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Práctica Jurídica

Demanda de acción de rescisión de la herencia por lesión de la legítima

El demandante declara que la partición de la herencia se realizó resultando en una lesión de la legítima de los herederos forzosos

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de acción de rescisión de la herencia por lesión de la legítima

El demandante declara que la partición de la herencia se realizó resultando en una lesión de la legítima de los herederos forzosos

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]

 



Don/Doña [NOMBRE DEL DEMANDANTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO DE DNI], y domicilio en [DIRECCIÓN DEL DEMANDANTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA HERENCIA POR LESIÓN DE LA LEGÍTIMA, en base a los siguientes,



HECHOS



PRIMERO.- Que Don/Doña [NOMBRE DEL CAUSANTE], falleció el día [FECHA DE FALLECIMIENTO], siendo su última voluntad el testamento otorgado ante el Notario de [CIUDAD] Don/Doña [NOMBRE DEL NOTARIO], el día [FECHA DEL TESTAMENTO], según consta en la copia autorizada del mismo que se acompaña como Documento nº 1.

SEGUNDO.- Que en dicho testamento, Don/Doña [NOMBRE DEL CAUSANTE] dispuso de sus bienes de la siguiente manera: [DESCRIPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA].

TERCERO.- Que la partición de la herencia se realizó el día [FECHA DE LA PARTICIÓN], resultando en una lesión de la legítima de los herederos forzosos, tal y como se detalla en el Documento nº 2 que se adjunta.

CUARTO.- Que, de acuerdo con el ARTÍCULO 1075 del Código Civil, la partición hecha por el difunto puede ser impugnada por causa de lesión en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En relación a la capacidad procesal y postulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comparezco representado por Procurador y asistido de Letrado.

SEGUNDO.- En cuanto a la competencia territorial, de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se haya abierto la sucesión.

TERCERO.- Respecto a la acción de rescisión de la herencia por lesión de la legítima, el artículo 1075 del Código Civil establece que la partición hecha por el difunto puede ser impugnada por causa de lesión en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos.

CUARTO.- En relación a la legitimación activa, el artículo 1078 del Código Civil establece que no podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

QUINTO.- En cuanto a la legitimación pasiva, de acuerdo con el artículo 803 ter j. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y en sus méritos, acuerde emplazar a Don/Doña [NOMBRE DEL DEMANDADO] para que en término legal conteste a la demanda, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le declarará en rebeldía.

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