La reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sólo puede prosperar si se justifica un perjuicio
El Supremo ha establecido doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración
(Foto: E&J)
La reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sólo puede prosperar si se justifica un perjuicio
El Supremo ha establecido doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración
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El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) núm. 903/2021 de 23 junio (RJ\2021\3018) establece doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración.
El Alto Tribunal ha resuelto sobre un caso en el que un ciudadano y el Ayuntamiento de Totana habían suscrito un Convenio en virtud del cual el Ayuntamiento se obligaba a dar instrucciones a los redactores de un Plan Especial para que unos determinados terrenos propiedad del recurrente pudiesen ser edificados en parcelas de dimensiones de 400-500 metros y, a su vez, el recurrente se obligó a paralizar cuantos procedimientos judiciales y extrajudiciales hubiere iniciado contra la ejecución por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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