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Práctica Jurídica

Recurso de reposición contra denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Se interpone recurso contra la resolución que deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

(Imagen: E&J)


Práctica Jurídica

Recurso de reposición contra denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Se interpone recurso contra la resolución que deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

(Imagen: E&J)

 

AL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO [INDICAR EL ÓRGANO, EJ. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [PROVINCIA]]



 



Expediente N.º: [NÚMERO DE EXPEDIENTE]

 

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECURRENTE], mayor de edad, con pasaporte/NIE n.º [NÚMERO DE PASAPORTE O NIE], y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], actuando en nombre y derecho propio, ante ese órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, y dentro del plazo legalmente establecido, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha [FECHA DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA], notificada el [FECHA DE NOTIFICACIÓN], por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por no encontrarla ajustada a Derecho y ser lesiva para mis intereses, todo ello con base en los siguientes:

 

HECHOS

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. Con fecha [FECHA_DE_PRESENTACIÓN_DE_LA_SOLICITUD], mi mandante, D./D.ª [NOMBRE_RECURRENTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD], y titular del pasaporte número [NÚMERO_DE_PASAPORTE], presentó ante la Oficina de Extranjería de [CIUDAD/PROVINCIA] solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concretamente por la vía de [INDICAR_EL_TIPO_DE_ARRAIGO_O_CIRCUNSTANCIA_EXCEPCIONAL_SOLICITADA, ej: arraigo social, arraigo familiar, razones humanitarias, etc.], al amparo de lo dispuesto en los Artículo 124. Definición. y siguientes del Real Decreto 1155/2024. Dicha solicitud quedó registrada bajo el número de expediente [NÚMERO_EXPEDIENTE].

SEGUNDO.- DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se aportó una completa y exhaustiva documentación con el fin de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, entre la que destacaba:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo legalmente exigido, mediante [INDICAR_DOCUMENTOS, ej: certificados de empadronamiento histórico, informes médicos, etc.].
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y/o de los países donde ha residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido, que acreditaba la carencia de los mismos.
  • [SI APLICA AL CASO] Contrato de trabajo firmado, con una duración no inferior a un año, junto con la documentación acreditativa de la solvencia de la empresa empleadora.
  • [SI APLICA AL CASO] Informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento de [NOMBRE_AYUNTAMIENTO], de fecha [FECHA_INFORME], con resultado favorable.
  • [SI APLICA AL CASO] Documentación acreditativa de los vínculos familiares con un residente legal o ciudadano español.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente.
  • [AÑADIR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELEVANTE QUE SE APORTÓ].

Con la presentación de dicha documentación, esta parte considera que se acreditó de manera fehaciente la concurrencia de todos los presupuestos fácticos y jurídicos para la concesión de la autorización solicitada.

TERCERO.- DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA IMPUGNADA. En fecha [FECHA_DE_NOTIFICACIÓN_DE_LA_RESOLUCIÓN], fue notificada a mi representado la resolución dictada por [ÓRGANO_QUE_DICTÓ_LA_RESOLUCIÓN, ej: la Subdelegación del Gobierno en Barcelona], por la que se acordaba denegar la autorización de residencia solicitada.

La denegación se fundamenta, según se extrae del texto de la resolución, en el siguiente motivo: «[TRANSCRIBIR_O_RESUMIR_FIELMENTE_EL_MOTIVO_DE_DENEGACIÓN, ej: ‘no acreditar la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo de tres años’, ‘constar antecedentes penales no cancelados’, ‘la existencia de una orden de expulsión previa no ejecutada’, ‘el contrato de trabajo presentado no cumple los requisitos’]».

CUARTO.- DISCONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Esta parte muestra su más profunda disconformidad con la resolución impugnada, por entender que la misma es fruto de un error en la valoración de la prueba y de una incorrecta aplicación de la normativa reguladora, resultando contraria a Derecho.

En contra de lo sostenido por la Administración, mi mandante sí cumple con todos los requisitos para la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, tal y como se demostró con la documentación aportada y como se refuerza con la que se acompaña al presente recurso.

[DESARROLLAR AQUÍ EL ARGUMENTO CENTRAL CONTRA LA DENEGACIÓN. EJEMPLOS:]

  • (Si el motivo fue la permanencia): La Administración yerra en el cómputo del periodo de permanencia, no habiendo valorado adecuadamente los certificados de empadronamiento histórico aportados, que demuestran una estancia ininterrumpida en territorio español desde [FECHA_INICIO_ESTANCIA], superando con creces el mínimo legal exigido.
  • (Si el motivo fueron antecedentes penales): Si bien existió una condena, esta fue de carácter leve y los antecedentes penales derivados de la misma se encuentran debidamente cancelados, tal y como se acredita mediante el certificado que se adjunta. La jurisprudencia, como la recogida en la Sentencia 421/2015 del TSJ de Cataluña, si bien estricta con las autorizaciones iniciales, debe ser matizada cuando los antecedentes han sido cancelados o son de escasa entidad, no suponiendo una amenaza real para el orden público, conforme al Artículo 130.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social..
  • (Si el motivo fue una orden de expulsión): La existencia de una orden de expulsión no ejecutada no debe ser un impedimento automático para la concesión de la autorización por circunstancias excepcionales. De hecho, el Artículo 240.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. prevé expresamente la revocación de dicha orden cuando proceda la concesión de la autorización, en aplicación del principio de preferencia de la regularización, como ha señalado la Sentencia 54/2016 del JCA de Melilla.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Competencia, Legitimación y Plazo

El presente recurso de reposición se interpone en tiempo y forma ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, el cual es competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mi mandante, D./D.ª [NOMBRE_RECURRENTE], ostenta legitimación activa para interponer el presente recurso, por ser titular de un derecho subjetivo e interés legítimo directamente afectado por la resolución impugnada.

 

SEGUNDO.- Sobre la Normativa Aplicable a la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales

La solicitud de mi representado se ampara en la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, figura regulada en el Artículo 31. Situación de residencia temporal. de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y desarrollada en el Título V, Capítulo III del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Concretamente, el Artículo 124. Definición. del citado Reglamento establece que la Administración podrá conceder dicha autorización a las personas extranjeras que se hallen en España en supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades, entre otros.

En el presente caso, la solicitud se fundamentó en el supuesto de [INDICAR EL TIPO DE ARRAIGO O CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL SOLICITADA, ej: Arraigo Social], previsto en el [CITAR EL ARTÍCULO ESPECÍFICO QUE REGULA LA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL SOLICITADA, ej. Art. 127 del RD 1155/2024]. Como se acreditó debidamente en el expediente administrativo mediante la documentación aportada, mi mandante cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por dicho precepto, a saber: [ENUMERAR BREVEMENTE LOS REQUISITOS CUMPLIDOS, ej: permanencia continuada, carencia de antecedentes penales, contrato de trabajo, informe de inserción social, etc.].

TERCERO.- Sobre el Error en la Valoración de la Prueba e Incorrecta Aplicación de la Normativa por parte de la Administración

La resolución denegatoria que se recurre se fundamenta en [TRANSCRIBIR O RESUMIR EL MOTIVO EXACTO DE LA DENEGACIÓN]. Dicha conclusión, con el debido respeto, es fruto de un error en la valoración de la prueba y de una interpretación indebidamente restrictiva de la normativa aplicable, como se demuestra a continuación.

(Adaptar y utilizar el/los argumento/s que correspondan al caso concreto)

  • Argumento A (Si la denegación se basa en la falta de acreditación de la permanencia continuada): La Administración yerra al considerar no acreditada la permanencia continuada de mi mandante en territorio español. En el expediente consta [DETALLAR LAS PRUEBAS APORTADAS: certificados de empadronamiento históricos, informes médicos, abonos de transporte, facturas, etc.], pruebas que, valoradas en su conjunto, demuestran de manera fehaciente e ininterrumpida su presencia en España durante el período legalmente exigido. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 396/2010, de 25 de noviembre de 2010, si bien indica que el empadronamiento por sí solo puede no ser suficiente, avala la utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar este extremo, conjunto de pruebas que fue debidamente aportado y que la Administración ha obviado o valorado de forma insuficiente.
  • Argumento B (Si la denegación se basa en la existencia de antecedentes penales): Si bien es cierto que el Artículo 31. Situación de residencia temporal. de la Ley Orgánica 4/2000 exige carecer de antecedentes penales, esta exigencia debe ser matizada. En el presente caso, [ELEGIR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE: a) los antecedentes penales que constaban han sido cancelados con fecha posterior a la solicitud pero anterior a esta alzada / b) se trata de un delito de escasa entidad que no revela una peligrosidad social que justifique una medida tan gravosa como la denegación de la residencia]. Es más, el nuevo Artículo 130. Procedimiento. del Reglamento (RD 1155/2024) establece expresamente que la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización, debiendo el órgano competente valorar de forma casuística que la persona no suponga una amenaza para el orden público. La resolución impugnada no contiene dicha valoración individualizada, limitándose a una denegación automática que contraviene el espíritu y la letra de la norma. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 814/2015, de 21 de diciembre de 2015 confirma que la legalidad del acto se enjuicia con las circunstancias del momento, pero la nueva regulación exige una ponderación que en este caso no se ha producido.
  • Argumento C (Si la denegación se basa en la existencia de una orden de expulsión no ejecutada): La resolución impugnada ignora el principio de preferencia de la regularización frente a la expulsión cuando concurren circunstancias excepcionales. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla, nº 54/2016, de 22 de enero de 2015, aunque referida a la normativa anterior, consagra un principio plenamente vigente: ante una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales que resulta viable, la Administración debe valorar la revocación de la orden de expulsión preexistente. En el caso que nos ocupa, al cumplirse todos los requisitos para el arraigo, la Administración debió ponderar esta circunstancia y, en su caso, iniciar de oficio la revocación de la sanción, en lugar de denegar la autorización de plano, lo que constituye una infracción del procedimiento y del principio de buena fe administrativa.

CUARTO.- Vulneración de Principios Generales del Derecho

La actuación administrativa vulnera, además, principios generales del Derecho que deben regir su actividad:

  1. Principio de Proporcionalidad: La denegación de la autorización de residencia resulta una medida desproporcionada, atendiendo al acreditado arraigo de mi mandante en España, su esfuerzo de integración y la ausencia de una amenaza real para el orden público. La Administración ha optado por la consecuencia más gravosa sin ponderar adecuadamente las circunstancias concurrentes.
  2. Deber de Motivación: La resolución impugnada carece de una motivación suficiente, al no explicar de forma pormenorizada por qué las pruebas aportadas no se consideran válidas o por qué no se aplican las excepciones o valoraciones individualizadas que la propia normativa contempla. Se limita a una mención genérica del precepto supuestamente incumplido, sin un análisis del caso concreto.

 

Por todo lo expuesto, la resolución denegatoria carece de la debida motivación y fundamentación al ignorar o valorar incorrectamente la documentación aportada, vulnerando los derechos del solicitante y contraviniendo el espíritu de la norma, que busca regularizar situaciones de hecho consolidadas por razones de excepcionalidad.

 

En virtud de lo expuesto,

 

SOLICITO AL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO, que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que, estimando el presente recurso de reposición:

  1. REVOQUE la resolución denegatoria de fecha [FECHA DE LA RESOLUCIÓN] (Expediente n.º [NÚMERO DE EXPEDIENTE]).
  2. ACUERDE CONCEDER a D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECURRENTE] la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECURRENTE]

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