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La firma

Separación de poderes y respeto institucional: una reflexión jurídica sobre el caso Juana Rivas

"La función de los jueces es juzgar y ejecutar lo juzgado"

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha manifestado públicamente su desacuerdo con resoluciones judiciales firmes. (Imagen: La Moncloa)

Carmen Varela Álvarez

Socia directora de Carmen Varela, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Separación de poderes y respeto institucional: una reflexión jurídica sobre el caso Juana Rivas

"La función de los jueces es juzgar y ejecutar lo juzgado"

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha manifestado públicamente su desacuerdo con resoluciones judiciales firmes. (Imagen: La Moncloa)

Como abogada experta en Derecho de Familia y sustracción internacional de menores, considero necesario expresar mi preocupación por las recientes declaraciones del Gobierno sobre la sentencia de Juana Rivas.

La ministra de Infancia, Sira Rego, y la exministra de Igualdad, Irene Montero, han manifestado públicamente su desacuerdo con resoluciones judiciales firmes, llegando incluso a calificar de injustas decisiones adoptadas por magistrados competentes. Estas afirmaciones, aunque puedan responder a una legítima sensibilidad política, trascienden lo institucional y ponen en riesgo el principio de separación de poderes, piedra angular de nuestro Estado de Derecho.



Como profesional que ha trabajado en casos complejos de sustracción internacional de menores, sé que cada decisión judicial implica un análisis riguroso de tratados internacionales, convenios como el de ‘La Haya’ de 1980, de informes psicosociales y de pruebas documentales y testificales y una muy difícil decisión en muchos casos,  por lo que cuestionar públicamente el trabajo y las sentencias judiciales sin conocer el expediente completo (al que no pueden haber accedido por motivos obvios) no solo desinforma a la ciudadanía, sino que erosiona la confianza en el sistema judicial (ya de por si bastante denostado).



La defensa de los derechos de la infancia y de las mujeres víctimas de violencia es una causa que comparto y defiendo en mi día a día en el ejercicio de mi profesión. Pero esa defensa debe hacerse desde el respeto institucional, promoviendo reformas legislativas cuando sea necesario, y no mediante declaraciones que puedan interpretarse como presión política sobre jueces y magistrados.

Desconozco si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está estudiando el amparo del magistrado/a que esta llevando el caso frente a lo que considera presiones políticas. Esta situación es grave y merece una reflexión profunda por parte de todos los implicados.

Desde mi experiencia, afirmo que la justicia no puede ni debe ser instrumentalizada. Los jueces deben poder resolver con independencia, sin interferencias ni condicionamientos externos. Y los representantes públicos, por muy legítimas que sean sus convicciones, deben actuar con responsabilidad institucional.

La ministra Sira Rego ha asegurado que el Gobierno responderá ante el caso de Juana Rivas reformando la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia para que los niños sean escuchados por la Justicia. (Imagen: RTVE)

Me surgen varias preguntas:

  1. Dado que la ministra de Infancia se ha desplazado a Granada para reunirse con el hijo de Juana Rivas (tarea que habitualmente corresponde al Poder Judicial y a la Fiscalía), como abogada de Familia me pregunto si hará lo mismo con todos los niños, niñas y adolescentes que atraviesan situaciones complejas relacionadas con conflictos de lealtades o presunta manipulación por parte de alguno de sus progenitores.
  2. ¿A partir de ahora, el Tribunal Constitucional resolverá en un plazo de 24 horas las solicitudes de suspensión cautelar de regímenes de estancia presentadas en casos de riesgo grave?
  3. ¿Se programarán vistas en tres días para decidir sobre el cumplimiento de una resolución judicial extranjera?
  4. ¿El ministro Félix Bolaños suspenderá los MASC obligatorios, como ha solicitado la AEAFA, debido a los perjuicios que causan en procesos con menores?

Me encantaría que la respuesta fuera afirmativa, pero, desgraciadamente, no va a serlo. Nuestros niños, niñas y adolescentes que no se pueden utilizar políticamente,  van a seguir aguantando falta de medios, audiencias en estrados, procesos excesivamente largos y una espera de casi 8 meses en Barcelona para la emisión de un informe psicosocial por, de nuevo, falta de psicólogos y trabajadores sociales. Ah si, y ahora, además, tendrán que aguantar los MASC.

En este contexto, conviene recordar que la función de los jueces es juzgar y ejecutar lo juzgado. Y eso es precisamente lo que debe hacerse con la sentencia firme dictada por los tribunales italianos, que es directamente ejecutiva en España.

El cumplimiento de dicha resolución no puede supeditarse al estado emocional del menor, por muy legítimo que este resulte tras más de 7 años de conflicto y dos retenciones ilícitas.

No podemos olvidar que, según fuentes periodísticas, el juzgado italiano solicito en el año 2018 un dictamen pericial psicológico de 177 páginas, fue entregado al tribunal italiano y recomendado un régimen de custodia exclusiva al padre, así como advirtió del riesgo de que sus dificultades psicológicas interfirieran negativamente en el bienestar emocional del hijo común y en su percepción del padre, generando un entorno de lealtades enfrentadas.

En este sentido, la negativa del menor a restablecer el contacto con su progenitor paterno puede deberse a un fenómeno conocido como “falsa memoria” que se produce cuando un menor interioriza como propios relatos ajenos —muchas veces repetidos o sugeridos por el entorno próximo— y llega a rechazar a un progenitor sin una base objetiva directa. No se trata de mentira, sino de una construcción mental distorsionada que requiere intervención técnica, no condescendencia emocional ni validación mediática.

Por ello, la ejecución de las resoluciones judiciales debe realizarse con prontitud y firmeza. Permitir que el tiempo, el espectáculo y la presión política condicionen el cumplimiento de una sentencia internacional firme es atentar contra el Estado de Derecho y, paradójicamente, contra el interés superior del menor.

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