Modelo de demanda de Impugnación de la Paternidad Matrimonial
«Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.»
(Imagen: E&J)
Modelo de demanda de Impugnación de la Paternidad Matrimonial
«Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.»
(Imagen: E&J)
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL DE [CIUDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D. [NOMBRE_CLIENTE_PADRE_REGISTRAL], con DNI [NÚMERO], y domicilio en [DIRECCIÓN], según se acredita mediante [ESCRITURA_PODER/APUD_ACTA], bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO], colegiado/a nº [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], ante el Tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y siguiendo las instrucciones de mi representado, interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL, contra:
Dña. [NOMBRE_MADRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN].
[NOMBRE_HIJO/A], [MENOR_DE_EDAD/MAYOR_DE_EDAD], representado/a legalmente por [SU_MADRE/DEFENSOR_JUDICIAL], con domicilio en [DIRECCIÓN].
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El MINISTERIO FISCAL, dada la intervención preceptiva en procesos de filiación donde existen menores o personas con discapacidad.
La presente demanda se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO. DEL MATRIMONIO Y EL NACIMIENTO. D. [NOMBRE_CLIENTE] y Dña. [NOMBRE_MADRE] contrajeron matrimonio en fecha [FECHA], el cual consta inscrito en el Registro Civil de [LOCALIDAD], Tomo [NÚMERO], Página [NÚMERO]. Fruto de dicha unión, o al menos bajo la presunción de la misma, nació en fecha [FECHA] el/la hijo/a [NOMBRE_HIJO/A], cuya filiación fue inscrita como matrimonial en virtud de lo dispuesto en el Artículo 116 del Código Civil.
SEGUNDO. DEL CONOCIMIENTO DE LA FALTA DE PATERNIDAD BIOLÓGICA. Mi representado ha ejercido las funciones propias de la paternidad desde el nacimiento. No obstante, en fecha [FECHA_DESCUBRIMIENTO], tuvo conocimiento de hechos que ponían en duda su vínculo biológico con el/la menor.
[DESCRIBIR_BREVEMENTE_EL_MOTIVO: ej. confesión de la madre, hallazgo de comunicaciones, etc.].
Ante tal incertidumbre, se procedió a la realización de una prueba biológica de ADN a través del laboratorio [NOMBRE_LABORATORIO], cuyo informe pericial se adjunta como DOCUMENTO Nº [NÚMERO]. El resultado de dicha prueba es concluyente: la probabilidad de paternidad de mi representado respecto a [NOMBRE_HIJO/A] es del 0%, excluyéndose de forma absoluta el vínculo biológico.
TERCERO. DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO (CADUCIDAD). La presente acción se interpone dentro del plazo de un año desde que mi representado tuvo conocimiento de la falta de paternidad biológica, conforme a la interpretación constitucional del Artículo 136 del Código Civil. El dies a quo debe computarse desde el [FECHA_INFORME_ADN], momento en que la duda se transformó en certeza técnica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Corresponde el conocimiento de este asunto a los Tribunales Civiles, de acuerdo con los artículos 9.2 y 21.1 de la LOPJ. La competencia territorial corresponde al Tribunal de Instancia del domicilio del demandado, conforme al artículo 769.1 de la LEC.
II. LEGITIMACIÓN. La legitimación activa corresponde a mi representado en su calidad de marido y padre registral. La legitimación pasiva recae sobre la madre y el hijo cuya filiación se impugna, de acuerdo con el Artículo 136 del Código Civil y el Artículo 764 de la Ley 1/2000.
III. PROCEDIMIENTO. Se seguirá el cauce del juicio verbal, con las especialidades de los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad regulados en los artículos 748 y siguientes de la LEC.
IV. ASUNTO DE FONDO. La acción se fundamenta en la inexistencia de vínculo biológico, prevaleciendo la verdad biológica sobre la verdad formal registral.
«La filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.» (Artículo 137 de la Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.)
Aunque el artículo citado se refiere al hijo, la facultad del marido emana del artículo 136 CC. Es fundamental invocar la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2005, que declaró la inconstitucionalidad del precepto en cuanto impedía el ejercicio de la acción al marido que desconocía la falta de paternidad biológica:
«Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.»
V. PRINCIPIO DE PRUEBA. En cumplimiento del Artículo 767 de la Ley 1/2000, se aporta como principio de prueba el informe biológico de ADN:
«En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.»
Asimismo, se solicita la práctica de la prueba biológica judicial, cuya negativa injustificada tendría las consecuencias previstas en el apartado 4 del citado artículo:
«La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.»
VI. COSTAS. Deberán ser impuestas a la parte demandada que se oponga a la presente demanda, en virtud del artículo 394 de la LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL TRIBUNAL: Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos adjuntos, se me tenga por personado y parte en la representación que ostento, se admita a trámite la presente demanda y, tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que:
Se declare que D. [NOMBRE_CLIENTE] NO ES EL PADRE BIOLÓGICO de [NOMBRE_HIJO/A].
Se acuerde la IMPUGNACIÓN Y NULIDAD de la filiación paterna matrimonial actualmente inscrita.
Se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, cancelando la mención de paternidad de mi representado.
Se proceda al CAMBIO DE APELLIDOS del hijo/a, eliminando el apellido paterno de mi representado y sustituyéndolo por el que corresponda legalmente.
Se impongan las costas a la parte que se oponga a las pretensiones de esta parte.
OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 767.2 de la LEC, se solicita desde este momento la práctica de la PRUEBA PERICIAL BIOLÓGICA a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o centro oficial análogo, a fin de ratificar la exclusión de paternidad.
OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que, siendo la filiación una materia de orden público e indisponible, se solicita la intervención del Ministerio Fiscal.
Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].
Fdo. [NOMBRE_ABOGADO] / Fdo. [NOMBRE_PROCURADOR]
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Consideraciones Estratégicas Adicionales
El Principio de Prueba: La jurisprudencia, como se observa en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 476/2017 del 19 de septiembre de 2017, es estricta en cuanto a la necesidad de aportar un indicio serio. El informe de ADN privado es el «estándar de oro» para superar la fase de admisión.
Plazos de Caducidad: Es vital documentar cuándo y cómo se supo la verdad. Según la Audiencia Provincial (Roj: SAP CC 835:2025 · ECLI: ES:APCC:2025:835), el plazo no corre mientras se ignore la falta de paternidad biológica, pero una vez se tiene un indicio claro (como una sospecha fundada por infidelidad o el resultado de un test), el reloj de un año empieza a contar.
Efectos en los Apellidos: La supresión del apellido es una consecuencia automática de la impugnación exitosa, tal como se menciona en la Audiencia Provincial (Roj: SAP LU 835:2025 · ECLI: ES:APLU:2025:835).
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