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La firma

Por qué la Ley d’Hondt es justa para la Mutualidad de Procuradores

"¿Un mutualista, un voto?"

(Imagen: E&J)

Francisco Toll Musteros

Presidente de la Mutualidad de Procuradores




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Por qué la Ley d’Hondt es justa para la Mutualidad de Procuradores

"¿Un mutualista, un voto?"

(Imagen: E&J)

En todo gran colectivo democrático, tarde o temprano surge el debate sobre la representatividad y los sistemas de votación, y la Mutualidad de Procuradores no se ha librado de ello. Con cierta frecuencia, algunos sectores han defendido la implantación del principio “un mutualista, un voto” como fórmula democrática directa para la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, esta propuesta, que puede parecer igualitaria a primera vista, entraña serios riesgos de desproporcionalidad y marginación para los colectivos más pequeños, y la Mutualidad se caracteriza por tener pocas demarcaciones territoriales con muchos mutualistas y una gran mayoría de territorios con muy pocos mutualistas.

Aparentemente democrático, este planteamiento se presenta como una fórmula directa y justa para tomar decisiones en los órganos de representación de la entidad. Sin embargo, más allá de su envoltorio igualitario, este modelo encierra una seria distorsión del principio de proporcionalidad que, lejos de fortalecer la representatividad interna, la debilita profundamente.

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La Mutualidad de Procuradores, como entidad de previsión social, se articula sobre la base de la solidaridad y la equidad. No es una asociación al uso ni una organización con fines partidistas, sino que gestiona recursos comunes y derechos profesionales de miles de procuradores en toda España. En este contexto, la forma en que se toman las decisiones no puede basarse únicamente en una noción simplista de igualdad aritmética, sino que debe atender a criterios de representatividad efectiva.

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La idea de que todos los mutualistas valgan lo mismo sobre el papel, sin matices, conduce a un modelo profundamente desequilibrado, en el que grupos muy minoritarios pueden adquirir un peso desproporcionado en la toma de decisiones, simplemente por tener mayor capacidad de movilización, o, por el contrario, provincias muy pequeñas pierden toda su fuerza ante otras donde el volumen de mutualistas es infinitamente mayor, siendo estas las que siempre decidirían el porvenir de la Mutualidad.

El ejemplo es sencillo y, sin embargo, muy elocuente. Si una demarcación pequeña, como Soria, cuenta con apenas 25 mutualistas y otra como Madrid supera los 1.500, otorgar el mismo valor al voto de cada mutualista implica que la representación de la primera vale, en la práctica, 60 veces más que la de la segunda. Es decir, que una provincia con apenas el 1,6% de los miembros tiene el mismo poder de decisión que otra con más del 30%.

En un contexto de baja participación, este tipo de distorsión puede traducirse en decisiones institucionales de gran calado adoptadas por una minoría reducida y poco representativa del conjunto. O, por el contrario, aunque Soria vote de forma unánime, a Madrid le resulta muy sencillo imponer su voluntad, aunque tenga una baja participación, pues seguro que acuden más de 25 mutualistas.

(Imagen: E&J)

Frente a esta opción está la alternativa de adoptar un sistema proporcional como el que ofrece la Ley d’Hondt. Utilizada en todos los procesos electorales en España y en numerosos países europeos, esta fórmula no asigna el mismo peso a todos los votos de forma individual, sino que reparte la representación de manera proporcional al número de personas que hay detrás de cada candidatura o agrupación.

Aplicado al caso de la Mutualidad, esto supondría que las provincias con más mutualistas eligieran un mayor número de delegados, mientras que las más pequeñas tuvieran una representación más ajustada a su peso real en el colectivo.

Volviendo al ejemplo anterior: si se tuvieran que asignar 20 representantes entre Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Soria, con 1.500, 1.200, 800, 300 y 50 mutualistas respectivamente, el sistema proporcional garantizaría que Soria tuviera voz, pero no la misma fuerza que Madrid. El reparto podría ser de siete delegados para Madrid, seis para Barcelona, cuatro para Valencia, dos para Sevilla y uno para Soria. Así, todas las voces estarían representadas en la misma medida, al respetar el peso de cada demarcación territorial.

Es importante no caer en la trampa del igualitarismo formal cuando se trata de tomar decisiones colectivas que afectan a miles de personas.

La igualdad real no se logra haciendo que todos los votos cuenten lo mismo, sino asegurando que todos los mutualistas estén representados de forma proporcional, equilibrada y justa.
La ley d’Hondt no es perfecta, pero sí ofrece una solución mucho más adecuada para este tipo de estructuras, donde coexisten territorios y colectivos con realidades muy dispares.

Además, el propio Tribunal Constitucional ha recordado en distintas sentencias que la igualdad en los procesos electorales no exige uniformidad absoluta, sino razonabilidad y proporcionalidad en la representación. Pretender que un mutualista de una provincia con 30 miembros tenga el mismo peso que uno de otra con 3.000 no solo es injusto, sino que también atenta contra la legitimidad de los órganos que se elijan con ese criterio.

(Imagen: CGAE)

El actual Consejo Directivo de la Mutualidad de Procuradores, dentro de su apuesta por la transparencia y la voluntad de cambio y aproximación a los problemas reales de los mutualistas, en todas las votaciones llevadas a cabo ha puesto sobre la mesa el resultado que se hubiera obtenido en caso de haber realizado la votación mediante “un mutualista, un voto”.

Con esta exposición, a día de hoy, las decisiones no hubieran sido distintas a las alcanzadas mediante el sistema proporcional actual, sino que habrían reflejado una mayor desigualdad, al tener las demarcaciones territoriales un mayor número de mutualistas que votan, por el mismo criterio de proporcionalidad. No es lo mismo que asista el 20% de mutualistas de una demarcación de 900 que el mismo porcentaje de una de 25.

La representatividad no se mide solo por cuántos votan, sino por cómo se reparte ese poder.
Un sistema como el de la Ley d’Hondt permite que todos los territorios tengan presencia y voz, pero evita que los grupos minoritarios impongan decisiones contrarias al interés general, al mismo tiempo que impide que los territorios más grandes ahoguen o anulen el voto de los pequeños.
En un colectivo diverso y amplio como el de los procuradores, esa proporcionalidad no es solo un principio técnico, sino una garantía de convivencia institucional.

Por último, y no menos importante, no queda más que hablar del voto de los consejeros, a los que podría decirse que se les otorga el mismo valor que a demarcaciones de menos de 300 mutualistas, es decir, un voto.

Esto no es correcto expresarlo exactamente así, porque los consejeros no votan como personas privadas, sino como miembros de un órgano colegiado, el Consejo de la Mutualidad, tal como sucede en consejos de administración, patronatos o juntas directivas de cualquier entidad.
Ello es así porque los consejeros no están representando a un número concreto de mutualistas, sino que actúan en el ejercicio de su cargo de gestión y supervisión en interés de la Mutualidad.
A mayor abundamiento, podemos afirmar que el voto de cada uno de los consejeros responde al principio básico de funcionamiento colegiado: igualdad en la toma de decisiones del órgano.

De este modo, la Mutualidad de Procuradores opta por un modelo proporcional que asegura una representación justa y equilibrada, convencida de que cada mutualista cuenta, porque todos somos Mutualidad.

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