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Práctica Jurídica

La reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sólo puede prosperar si se justifica un perjuicio

El Supremo ha establecido doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Práctica Jurídica

La reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sólo puede prosperar si se justifica un perjuicio

El Supremo ha establecido doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) núm. 903/2021 de 23 junio (RJ\2021\3018) establece doctrina sobre la diferencia de régimen jurídico entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o patrimonial de la Administración.

El Alto Tribunal ha resuelto sobre un caso en el que un ciudadano y el Ayuntamiento de Totana habían suscrito un Convenio en virtud del cual el Ayuntamiento se obligaba a dar instrucciones a los redactores de un Plan Especial para que unos determinados terrenos propiedad del recurrente pudiesen ser edificados en parcelas de dimensiones de 400-500 metros y, a su vez, el recurrente se obligó a paralizar cuantos procedimientos judiciales y extrajudiciales hubiere iniciado contra la ejecución por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



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