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La firma

Los ‘youtubers’ y el derecho al honor

"Los 'youtubers' también tienen derecho al honor"

(Foto: E&J)

Mario Bonacho Caballero

Socio-director en AVERUM Abogados




Marisa Herrero-Tejedor Albert

Socia en AVERUM Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Los ‘youtubers’ y el derecho al honor

"Los 'youtubers' también tienen derecho al honor"

(Foto: E&J)



El mundo youtuber es complejo y está lleno de inquietudes informáticas que, sin duda, deparan consecuencias legales por mucha realidad virtual que se quiera imponer. Tanto es así, que Joan Planas ha visto restituido su derecho al honor al ser difamado por Javier Oliveira (otro youtuber) habiendo sido la Audiencia Provincial de Barcelona la que le condenó por haber publicado numerosos comentarios injuriosos y denigrantes contra él. Esta sentencia pone de manifiesto que lo que es ilícito en la vida real, lo es en la virtual y que, lógicamente, el dedicarte profesionalmente al mundo youtuber no significa en absoluto que veas desprotegidos tus derechos fundamentales.

La protección del derecho al honor en la era virtual

La protección del derecho al honor se ampara en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, y por ello, parece cuanto menos chocante que se quiera extrapolar la normativa del 1982 a lo que sucede en la era de las TIC’s (2024). Sin embargo, los diversos sucesos informáticos y digitales han traído consigo no pocas consecuencias legales y, en sentido estricto, la controvertida interpretación del derecho al honor en la red.



En concreto, en el mundo youtuber nos encontramos con personas que se dedican profesionalmente al relato de multitud de circunstancias obteniendo por ello una serie de réditos económicos que deviene de los suscriptores que posean en sus respectivos canales. Son los conocidos youtubers.

Con frecuencia en tal ecosistema virtual observamos distintos debates de un tipo y otro asociados a temáticas que los propietarios de los canales van abordando a fin de generar contenido, pareciendo evidente que el peso que adquiere la libertad de expresión e información en tales escenarios es máximo. No obstante, ese alto grado de exposición del youtuber a la crítica hace plantearnos la siguiente cuestión: ¿significa que concurre “barra libre” para propiciarle todo tipo de comentario despectivo, injurioso o dañino? La respuesta es no.



Los límites que tiene el ejercicio de la libertad de expresión e información están perfectamente delimitados por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, quienes han abordado este tipo de colisión de derechos fundamentales en otros escenarios más tradicionales (televisión, prensa escrita, etc.); poniendo de manifiesto en reiteradas ocasiones que los personajes de proyección pública también son titulares del derecho al honor. Es verdad que su alta exposición al público conduce a una protección más limitada que la de cualquier ciudadano, pero ello no es óbice para despojarles de toda protección legal de todo un derecho fundamental.



Por ello, una persona que cuenta con un canal de Youtube, con independencia de que su exposición al público sea evidente en tanto que voluntariamente se ofrece a desarrollar tareas profesionales para sus suscriptores y el público en general, en absoluto puede verse despojada de su derecho al honor si el de enfrente ejercita su libertad de expresión de forma ilícita.

Joan Planas (youtuber) como sujeto legitimado para defender su honor

El youtuber Joan Planas interpuso una demanda por vulneración de derecho al honor contra otro youtuber (conocido como Javi Oliveira) en la que reclamaba se protegiese su derecho al honor como consecuencia de las incesantes manifestaciones injuriosas que su competidor le dirigía en no pocas ocasiones.

(Foto: Xataka)

El conflicto surgió en el ecosistema de Youtube cuando, al calor de un debate con otros youtubers, Javier Oliveira comenzó a humillar, insultar y vejar a Joan Planas a través de expresiones totalmente peyorativas. De tal calado eran las expresiones que, incluso el propio youtuber demandado, reconocía que las mismas le harían perder suscriptores y, en consecuencia, tendría un impacto negativo en su economía.

La SAP de Barcelona nº 478/2023, de octubre de 2023, recogió que “Entendemos que estas expresiones son, simplemente insultos y descalificaciones personales en su mayor parte, de tipo despectivo, que son por sí mismas afrentosas, incluso en el contexto, por innecesarias para expresar las opiniones o críticas que desee expresar el demandado, buscando zaherir y atentando contra el derecho al honor del demandante”.

Por su parte, más adelante, sobre las expresiones litigiosas según la Audiencia Provincial de Barcelona significaron que: “Tales expresiones, nuevamente, son atentatorias al honor del actor, ofensivas sin necesidad de su empleo para expresar lo que se opina del actor en relación a la polémica previa y en su caso a la crítica que se pretenda hacer en relación a la actitud del actor para con el testigo Sr. Salgado, al que había hecho una entrevista que luego no le publicó al surgir desavenencias entre ambos”.

La Audiencia Provincial concluyó que el hecho de que hubiera habido un debate previo que no era del agrado del demandado, o que por mucho que no compartiera las ideas del youtuber Planas, ello no legitimaba a Javier Oliveira para propiciarle insultos como: “puto payaso de mierda”, (…) “por lo único que me puedes denunciar es por violación, porque te he follado” ; “hay que ser mala persona”; “pedazo de hipócrita”

Sentencia estimatoria A.P. de Barcelona, condenando a otro youtuber por difamación

Esta sentencia, a día de hoy firme, pone de relieve que los youtubers y personas que “viven” en una esfera virtual también pueden ver protegidos sus derechos. El demandado, en muchas ocasiones, manifestaba que esos insultos y expresiones los podía publicar perfectamente, puesto que Joan Planas era una persona pública y el también colaboraba en tales debates; incluso llegando a sostener en el desarrollo del proceso legal que se trataba de “una pelea de patio de colegio”; la Audiencia Provincial de Madrid sentenció al respecto que eran “expresiones absolutamente insultantes y ofensivas, proferidas precisamente con la única vocación de dañar humillando al actor, siendo innecesarias para desarrollar el contenido del citado vídeo, y que atentan nuevamente contra el honor del actor”.

Cierto es que en el análisis del contexto, y en el seno del proceso, el Sr. Javier Oliveira exponía que el demandante le había llamado públicamente “maltratador” y que, por ello, se defendía de tal imputación. Y, a tal efecto, la sentencia recogió que “si, como dice el demandado, el actor le ha llamado maltratador, pues para enfrentarse a eso tiene la posibilidad de denunciar ante la policía o el Juzgado, no justificando tal afrenta la retahíla de insultos del texto, que infringen el derecho la honor del actor”.

En palabras del justiciable Joan Planas …. “Algunos youtubers como Javi Olivera inventaban relatos ficticios sobre otros, para poder crear una polémica y ganar dinero con las visitas. A este modo de actuar en Youtube se les conoce como monetizadores de odio, crean odio contra una persona con invenciones. En este caso una de las invenciones es decir que yo lo llamé maltratador, así crean una polémica ficticia y justifican una retahíla de vejaciones como respuesta, que atrae a seguidores y monetizan. Creían que por ser youtubers tenían libertad de mentir y vejar a otras personas para poder monetizar. Como si Youtube fuera un lugar fuera de la ley. Situación que, con esta sentencia, queda demostrado que ser youtuber no te quita el derecho al honor y la ley se aplica igual para todos.”

Consecuencias inherentes a la sentencia estimatoria

La sentencia ha condenado al youtuber demandado a la eliminación del contenido injurioso, a la lectura del fallo de la sentencia en su canal de Youtube y a la procedencia de una indemnización por los daños morales causados.

(IMAGEN: E&J)

En cuanto a la eliminación del contenido y a la lectura de la sentencia en Youtube, Joan Planas manifesta: “después de años sufriendo vejaciones constantes de Javi Oliveira que animaba a miles de personas contra mi persona, provocando que no pudiera seguir el curso de mi carrera en Youtube, y viendo como este modus operandi se repetía contra otras personas sin consecuencias legales, se agradece que por fin se haga justicia y sirva para que otros no sufran lo mismo.”

Y, en cuanto a la procedencia de la indemnización, el demandante expresa que “a diferencia de la TV, donde el contenido solo se ve una vez y en una zona geográfica concreta, por lo que el daño solo se produce en ese momento y espacio concreto, en Youtube u otras redes sociales el contenido sigue viéndose mientras está publicado, llegando a millones de personas de todo el mundo. Esta ubicuidad y permanencia en el tiempo del contenido público, incrementa el daño día tras día, sobre todo si ese contenido es recomendado a la nueva audiencia, como hacía Javi Oliveira.

Por lo que no es posible cuantificar un daño que se sigue produciendo. «Javi Oliveira no borró el contenido que dañaba mi honor hasta que lo han condenado, incluso publicaba nuevo contenido para dañarme más, como el vídeo del juicio sin permiso de las partes e inventándose que yo lloraba. Han sido 3 años de daños constantes a mi honor, y ahora que ya ha sido borrado el contenido contra mi honor, podemos demandar para cuantificar de manera certera y justa los daños derivados de la intromisión, durante el tiempo que esos vídeos han estado públicos dañando mi honor. De lo contrario, deberíamos de demandar otra vez por el derecho al honor, por los mismos vídeos ya condenados, pero esta vez por el tiempo que estuvieron públicos después de la primera demanda. Situación que no tiene ningún sentido. Es lógico que una vez la condena identifica en firme los vídeos que atentan al honor, el siguiente proceso consista en cuantificar el daño en el tiempo que han estado públicos».

Conclusiones

La Audiencia Provincial de Barcelona ha juzgado con rigor un conflicto entre youtubers, amparando la protección del derecho al honor del demandante. Esta resolución pone de relieve que, efectivamente, el uso social o empresarial de las diversas herramientas tecnológicas depara consecuencias legales, y aunque socialmente escuchemos en distintos foros que las personas públicas o expuestas a la crítica pueden ser objeto de insultos y difamaciones, la realidad jurídica es otra bien distinta.

Con esta resolución se abre el camino a que nuevos youtubers puedan defender sus derechos fundamentales si entiende que ellos han sido vulnerados.

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