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Práctica Jurídica

Caso real: determinación de contingencia. Enfermedad profesional

(Foto: Archivo)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Práctica Jurídica

Caso real: determinación de contingencia. Enfermedad profesional

(Foto: Archivo)

  1. El caso. Supuesto fáctico.



Jacinto presta servicios en el sector de limpieza de edificios y locales desde el año 2001.

Durante el proceso de limpieza utiliza productos que suponen mezclas de diferentes sustancias químicas que contienen uno o varios componentes activos y aditivos. Entre las sustancias agresivas de uso más frecuente se encuentran la lejía, el agua fuerte, productos a base de sosa, limpiadores antical y los decapantes.



El 5 de febrero de 2016, durante la limpieza de espacios de almacenaje, se encontraba trabajando con este tipo de productos de limpieza, en concreto, abrillantadores, cristalizadores o desincrustantes que contienen isopropanol, mezclas de hidrocarburos derivados del petróleo, heptano, White spirit, ácido ortofosfórico y otra serie de productos que le exponen, por vía inhalatoria y dérmica, a agentes químicos presentes en su composición.

Durante la utilización de estos productos comenzó a notar aturdimiento, debilidad, un cuadro de cefalea, sequedad, presión ocular, hinchazón de lengua e irritación broncopulmonar con sensación de quemazón en la garganta, acompañada de molestias abdominales, así como opresión torácica.



Trató de descansar durante unas horas y volvió a su puesto de trabajo donde, de nuevo, refirió esta sintomatología, por lo que decidió acudir a la Mutua desde donde se le remitió al Servicio de  alergología y neumología. Y mientras tanto, siguió prestando servicios con un sistema de protección individual proporcionado por la empresa, pese a lo cual volvió a sufrir un nuevo episodio de crisis.



Nuevamente, acudió a la Mutua y fue remitido al servicio de urgencias, donde, tras valorar el episodio, lo calificaron como “Efecto tóxico.”

Tras el nuevo episodio, la empresa de limpieza procedió a cambiarle de puesto de trabajo y pasó a desempeñar tareas de gestión de personal y administrativas. Si bien notó cierta mejoría, al estar en contacto con compañeros expuestas a estos productos, se le reproducía la sintomatología nuevamente.

Desde la fecha del accidente el 5 de febrero de 2016, el trabajador viene refiriendo los mismos episodios de malestar, ya no sólo en relación a su puesto de trabajo, sino en cualquiera de los departamentos de la empresa y siempre que contacta con compañeros expuestos a las sustancias químicas. Motivo por el que finalmente causó baja el 12 de junio de 2016, siendo calificado por la mutua como accidente laboral por una “alergia no específica”.

Tras las pruebas practicadas en el Hospital y por diversos especialistas se descartó que su origen fuera alérgico como determinó la Mutua, sino que el cuadro apareció catalogado como Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM, en adelante).

En todos los informes clínicos que aporta D. Jacinto se descarta la existencia de patologías previas que puedan relacionarse con el Síndrome que sufre en la actualidad y se recomienda expresamente lo siguiente: “Se trata de una enfermedad crónica que empeora al repetir mínimas re-exposiciones. Es imprescindible no re-exponerse a cualquiera de estos agentes químicos.”

Se trata de un trastorno caracterizado por síntomas recurrentes que se presentan como respuesta a la exposición a muchos compuestos que previamente han sido tolerados. La inhalación continuada actúa como gatillo desencadenando la cascada clínica posterior. La información llega al sistema a través de la estimulación olfativa y, a partir de un momento determinado, el sistema empieza a reducir su umbral de sensibilidad y a responder como si la estimulación fuese alta, con lo que se inician los síntomas de SQM. Es decir, el individuo pierde su capacidad de respuesta inmunológica adaptativa que todos tenemos y comienza a producir respuestas en un ámbito ya de hipersensibilidad.

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