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Práctica Jurídica

La estrategia al servicio de la preparación del juicio: la teoría del caso

La aplicación de esta técnica está resultando muy positiva en aquellos ordenamientos que han apostado por la oralidad, destacándose su valor estratégico

Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva. (Foto: Alberto Domínguez/Huelva Información)

Óscar Fernández León

Abogado, socio director de León Olarte y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)




Tiempo de lectura: 9 min



Práctica Jurídica

La estrategia al servicio de la preparación del juicio: la teoría del caso

La aplicación de esta técnica está resultando muy positiva en aquellos ordenamientos que han apostado por la oralidad, destacándose su valor estratégico

Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva. (Foto: Alberto Domínguez/Huelva Información)

EN BREVE



Si abordamos la temática de la forma en la que los abogados españoles preparamos nuestros casos quedaríamos más que sorprendidos por la diversidad de planteamientos (quizás tantos como abogados); líneas de defensa, estrategias legales, mapas mentales y, hasta en ocasiones, un repaso de los escritos rectores a última hora sazonados de una buena dosis de intuición. A pesar de que los resultados derivados de algunas de dichas técnicas (no todas) pueden ser satisfactorias, lo cierto es que, desde una perspectiva estratégica, los abogados disponemos de una herramienta ideal para determinar la versión de los hechos a sostener ante el tribunal y para presentar de forma más eficiente y eficaz  las argumentaciones y evidencias que la acreditan: la teoría del caso.

 DESTACADOS

  • La aplicación de esta técnica está resultando muy positiva en aquellos ordenamientos que han apostado por la oralidad, destacándose su valor estratégico.
  • La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.
  • La teoría del caso debe considerar la totalidad de los hechos de la causa, de forma que nos permita dar una explicación lógica a los mismos (tanto respecto de nuestros hechos como de los invocados de adverso), todo ello a fin de evitar que la otra parte pueda dañarnos al no poder aportar determinada explicación sobre lo sucedido.
  • Al conllevar una preparación muy detallada de los elementos de hecho, probatorios y de derecho, nos ayudará a disponer de un diagnóstico o previsión del caso.
  • Cada una de las proposiciones fácticas debe ser objeto de prueba, por lo que será preciso disponer para cada una de ellas todas las pruebas que se consideren necesarias para poder obtener la acreditación de las mismas.

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