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Práctica Jurídica

Modelo de solicitud de conciliación en un proceso de reclamación de alimentos paterno-filiales (MASC LO 1/2025)

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Modelo de solicitud de conciliación en un proceso de reclamación de alimentos paterno-filiales (MASC LO 1/2025)

(Imagen: E&J)

SOLICITUD DE ACTO DE CONCILIACIÓN

AL JUZGADO DE PAZ/PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Global IA

D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI nº [NÚMERO], y domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], actuando en nombre propio y en representación de mi hijo/a menor [NOMBRE DEL HIJO/A], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

HECHOS

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PRIMERO.- De la relación mantenida entre [NOMBRE DEL PROGENITOR DEMANDADO] y quien suscribe, nació nuestro hijo/a [NOMBRE DEL HIJO/A], el día [FECHA DE NACIMIENTO], según consta en la certificación de nacimiento del Registro Civil de [LOCALIDAD], que se adjunta como Documento nº 1.

SEGUNDO.- Desde el nacimiento de nuestro hijo/a, he venido asumiendo en solitario todos los gastos relativos a su manutención, educación, vestido, asistencia médica y demás necesidades ordinarias, conforme establece el artículo 142 del Código Civil, sin que el padre/madre haya contribuido económicamente a los mismos, pese a estar legalmente obligado/a según dispone el artículo 110 del Código Civil.

TERCERO.- El/la demandado/a desarrolla su actividad profesional como [PROFESIÓN/OCUPACIÓN], percibiendo unos ingresos mensuales aproximados de [CANTIDAD] euros, mientras que quien suscribe percibe unos ingresos mensuales de [CANTIDAD] euros derivados de [FUENTE DE INGRESOS], lo que se acredita mediante la documentación que se acompaña como Documentos nº 2 y 3.

CUARTO.- Los gastos mensuales ordinarios de nuestro hijo/a ascienden aproximadamente a:

Alimentación: [CANTIDAD] euros

Vestido y calzado: [CANTIDAD] euros

Material escolar y actividades educativas: [CANTIDAD] euros

Gastos médicos ordinarios: [CANTIDAD] euros

Otros gastos necesarios: [CANTIDAD] euros

Todo ello se acredita mediante los correspondientes justificantes que se aportan como Documento nº 4.

QUINTO.- He intentado en repetidas ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial con el/la demandado/a para establecer su contribución a los alimentos del menor, conforme establece el artículo 146 del Código Civil, que determina que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Sin embargo, todos los intentos han resultado infructuosos.

SEXTO.- Considerando los ingresos de ambos progenitores y las necesidades del menor, conforme al artículo 145 del Código Civil, que establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, solicito que se fije una pensión de alimentos mensual de [CANTIDAD] euros.

SÉPTIMO.- Asimismo, respecto a los gastos extraordinarios necesarios que puedan surgir, como establece el artículo 10.2 de la Ley de relaciones familiares, solicito que sean sufragados por ambos progenitores al 50%, previa comunicación y justificación de su necesidad.

OCTAVO.- Con el fin de evitar un procedimiento judicial contencioso y en beneficio del menor, se interpone la presente solicitud de conciliación para alcanzar un acuerdo sobre la pensión de alimentos, dando así cumplimiento a la obligación legal de ambos progenitores de velar por los hijos menores y prestarles alimentos, según dispone el artículo 110 del Código Civil.

PRETENSIONES

PRIMERA.- Que se establezca una pensión de alimentos a favor del hijo menor [NOMBRE] por importe de [CANTIDAD] euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y el artículo 146 del Código Civil. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente cada mes de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

SEGUNDA.- Que los gastos extraordinarios necesarios del menor sean sufragados por ambos progenitores al 50%, entendiendo por tales:

Los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado

Los gastos de tratamientos especializados que sean prescritos por profesionales de la salud

Los gastos académicos de inicio de curso (matrícula, libros y material escolar)

Cualquier otro gasto necesario e imprevisible para el bienestar del menor

TERCERA.- Que los gastos extraordinarios no necesarios (actividades extraescolares, clases particulares, actividades deportivas, etc.) sean acordados previamente por ambos progenitores y, en caso de acuerdo, sufragados también al 50%. En caso de no existir acuerdo, serán asumidos íntegramente por el progenitor que decida su realización.

CUARTA.- Que, en caso de variación sustancial de las circunstancias económicas de cualquiera de los progenitores o de las necesidades del menor, de conformidad con el artículo 147 del Código Civil, se pueda revisar la cuantía de la pensión de alimentos establecida.

QUINTA.- Que se establezca la obligación de ambos progenitores de comunicarse recíprocamente, en un plazo razonable, cualquier incidencia relevante relacionada con la salud, educación y bienestar general del menor, así como de conservar y compartir la documentación justificativa de los gastos extraordinarios realizados.

SEXTA.- Que se acuerde que el impago de la pensión de alimentos o la falta de contribución a los gastos extraordinarios en los términos establecidos podrá dar lugar a su reclamación judicial, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas de aseguramiento conforme al artículo 148 del Código Civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Sobre la obligación legal de prestar alimentos

La presente solicitud se fundamenta en el artículo 142 del Código Civil, que establece el concepto legal de alimentos, comprendiendo todo lo indispensable para:

El sustento

La habitación

El vestido

La asistencia médica

La educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad

Los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo

SEGUNDO.- Sobre la obligatoriedad de la prestación

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores deriva de:

El artículo 110 del Código Civil, que establece que ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos, aunque no ostenten la patria potestad.

El artículo 93 del Código Civil, que determina que el Juez debe fijar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

TERCERO.- Sobre la cuantificación de la pensión

La determinación de la cuantía se fundamenta en:

El artículo 146 del Código Civil, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El artículo 147 del Código Civil, que prevé que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

CUARTO.- Sobre la exigibilidad y forma de pago

La exigibilidad y el pago de la pensión se fundamentan en:

El artículo 148 del Código Civil, que establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos, verificándose el pago por meses anticipados.

El artículo 149 del Código Civil, que regula la forma de satisfacer los alimentos, estableciendo que podrán satisfacerse mediante el pago de la pensión que se fije.

QUINTO.- Sobre la pluralidad de obligados

En relación con la contribución de ambos progenitores:

El artículo 145 del Código Civil establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

SEXTO.- Sobre los gastos extraordinarios

La regulación de los gastos extraordinarios se fundamenta en el artículo 10 de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación, que establece:

La contribución proporcional a los gastos por necesidades extraordinarias.

La distinción entre gastos necesarios ordinarios y extraordinarios.

La necesidad de acuerdo previo o autorización judicial para los gastos extraordinarios no necesarios.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, cite a D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDADO/A], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], para la celebración del acto de conciliación solicitado.

OTROSÍ DIGO

Que a los efectos de citación del/la demandado/a, además del domicilio indicado, facilito los siguientes datos de contacto:

Teléfono: [NÚMERO]

Correo electrónico: [EMAIL]

En [LUGAR], a [FECHA]

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

[FIRMA]

...

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