de estos protocolos por parte de estos profesionales.

(Imagen: E&J)

Tras ello, como decimos, el atestado pasa al Juzgado donde se incoan diligencias previas o diligencias urgentes (juicio rápido) dependiendo de la gravedad de los hechos y de la necesidad o no de practicar diligencias complementarias.

El juez, acto seguido, toma declaración a las partes, al investigado y a la víctima que si ha solicitado una orden de protección o alejamiento, conlleva la celebración de la comparecencia del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para proceder previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal a acordar la misma.

Cuando se aprecia gravedad de los hechos, el Ministerio Fiscal solicita la comparecencia del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar por Auto motivado si el investigado entra o no en prisión provisional.

Decididas estas cuestiones se sigue con la Instrucción de la causa, y se practican las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, entre otras se cita a la presunta víctima a fin de que comparezca ante el médico forense que determinará las lesiones ocasionadas, el tiempo previsto de curación de las mismas, tras lo cual volverá a ser examinada y en el informe de sanidad constará la entidad de las lesiones y secuelas, si hubiera.

También el juez instructor tomará declaración a los testigos de los hechos, si hubiera; en el caso de que éstos fueran menores, esta declaración se efectuará para salvaguardar sus derechos acompañados de un equipo psicosocial, normalmente con un psicólogo que dependiendo de la edad formulará las preguntas sin brusquedad, con juegos, y ante la visión del juez, Ministerio Fiscal y letrados sin que el menor pueda verles, pues hay un cristal en las denominadas Salas Gessel, se les tomara la declaración en las que especificarán si han visto “que papá pegó a mamá” entre otras cuestiones.

(Imagen: CAM)

Tras estas diligencias practicadas, se realizarán cuantas el juez, fiscal o partes consideren adecuadas para sus intereses y pasará a la siguiente fase procesal, de apertura de juicio oral en la que el Ministerio Fiscal emite el escrito de acusación por el que de las diligencias practicadas solicitará la pena para el investigado, normalmente prisión que estime adecuada valorando si concurren circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal (drogadicción, reincidencia, etc.)., la acusación particular (abogado de la víctima) presentara su escrito de acusación y la defensa del investigado el escrito de defensa. Cada parte solicitara los medios de prueba que considere: declaraciones de los testigos, víctima, acusado, periciales médicas, etc.; para practicarlas en el acto de juicio.

Remitidas las actuaciones al órgano enjuiciador Juzgado de lo Penal, hoy Sección Penal del Tribunal de Instancia, se dictara auto de admisión de prueba y se citará a las partes para juicio.

Llegado el acto de juicio, que tras todas las diligencias practicadas que hemos enumerado  en Instrucción, y siendo citados para la vista, habrán transcurrido varios meses o incluso años desde los hechos, y siguiendo con la frase inicial del artículo, empezado el acto de juicio me entristece que la víctima no quiera seguir con la acción, que no quiera penar al agresor, alegando muchas veces que no recuerda los hechos, lo que supone una frustración para el juzgador, porque la víctima obviamente se ha reconciliado (indebidamente a mi juicio) con el agresor e intenta exculparlo. Como las pruebas para inculparlo son las practicadas en el acto de juicio, si la víctima no recuerda y los testigos indican lo mismo, determina que el juez se vea “obligado” aplicando el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española (CE) y del principio in dubio pro reo a absolver al presunto agresor, llegando a manifestar incluso que las lesiones no recuerda cómo se las hizo o si se cayó en su puesto de trabajo, cuando si la víctima hubiera reconocido y narrado al tribunal en el juicio los hechos, conllevaría una condena indubitada al presunto agresor.

Por tanto, después de tanto profesional activado; después de tanto trabajo policial, médico, judicial, psicológico; tantos folios de atestado, de valoración policial del riesgo, de instrucción, de declaraciones, de forense, etc.; para después que llegue el juicio y la víctima —nunca sabremos si presionada o voluntariamente reconciliada con su agresor— no recuerde nada.

016 y por favor, recordad lo sucedido.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.