Reflexión sobre los 100 días de la implementación de la Ley 1/2025: hechos reales que preocupan a los abogados de Familia
"Un futuro inmediato poco esperanzador"

(Imagen: E&J)
Reflexión sobre los 100 días de la implementación de la Ley 1/2025: hechos reales que preocupan a los abogados de Familia
"Un futuro inmediato poco esperanzador"

(Imagen: E&J)
Cuando hay que valorar si algo está funcionando, lo razonable es medir y analizar qué efectos está produciendo, con la finalidad de comprobar si el objetivo con el que se creó cumple las expectativas deseadas, para en su caso modificarlo y reorientarlo.
En la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) lo tenemos claro. Para ello, hemos consultado a nuestros asociados para que nos transmitan con qué incidencias se han ido encontrando durante los primeros 100 días de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025. Hemos querido escucharles. Escuchar para comprender. Escuchar para mejorar. Algo que, dicho sea de paso, debería haber llevado a cabo el legislador antes de gestar dicha Ley.
Es probable que se hayan experimentado otras situaciones. No hay intención de exponer una lista cerrada de incidencias, sino relatar y sintetizar en base a aquéllas que nos han contado.
1.- La incertidumbre procesal
Que se estime o desestime una demanda ya de por sí no forma parte de la certeza habitual. Pues bien, a mayor abundamiento, ahora se suma la circunstancia de que cuando abordamos un asunto, nos genera inseguridad el mero hecho de saber si se va a admitir a trámite o no. Tras varios meses de intento de negociación, de otros tantos para que se pronuncie el Juzgado, puede que se dicte resolución por la que se inadmita por interpretarse que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad. Y vuelta a empezar. Tiempo perdido.
2.- La demora
Las familias, y en particular en las que hay hijos menores de edad, necesitan soluciones urgentes. Si ya de por si el procedimiento contencioso tarda un largo tiempo en resolverse, si a ello le sumamos el preceptivo periodo previo para intentar el acuerdo, estamos incrementando el tiempo de respuesta. Piénsese por ejemplo en las medidas provisionales, para los que como norma general se requiere MASC, cuya citación debería realizarse en 10 días (art. 771.2 LEC), por su objetivo de solución inminente, si bien dicho plazo es prácticamente imposible de cumplir. Si ahora hay que esperar al menos 30 días para poder presentar la solicitud, se pierde la finalidad que deben tener las provisionales. Otro ejemplo son las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, también formuladas como urgentes: cambio de colegio, viaje al extranjero, etc. El procedimiento judicial ya tiene graves dificultades de llegar a tiempo para resolver el problema. Con el MASC, en ocasiones inviable para resolverlo.
3.- El demandado rebelde
Si la parte contraria obstaculiza la negociación, no recoge el burofax, contesta el día 30 para conseguir nueva prórroga, no conocemos su domicilio o simplemente está desaparecida, no designa letrado, contesta a la propuesta de negociación entre abogados con el inicio de otro tipo de MASC, etc., son actitudes que dificultan enormemente la efectividad del denominado método adecuado de solución de conflictos. Una vez más, la consecuencia es más tiempo de espera para los clientes. Asimismo, el incumplidor, el rebelde, obtiene ventaja.
4.- Aumento de conflictividad
Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia es porque ésta se ha convertido en insostenible. Necesitan que se regule la situación a la mayor brevedad y que puedan continuar con la que va a ser nueva vida. En ocasiones se les aboca a permanecer bajo el mismo techo, con sus hijos, o bien a que no puedan comunicarse con éstos porque el otro no quiere hasta que no haya una resolución judicial, puede que incida en su mantenimiento económico al no devengarse pensión alimenticia (recordemos que tiene retroactividad desde la demanda y no desde el inicio del MASC), etc. Es decir, el retraso en obtener una solución es caldo de cultivo de una mayor conflictividad entre las partes.
5.- El incremento de costes
Hasta ahora los abogados analizábamos cada asunto, y en función de sus características y de su posibilidad de alcanzar o no un acuerdo, decidíamos el camino que íbamos a iniciar para solventar el conflicto. Cuando las posturas eran irreconciliables, con la finalidad de no hacer perder tiempo y dinero al cliente, se iniciaba la vía contenciosa, sin perjuicio de su ulterior transformación en procedimiento consensuado.
Si ahora tenemos que presupuestar un trabajo preceptivo previo que sabemos que está a priori abocado al fracaso, estamos incrementando innecesariamente el coste al justiciable. No hay que olvidar que tener que cumplir con unos determinados requisitos y poderlo acreditar conforme establece la Ley, requiere de una mayor responsabilidad y expertise del profesional, y con ello un mayor valor al servicio que estamos produciendo, sin perder de vista que tenemos que destinar más recursos propios a ello.

(Imagen: E&J)
Todas las situaciones relatadas están basadas en hechos reales. No simplemente inspiradas. Si bien son las primeras impresiones que nos han trasladado durante estos primeros meses, y habrá que ser cautelosos y seguir viendo su evolución, por el momento auguran un futuro inmediato poco esperanzador para solventar los problemas de las familias en crisis. Es evidente que si producen en la práctica otros efectos, no hay duda de que reorientaremos la visión, fruto del análisis empírico de la situación.
El pasado 14 de abril, la AEAFA remitió una carta al Ministerio de Justicia exponiendo la grave problemática que suponía la Ley, solicitando la suspensión de la misma al menos en aquellos procedimientos en los que se ven afectados hijos menores de edad. El Ministerio ni tan siquiera ha contestado.
Recientemente, el 18 de julio de 2025, la AEAFA registró en el Congreso de los Diputados una solicitud ejercitando el derecho de petición del art. 29 de la Constitución Española, con la misma finalidad.
La abogacía de Familia siempre es partidaria de que los conflictos familiares se solventen de forma consensuada. Prueba de ello es que según las estadísticas tan sólo el 20% de asuntos acaban de forma contenciosa. En el resto se alcanzan acuerdos, en los que siempre hay detrás un profesional de la abogacía. La mediación, la abogacía colaborativa, etc., son métodos adecuados con un gran potencial para resolver controversias, pero ni todo es mediable ni todas las posiciones con conciliables, y éstas requieren con urgencia de intervención judicial. Han pasado tan sólo 100 días desde la vigencia de la Ley 1/2025, sólo 100 días, pero para muchas familias, parafraseando al maestro Sabina, han transcurrido y sufrido 500 noches.
