Recurso de apelación contra auto que desestima la oposición formulada contra la demanda de ejecución de sentencia de alimentos
Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa

(Imagen: E&J)
Recurso de apelación contra auto que desestima la oposición formulada contra la demanda de ejecución de sentencia de alimentos
Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa

(Imagen: E&J)
A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Doña ……….., Nº col….., Procuradora de los Tribunales, , en nombre y representación de Don …………………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba indicado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo:
Que, en fecha 16 de enero de 2025, se nos ha comunicado auto de misma fecha, en el que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALDEMORO viene a desestimar la oposición formulada contra la demanda de ejecución de sentencia efectuada de contrario.
Que, como quiera que dicha resolución es contraria a los intereses de mi mandante y, a nuestro juicio y en estrictos términos de defensa, contraria a derecho, vengo, dentro del plazo legal de 20 días, a interponer, por medio de este escrito, RECURSO DE APELACIÓN contra el mencionado auto.
Que basamos nuestro recurso en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Infracción de los artículos 556 y 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Auto recurrido desestima la oposición a la ejecución de sentencia de alimentos sin considerar adecuadamente los motivos de fondo alegados por esta parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 556 y 557 de la LEC. En particular, se ha omitido o ha sido completamente errónea la valoración de la alegación expuesta por esta parte en lo referente a la falta de comunicación de las actualizaciones del IPC que reclama la contraparte.
SEGUNDA. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Auto impugnado ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado, al no haber considerado adecuadamente las pruebas y argumentos presentados en la oposición a la ejecución.
TERCERA. Procedencia del recurso de apelación. Conforme al artículo
561.4 de la LEC, contra el auto que resuelva la oposición a la ejecución cabe interponer recurso de apelación, el cual no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.
CUARTA. Falta de fundamentación suficiente: El auto desestimatorio carece de una fundamentación adecuada respecto a la relevancia de LAS alegaciones de oposición expuestas por esta parte. La falta de una motivación clara y detallada sobre por qué se desestima la oposición sin considerar dichas alegaciones, infringe el artículo 120.3 de la Constitución Española y el artículo 24 CE, que exigen que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas.
QUINTA. Imposición de costas. Solicito que no se impongan las costas del presente recurso a mi representado, dado que el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC.
SEXTA. Depósito: Mi representado, al ser beneficiario y tener reconocida la asistencia jurídica gratuita, está exento del pago de depósitos para la interposición de recursos. Se adjunta documento acreditativo, como documento 1 de este escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 561.4 de la LEC: contra el auto que resuelva la oposición a la ejecución cabe interponer recurso de apelación.
- Artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Principio iuris iura novit curia.
En su virtud,
SUPLICO A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en méritos del mismo, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 16 de enero de 2025, dictado en los autos de ejecución de sentencia de alimentos y, previos los trámites legales oportunos, se revoque dicho Auto, estimando la oposición a la ejecución de sentencia de alimentos, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte.
OTROSÍ DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito con los requisitos exigidos por la Ley, y entiende que está exenta del abono de la tasa pero, en caso contrario,
SUPLICO A LA SALA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en los arts. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Es Justicia que pido en Madrid a 13 de febrero de 2025.
Firma del abogado Firma del procurador
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