Los MASC, el nuevo fracaso del ministro Bolaños
"Su deficiente regulación desaprovecha una excelente ocasión para mejorar nuestra justicia"

Félix Bolaños explicando en el Congreso la reforma de la Ley 1/2025 que supone el cambio hacia los tribunales de instancia y la entrada de los MASC como requisito de procedibilidad de admisión de muchas demandas civiles y mercantiles. Para Huguet, como para la mayoría jurídica de este país, esta reforma está generando muchas disfunciones. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Los MASC, el nuevo fracaso del ministro Bolaños
"Su deficiente regulación desaprovecha una excelente ocasión para mejorar nuestra justicia"

Félix Bolaños explicando en el Congreso la reforma de la Ley 1/2025 que supone el cambio hacia los tribunales de instancia y la entrada de los MASC como requisito de procedibilidad de admisión de muchas demandas civiles y mercantiles. Para Huguet, como para la mayoría jurídica de este país, esta reforma está generando muchas disfunciones. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Todos somo conscientes que introducir la cultura del acuerdo y la negociación previa a la interposición de una demanda judicial, es un paso adelante para racionalizar nuestra Administración de Justicia. Hacerlo cómo se ha hecho en la Ley Orgánica 1/2025, es llevarlo al fracaso.
Cuando se legisla sin escuchar a los expertos, sin valorar las enmiendas de la oposición, la mayoría de ellas de carácter técnico, simplemente porque las firma el Partido Popular, solo puede llevar a incrementar el caos en que está sumida nuestra Administración de Justicia.
El ministro Félix Bolaños no quiso escuchar a nadie y no es la primera vez, en todos los casos el resultado ha sido el mismo, el fracaso de sus reformas.
El establecimiento, como requisito de procedibilidad, de acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC) con carácter general, sin un análisis técnico de su necesidad en las diferentes acciones y procedimientos, y sin una regulación más clara y precisa, está llevando al caos en nuestros juzgados. Esa falta de regulación se da especialmente en aquella actividad negocial previa a la interposición de la demanda y su justificación ante el juzgado.
La deficiente regulación ha supuesto, como efecto, innumerables interpretaciones por parte de diferentes jueces y letrados de la Administración de Justicia, lo que nos ha sumido en una grave situación de inseguridad jurídica.
Al haber sido configurado como un requisito de probabilidad atenta a un derecho fundamental: la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución; pero ello poco preocupa al ministro Bolaños, mientras pueda presentar la aprobación de su defectuosa ley como un extraordinario éxito, todo lo demás no importa.
Además, la inseguridad jurídica que se produce por la falta de una regulación clara y precisa de la actividad negocial como medio alternativo de solución de conflictos y el coste económico de otros MASC, nos lleva a los abogados a utilizar el acto de conciliación judicial con carácter general como MASC.
Precisamente el acto de conciliación judicial no es el MASC más adecuado para llegar a un acuerdo dadas sus características, pero la defectuosa regulación y la necesidad de acudir al acto de conciliación judicial con el único fin de alcanzar seguridad jurídica, conlleva inundar los jugados de un nuevo proceso previo, incrementado la carga de trabajo, que es lo que precisamente se quería reducir, y convertirlo en un trámite sin ninguna intencionalidad de solución alternativa.
Pero todo esto ya ocurrió. La antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya preveía la celebración de un acto de conciliación previo a la interposición de cualquier demanda hasta que la reforma urgente del 6 de agosto de 1984 lo suprimió puesto que se había convertido en un mero trámite sin que sirviera para solventar el conflicto entre las partes.
Ahora, dada la regulación de la Ley Orgánica 1/2025, llevamos el mismo camino. La deficiente regulación de la actividad negocial y la indefinición de la oferta vinculante en la ley hacen que se hayan creado multitud de criterios interpretativos, lo que hace que los abogados huyamos de dichos medios dada la inseguridad que generan, especialmente al ser configurados como requisito de procedibilidad el rechazo de su admisión conlleva volver a intentar un MASC, alargando meses la interposición de una demanda judicial.
Los restantes medios alternativos tienen un coste económico, por lo que en aquellos supuestos que conoces y sabes, por las características del caso, que será imposible un acuerdo, acudirás al acto de conciliación cómo medio de abaratar costes del proceso y garantizar la seguridad jurídica con la presentación de la demanda.
En consecuencia, lo único que hemos conseguido es incrementar la carga de trabajo de los juzgados.
Pero también ha sido un error el establecimiento con carácter general de los MASC sin un análisis en profundidad de aquellas acciones y procedimientos que sí deben acudir a las vías alternativas de aquellos otros que por sus características no deberían pasar por este requisito de procedibilidad.

Pese a los programas formativos que ha impartido el CGAE a través de su plataforma online, los abogados no han dejado de recelar de los MASC a lo largo de estos meses. El comentario más generalizado es que demora bastante los procedimientos, tal y como explica Pere Huguet en su artículo, y luego que la aceptación de la demanda tras intentar el MASC está sujeto a criterios dispares en los diferentes juzgados españoles. (Imagen: Abogacía Española)
Les pondré algunos ejemplos. La nueva regulación no excluye de los MASC al juicio monitorio, cuándo precisamente se está intentado su generalización y homologación en la Unión Europea, además, si ya ha habido una actividad negocial previa ¿de qué me sirve acudir a un monitorio? Que, en definitiva, es un requerimiento previo a la acción declarativa.
La nueva regulación vacía de contenido el juicio monitorio. No tendría ningún sentido acudir a un MASC, no llegar a un acuerdo, interponer una demanda de juicio monitorio, oponerse el deudor y tener que ir al declarativo, por ello se optará por acudir directamente al declarativo, dejando sin sentido un procedimiento que se está potenciando en Europa y había funcionado aceptablemente bien en España desde su implantación en la LEC del 2000.
Se produce, además, una grave contradicción, si interpongo una demanda de juicio monitorio europeo, al amparo del reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo, no necesito MASC ya que la Ley Orgánica 1/2025 no puede modificar el reglamento del Parlamento Europeo, por lo tanto, si un ciudadano francés interpone un monitorio europeo en España contra un ciudadano español por ser el fuero general el domicilio el demandado, no debe acudir a la vía previa de los MASC. Lo que no tiene sentido alguno, y es contrario a la regulación europea.
Al final, lo de siempre, quien se verá perjudicado será el ciudadano español que verá cómo para reclamar una simple factura se le complican más las cosas, pero insistimos, al ministro Bolaños y al gobierno de Sánchez les da absolutamente igual, ellos y su egocentrismo, perjudiquen a quien perjudiquen.
Otro supuesto, los propietarios de pisos en régimen de propiedad horizontal que deben cuotas a la comunidad, dicha deuda que ha sido aprobada por la junta de propietarios, certificada y notificada al deudor, y que el importe viene determinado legalmente, pues bien, obligas a la comunidad a entablar una actividad negocial con el deudor, ¿para qué? si solo cabe su pago, ¿qué se va a mediar o negociar?
No cabe rebaja del importe ya que sería contario al acuerdo de la propia comunidad, solo cabría otorgar un plazo, supuesto este que puede hacerse perfectamente en el proceso monitorio o en el ordinario en trámite de ejecución, en este caso los MASC no tienen ningún sentido y para lo único que sirven es para entorpecer y retrasar la acción de la comunidad contra el comunero deudor.
Recordemos algunas reformas como la ley 10/2022, que crea un procedimiento monitorio especial que ahora carece de sentido al no excluirlo de los MASC, estas reformas se hicieron para acelerar este tipo de reclamaciones, y ahora lo que hacemos es precisamente retrasarlas en perjuicio del resto de propietarios.
Lo mismo nos ocurre con la acción de resolución de los contratos de arrendamiento por falta de pago, en la que, además de soportar el impago de las rentas por parte del inquilino moroso, ahora el propietario deberá acudir a un medio adecuado de solución de conflictos.
Si acude a una oferta vinculante debe esperar 30 días para interponer la demanda, si acude a un acto de conciliación seguramente se lo señalarán a meses vista, por otro lado, ¿qué va a mediar o negociar con quien no paga la renta y ocupa el piso?, luego el gobierno quiere que los propietarios de inmuebles pongan pisos en alquiler, cómo pueden ustedes suponer la nueva regulación producirá todo lo contrario, agravando la situación de carestía de la vivienda en España.
Podría continuar con el análisis de diferentes acciones en las que el establecimiento de las MASC carece de sentido, pero solo permítanme reiterar la necesidad de implementar en nuestra justicia un buen sistema de medios adecuados de solución de conflictos, regulando especialmente la actividad negocial de los abogados, aquello que llevamos haciendo desde que nos colegiamos, y que ha permitido transaccionar millones de asuntos.
La deficiente regulación precisamente desaprovecha una extraordinaria ocasión para mejorar nuestra justicia y dar conteniendo a un verdadero derecho colaborativo. Otra oportunidad perdida.
